miércoles, 6 de noviembre de 2019

NORMATIVA DEL CENTRO

A continuación se adjunta los documentos aprobados en sesión celebrada el pasado 28 de octubre para adaptarlos al nuevo Decreto de Derechos y Deberes del Alumnado 7/2019 de 6 de febrero (BOPA 11/02/2019) por el Consejo Escolar del Centro, correspondientes al:

PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA (PIC)  

* REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO (RRI) 

Para conocimiento y efectos de toda la Comunidad Educativa.







PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA

C.R.A  RÍA DEL EO
 Octubre de 2019













Índice



1.       DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………………………………3
2.       CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA……………………………………………………….......................................5
3.       SITUACIÓN DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO……………….....................................5
4.       ACTUACIONES DESARROLLADAS ANTE SITUACIONES CONFLICTIVAS………..6
5.       RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y CON OTRAS INSTITUCIONES DEL ENTORNO.7
6.       COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA………………………………..7
7.       FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA……………………………………8
8.       PERIODICIDAD DE REUNIONES DE CONVIVENCIA………………………………….10
9.       NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA……………………………………………..11
10.   INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO………………………………………………………..22
11.   PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS……………………………………………………..30
12.   SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA………31
13.   DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO……………………………………………..32
-De los derechos del alumnado……………………………………………………………….33
-De los deberes del alumnado………………………………………………………………...39
             14. CORRECCCIONES EDUCATIVAS…………………………………………………………41
             15. DISPOSICIONES ADICIONALES…………………………………………………………..54
             16. INTERVENCIÓN EDUCATIVA…………………………………………………………….56
                   - Actuaciones en caso de conflicto……………………………………………………………57
                   -Actuaciones en situaciones de acoso………………………………………………………...58
                  - Actuaciones ante absentismo escolar…………………………………………………….…..63
                  - Plan de acogida del profesorado……………………………………………………………..67
            17. ANEXOS………………………………………………………………………………...……69






1.- Marco legal.

·         RESOLUCION de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias
·         Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa: «Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
·         Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado  de Asturias.
·         Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.
·         Este Plan Integral de Convivencia incluye los aspectos que prevé el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias BOPA 22/10/07 modificado por el D 7/2019 del 6 de febrero BOPA 11/02/2019.

1.      DISPOSICIONES GENERALES
·         Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.  Este  Decreto  tiene  por  objeto  regular  los  derechos  y  deberes  del  alumnado,   el reconocimiento de la autoridad del profesorado como factor coadyuvante para la mejora de la  convivencia,  el  procedimiento  para  garantizar  la  evaluación  objetiva,  las  normas  de convivencia, la mediación como proceso educativo de gestión de conflictos y las correcciones educativas  en  los  centros  docentes  no  universitarios  sostenidos  con  fondos  públicos  del Principado de Asturias.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley del Principado de  Asturias  3/2013,  de  28  de  junio,  de  medidas  de  autoridad  del  profesorado,  el  ámbito escolar  de  aplicación  del  presente  decreto  se  entenderá  no  sólo  referido  a  las  tareas celebradas en el propio centro educativo y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con la vida escolar, sino también a las que se lleven a cabo durante  la  realización  de  servicios  y  actividades  complementarias  y  extraescolares  y requieran la presencia del profesorado.

Artículo 2. Principios generales.
Además de los principios generales establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, los principios generales que inspiran el presente decreto son:

a) El derecho de todos y todas a una educación de calidad, consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución Española.
b) La consideración del centro docente como ámbito de convivencia, de respeto mutuo y de desarrollo de la personalidad del alumnado, en el que el ejercicio de los derechos tanto del alumnado, como del profesorado, establecidos en el presente decreto y en la Ley 3/2013, de 28 de junio, implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.
c) La administración educativa en general y los órganos de gobierno de los centros docentes, en su respectivo ámbito de actuación, garantizarán la estricta observancia del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado y del profesorado así como su adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la legislación vigente.
d)  El  reconocimiento  del  profesorado  como  factor  esencial  y  garante  de  la  calidad  y  del ejercicio del derecho a la educación.
e)  La  información,  por  parte  de  los  órganos  de  gobierno  de  los  centros  docentes  y  del profesorado, de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad escolar y de las normas de convivencia, así como la adopción de medidas de prevención que favorezcan la mejora permanente de la convivencia.
f) La participación de la comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia del centro docente.
g) El impulso desde la administración educativa de los mecanismos necesarios para facilitar las funciones del profesorado previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su reconocimiento como un referente de autoridad.
h) La autonomía de los centros para dar respuesta propia a los problemas específicos de la comunidad educativa en el marco de lo que establezca la legislación vigente.





Este documento, es elaborado por el Equipo Directivo, en colaboración con el E.O.E. Participaron todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del centro, las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos, teniendo en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado., El Consejo Escolar será el encargado de dinamizar, realizar propuestas, evaluar, coordinar aquellas actividades, que desde distintos puntos del centro se puedan llevar a cabo, dándoles una coherencia y un sentido global.

3.- Objetivos a alcanzar.
    Se propone la consecución de los siguientes objetivos:
·  Impulsar la puesta en marcha del Plan de Convivencia, su seguimiento y evaluación como instrumento para mejorar la convivencia.
·   Concienciar y sensibilizar a nuestros alumnos y a toda la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia.
·   Velar por la igualdad de trato en todos los procesos y ámbitos de relación para prevenir la violencia de género y los comportamientos xenófobos.
·  Proponer actividades a toda la comunidad educativa que fomenten las actitudes positivas y la educación en valores.
      Proponer un protocolo de actuación ante las necesidades y conflictos de la vida cotidiana.
·  Detectar posibles casos de violencia entre iguales y poner en práctica inmediatamente las medidas acordadas.
·  Promover la colaboración con otras instituciones para el impulso de la convivencia y la cultura de la cooperación.
·  Facilitar la mediación.

4.- Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
El profesorado del centro tiene en su mayoría destino definitivo. El alumnado procede en gran parte de familias de clase media. Los padres de nuestros alumnos/as, en general, poseen estudios medios y universitarios y otros sin cualificar. En casi todos los domicilios se dispone de ordenador y se utilizan libros de texto.
  3.  SITUACIÓN DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
El clima del Centro es positivo y el sistema de relaciones, tanto dentro de los diferentes sectores de la comunidad educativa como entre ellos, es correcto y respetuoso. El comportamiento de nuestro alumnado es, habitualmente, bueno y sociable. Las conductas más reprobadas por el profesorado son las que tienen que ver con los alumnos que demuestran poco interés por sus clases, que no trabajan, que no prestan atención y distraen a sus compañeros, interrumpiendo el desarrollo normal de la clase. También se concede importancia especial a las conductas que supongan discriminación, racismo y xenofobia.
 4.   ACTUACIONES DESARROLLADAS ANTE SITUACIONES CONFLICTIVAS.
1. El profesor o profesora que tenga constancia de cualquier conducta contraria a las normas de convivencia del centro docente, elaborará un informe con el contenido al que se refiere el artículo  42  bis.  Los  hechos  constatados  en  dicho  informe  gozarán  de  presunción  de veracidad,  sin  perjuicio  de  las  pruebas  que  en  defensa  de  los  respectivos  derechos  e intereses puedan ser señaladas o aportadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3/2013, de 28 de junio.
2.  El  profesor  o  profesora  podrá  tomar  las  decisiones  que  considere  necesarias  que  le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, o en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar, y siempre  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  presente  decreto  y  en  las  normas  de convivencia del centro docente.
A  estos  efectos,  podrá  aplicar  directamente  las  medidas  de  amonestación  oral  y  de apercibimiento escrito, establecidas respectivamente en las letras a) y b) del artículo 37.2.
Asimismo,  podrá  solicitar  la  colaboración  del  resto  de  profesorado,  del  equipo  directivo  y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras.
3.  Los  profesores  y  profesoras  notificarán,  de  forma  fehaciente,  al  padre,  madre,  tutor  o tutora legal las conductas de sus hijos o hijas, cuando estos fueran menores de edad, que hayan dado lugar a la imposición de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el fin de requerir su colaboración en que respeten dichas medidas y que los alumnos y alumnas se responsabilicen del cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por el centro.
Entre las acciones destacamos las que informan a los alumnos/as sobre el funcionamiento del colegio y su organización, las que suponen la divulgación de las normas de convivencia y las medidas correctoras en todos los sectores de la comunidad educativa; los debates en clase sobre la convivencia, sobre la realización de campañas de adecentamiento, decoración y limpieza del colegio. Un papel muy importante en este cometido lo tiene el Plan de Acción Tutorial. En él se desarrollan actividades con los alumnos que tienen como objetivo la adquisición de habilidades sociales para fomentar la convivencia, la integración, y la participación de los alumnos en la vida del colegio, el análisis y comentarios sobre los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia. Las conductas contrarias a las normas de convivencia se corrigen con las medidas establecidas según sea el grado de la falta cometida, así como las condiciones atenuantes o agravantes de la responsabilidad de las mismas.
     
5. RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y CON OTRAS INSTITUCIONES DEL ENTORNO.
Se desea fomentar un clima cordial de relación con las familias para conseguir que el proceso educativo de sus hijos sea más eficaz. A tal objeto se fomentarán las reuniones, entrevistas y tutorías durante el curso para que los padres fomenten en sus hijos el uso de normas que les oriente y posibilite estabilidad emocional y de comportamiento. Se realizarán los siguientes encuentros con las familias:
·  Reunión a principios de cada curso escolar del equipo docente y el equipo directivo con todas las familias para hacer entrega del Calendario Escolar y tratar asuntos de carácter general.
·   Reunión del tutor o tutora con las familias de los alumnos/as del grupo. Se realizarán al menos tres que contendrán diversos contenidos en función del momento del curso en que nos encontremos. En ellas, se hará ver a los padres que la familia es la primera responsable en la educación de base de sus hijos; que es la principal encargada de inculcar las normas básicas, las actitudes y los valores necesarios para la convivencia y para el aprendizaje, no debiendo delegar responsabilidades.
·  Tutoría semanal a fin de informar sobre la marcha académica del alumno, al menos dos a lo largo del curso.
·  Contacto con la Asociación de Madres y Padres para mantener un buen grado de comunicación con la Dirección del Centro.
·  De cualquier asunto significativo los padres tienen inmediato conocimiento, bien a través de la agenda escolar, por escrito o por teléfono. La respuesta de las familias es, por lo general, rápida y colaboradora.
5.- Comisión de convivencia.
La Comisión de Convivencia será quien, en caso necesario, dinamice, revise y actualice el Plan de Convivencia, escuchando y recogiendo todas las iniciativas y sugerencias de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

6.  COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
1.      En el seno del consejo escolar de cada centro docente sostenido con fondos públicos se constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en sus respectivas normas de organización y funcionamiento o reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes las siguientes personas, sin perjuicio de que cada centro amplíe el número o sectores representados: El director o la directora del centro docente, la persona titular de la jefatura de estudios, un profesor o una profesora, un padre o una madre del alumnado y un alumno o alumna elegidos por y entre las personas representantes de cada uno de los sectores. La persona que designe la asociación de madres y padres del alumnado más representativa del centro como su representante en el consejo escolar será la persona representante  o  una  de  las  personas  representantes  de  ese  sector  en  la  comisión  de convivencia.

7. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.
a)  Dinamizar  a  todos  los  sectores  de  la  comunidad  educativa  para  su  participación  en  el proceso  de  elaboración,  implementación  y  revisión  del  Plan  Integral  de  Convivencia  del centro.
b)  Realizar  el  seguimiento  de  las  actuaciones  contempladas  en  el  Plan  Integral  de
Convivencia y proponer al Consejo escolar las mejoras que considere oportunas.
c)  Recibir las  iniciativas  de  todos los  sectores  de la  comunidad  educativa  para  mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
d) Impulsar acciones dirigidas a la promoción de la convivencia pacífica, y especialmente, al fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a las diferentes identidades de género y orientaciones sexuales, la prevención de la violencia de género, la igualdad de trato de todos los miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de conflictos.
e)  Adoptar  las  medidas  preventivas  necesarias  para  garantizar  los  derechos  de  todas  las personas  integrantes  de  la  comunidad  educativa  y  el  cumplimiento  de  las  normas  de convivencia del centro.
f) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, favorezcan la equidad y faciliten  el  acceso,  la  participación  y  el  aprendizaje  de  todo  el  alumnado,  mediante  la elaboración de planes de acción positiva que posibiliten la inclusión de todos los alumnos y alumnas.
g) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones educativas en los términos que hayan sido impuestas.
h)  Proponer  al  Consejo  Escolar  las  medidas  que  considere  oportunas  para  mejorar  la convivencia en el centro.
i) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas.
j) Informar al Consejo Escolar sobre el desarrollo de la convivencia positiva en el centro y la aplicación de las normas.
k) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

Artículo 24 bis .- Medidas que afectan a la gestión del centro.
1.  Los  centros  docentes,  de  acuerdo  con  los  principios  contenidos  en  el  Plan  Integral  de Convivencia   aplicarán   las   medidas   organizativas,   curriculares   y   de   coordinación   que garanticen la participación de la comunidad educativa y favorezcan la convivencia positiva. Se prestará especial atención a la gestión democrática del centro y del aula; la coordinación de las   actuaciones   docentes;   la   programación   y  desarrollo   del   currículo;  las   estrategias metodológicas  participativas;  la  evaluación  del  progreso  del  alumnado  y  de  la  práctica docente; y la propuesta de actividades complementarias y extraescolares.

2. Asímismo a través de las actividades de enseñanza y aprendizaje se promoverá la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y la prevención de la violencia de género y el respeto a las distintas identidades de género y orientaciones sexuales.

3. Los centros docentes, a través del Plan Integral de Convivencia, establecerán medidas para la  prevención  de  las  conductas  contrarias  a  las  normas  de  convivencia  y/o  gravemente perjudiciales  establecidas  en  los  artículos  36  y  39  y  especialmente  de  las  actitudes  y comportamientos  sexistas;  el  rechazo,  acoso  u  hostigamiento  contra  miembros  de  la comunidad educativa por su nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y  expresión  de  género,  discapacidad  física,  psíquica  o  sensorial,  o  con  otras  condiciones personales  o  socioeconómicas;  y  cualquier  otro  comportamiento  que  impida  el  pleno desarrollo personal o social del alumnado.

Artículo  24  ter.-  Medidas  que  afectan  al  proceso  de  enseñanza  y  aprendizaje  y  acción tutorial.

1. Todo el profesorado del centro contribuirá a la difusión entre el alumnado y las familias del contenido del Plan Integral de convivencia.

2. El profesorado, a través de la planificación y desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje:

a)  favorecerá  un  clima  de  aula  positivo,  potenciando  la  participación  del  alumnado  y favoreciendo  el  establecimiento  de  relaciones  positivas  entre  el  alumnado  y  entre  éste,  el profesorado y el resto de los miembros de la comunidad educativa.

b)  promoverá  la  cultura  de  la  paz,  la  participación democrática,  el  diálogo,  el  debate  y  la reflexión, el respeto, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos a través de la mediación.

3. La acción tutorial, desarrollada por todo el profesorado, contribuirá al establecimiento de un clima positivo de convivencia en el centro.

4. El equipo docente realizará un seguimiento del clima de convivencia del grupo, establecerá actuaciones para mejorarlo y tratará coordinadamente los conflictos que surjan, estableciendo las medidas educativas adecuadas para su resolución.

5. El tutor o la tutora de cada grupo de estudiantes, en coordinación con el equipo docente, favorecerá una adecuada convivencia entre los distintos miembros de la comunidad educativa y promoverá la utilización del diálogo y de la mediación en la resolución de los conflictos.

6. Los tutores y tutoras, en coordinación con el equipo docente, promoverán la participación de todo el alumnado del grupo en la elaboración de las normas de convivencia, favoreciendo la discusión grupal, el debate y la reflexión individual en torno a las mismas.

7. El plan de acción tutorial de cada centro docente incluirá, entre sus objetivos y actuaciones, las previsiones necesarias para contribuir al establecimiento de relaciones democráticas en el centro,  al  respeto  a  las  normas  de  convivencia  y  al  desarrollo  del  Plan  Integral  de Convivencia.

8. PERIODICIDAD DE REUNIONES.
La Comisión de Convivencia se reunirá al menos una vez al trimestre y cada vez que sea necesario por temas disciplinarios cuando sea preciso. Elaborará un informe que debe recoger las incidencias producidas en el periodo, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos.
Extraordinariamente la Comisión de Convivencia se reunirá por convocatoria de la presidencia para:
a.- Conocer las correcciones impuestas por la dirección por conductas contrarias a las normas de convivencia.
b.-Asesorar al director/a en la imposición de las correcciones educativas para la corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
c.- Estudiar, debatir y analizar cualquier aspecto relacionado con la convivencia que se considere pueda mejorar las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
De todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Convivencia en los aspectos que le compete se dará información al pleno del Consejo Escolar y los acuerdos serán adoptados conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

5.- Establecimiento de las normas de convivencia generales del centro y particulares de determinadas aulas o dependencias del mismo.
Las  normas  de  convivencia  del  centro,  que  serán  de  obligado  cumplimiento  por  parte  de todos  los  miembros  de  la  comunidad  educativa,  incluirán  los  derechos  y  deberes  del alumnado, las medidas preventivas, las conductas contrarias a las normas de convivencia y las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia establecidas en los artículos 36 y
39 y las medidas para la corrección establecidas en los artículos 37 y 40.
                           9. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA
1.         Se observará la máxima puntualidad a la entrada en el centro.
2.         Se accederá a las clases ordenadamente y acompañados del profesorado
3.         Ningún alumno/a abrirá, sin previo permiso del profesor/a, las ventanas del aula, para evitar posibles accidentes o molestias.
4.         Los alumnos/as se abstendrán de jugar con los objetos propios del aula.
5.         Los alumnos/as procurarán los cambios con puntualidad, respetando la duración de las clases y evitando paradas injustificadas en los pasillos.
6.         El traslado de los alumnos/as a otras dependencias, se realizará con orden y en silencio, evitando molestar a las clases que estén trabajando.
7.         El recreo, tanto en la etapa de infantil como en la de primaria, será vigilado por profesorado mediante un turno establecido al inicio del curso.
8.         Los alumnos/as no podrán permanecer en el edificio del Centro, durante el periodo del recreo, a no ser que estén bajo la tutela de un profesor /a quien permanecerá con ellos/as.
9.         Los alumnos/ no podrán ausentarse del Centro durante el horario escolar, exceptuando los casos en los que una persona autorizada venga a recogerlos/as.
10.      Se procurará mantener la limpieza del recinto, cuidando especialmente no escribir en las paredes, ni en las mesas, ni tirar papeles fuera de las papeleras.
11.      Respetar a los demás compañeros/as evitando peleas y juegos violentos.
12.      Los profesores/as colaborarán para que las salidas del Centro sean ordenadas.
13.      Los profesores/as y los alumnos/as velarán para que la clase quede en buen estado a la salida.
14.      Los alumnos/as entregarán en casa todo tipo de documentos, circulares y notas informativas que provengan del centro.
15.      Se procurará que personas ajenas al centro, no permanezcan en el mismo durante el horario escolar.
16.        Las actividades complementarias (excursiones, actividades deportivas, etc.) forman parte de la programación del Centro y se realizan porque se consideran necesarias para la consecución de los objetivos del área o nivel correspondiente, por eso creemos conveniente la asistencia a ellas de todos los alumnos y alumnas.

Normas particulares del centro:


Organización de entradas y salidas del alumnado. Entradas.
El alumnado podrá incorporarse al Centro a las 8:30 horas de lunes a viernes, siempre previamente comunicado por las familias, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, los responsables del acogimiento serán los tutores del alumnado.

Profesores encargados de supervisar la entrada al finalizar el recreo.
Los profesores de vigilancia del recreo ayudarán en la organización de la entrada al aula.
Es muy importante que las tutoras y tutores informen a su alumnado en clase de esta organización, que es muy importante respetarla y que en caso contrario se aplicarían medidas encaminadas a corregir las conductas contrarias a la buena convivencia.

SALIDAS



a.
El profesorado que termine la última sesión en cada aula acompañará  al alumnado correspondiente hasta  la     El profesorado en general, deberá velar porque los/as alumnos/as discurran de forma organizada y respetuosa


hasta su salida del edificio escolar.
Transporte escolar.
    El profesorado encargado del servicio de transporte cada día, efectuará un registro de usuarios del mismo.
A la salida del centro, los adultos que recogen al alumnado tanto de Educación Infantil como Educación Primaria(siempre con autorización escrita), se acercarán a la puerta de salida, debiendo permanecer a una distancia considerable, siempre visibles por el/la profesor/a que entrega a los/as niños/as.

                           Recreos: normas básicas que lo rigen, zonificación de vigilancia y disfrute de pistas polideportivas.

El profesorado encargado de la vigilancia de recreo, deberá ser puntual, para garantizar el cumplimiento de la ratio que contempla la normativa y extremar las medidas de vigilancia.

Zonificación del profesorado para la vigilancia del recreo.
El reparto de los espacios entre el profesorado perteneciente a cada turno de vigilancia de recreo se consensuará entre los profesores/as encargados del cuidado del patio de cada momento, garantizando en todo caso la vigilancia de todos ellos. Si en algún momento existe falta de acuerdo en dicho reparto de espacios, el director organizará la vigilancia de ellos mediante un cuadrante equitativo.


Normas básicas del tiempo de recreo.
·  Durante el recreo, no puede haber alumnado solo en las aulas ni otras dependencias del centro, sin que haya un profesor/a responsable de su vigilancia.
·  Si privamos a un/a alumno/a del tiempo de recreo, tenemos que garantizar, en cualquier caso, que pueda tomar su tentempié (si lo trae)
·  Una vez en el patio, los/as niños/as no podrán acceder al interior del centro sin permiso de un/a profesor/a encargado/a de la vigilancia de recreo. (Esto importante que se lo recalquemos en clase.)
·  Durante el recreo, el alumnado utilizará en caso necesario, los aseos, no está permitido permanecer dentro de estos, más tiempo del necesario; no se puede jugar, ni cambiar cromos, etc, dentro de ellos.
·  Está prohibido introducir comida, tanto en los aseos como en la biblioteca escolar. (Esto importante que se lo recalquemos en clase.)
·  Los días de lluvia, el recreo se realizará en las aulas, biblioteca, cuarto de lectura y/o en los gimnasios.
·  No se arrojarán residuos al suelo, usando para ello las papeleras instaladas en el patio. Intentaremos usar todas las papeleras y evitar que algunas de ellas rebosen por exceso residuos.
·  Cuando un/a alumno/a se incorpora al centro durante el recreo, podrá acceder a su clase a dejar sus pertenencias y deberá salir al patio inmediatamente.
·  En el caso de fenómenos meteorológicos muy adversos, el equipo directivo podría decidir la suspensión del recreo en el exterior. El alumnado se quedaría en sus clases con el tutor/a y/o profesor/a especialista que estuviera en la clase inmediatamente anterior.

            Normas generales de utilización de los ordenadores.

1.         El horario de libre disposición se decidirá por las tutoras que serán las responsables.
2.         Se utilizará una plantilla destinada a cada grupo y que estará encima de la mesa de los mismos, la fecha de utilización, Y DE UNA MANERA GENERAL, los programas utilizados (uso de internet, procesador de textos, imágenes, etc), así como las incidencias que se produzcan.





3.         La coordinadora intentará solucionar las incidencias a la mayor brevedad posible.
4.         Cada grupo de alumnos/as cuando finalice el uso de los equipos los dejará con los programas cerrados, a fin de que el próximo grupo de alumnos/as pueda iniciar el trabajo con mayor rapidez.
5.         El último alumno/a que utilice los equipos dejará los ordenadores apagados.
6.         El trabajo estará siempre programado de antemano y el profesorado, cuando utilice Internet, habrá investigado con anterioridad las páginas necesarias para los trabajos de investigación.
7.         Todos y todas, profesorado y alumnado, nos responsabilizamos del orden del aula y del buen uso de los equipos y demás medios tecnológicos.

            Normas generales de utilización de la Biblioteca Escolar.

1.         Los alumnos/as traerán su carné de lector siempre que quieran utilizar el servicio de préstamo.
2.         El número máximo de ejemplares que se pueden sacar de la biblioteca es de dos.
3.         En periodos previos a las vacaciones de Navidad o Semana Santa se podrán sacar 3 ejemplares.
4.         Los libros y vídeos se pueden tener en casa15 días. Pasado este plazo, hay que llevarlos a la Biblioteca, bien para devolverlos, bien para prorrogar el préstamo.
5.         Los libros de consulta y las enciclopedias no se pueden prestar. Se consultarán dentro del centro escolar.
6.         Los libros y videos deben cuidarse: no romperlos, no escribir en ellos, no rayarlos, no mancharlos, no doblarlos…El material extraviado o estropeado deberá reponerse.
7.         Durante el horario lectivo los alumnos/as estarán siempre acompañados por su tutor/a o por otro profesor/a encargado, utilizando la hora asignada para Biblioteca en el horario semanal o cualquier otra de las que quedan libres.
8.         El profesor/a que acompañe al alumnado a la Biblioteca o en el cuarto de lectura será el encargado de sacar y devolver, a través del programa ABIES, los libros que se soliciten, y de colocarlos en el estante correspondiente.
9.         En horario extraescolar, el préstamo y la devolución lo registrará el profesor/a encargado.
10.      El periodo de préstamo comenzará a primeros de Octubre y finalizará a finales de Mayo.


6.    Plan de reuniones y Plan de Actuación del consejo escolar para tratar temas relacionados con la Convivencia.

Plan de reuniones:
El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez al trimestre para realizar un seguimiento de la marcha del Plan Integral de Convivencia.
Plan de Actuación de la Comisión de Convivencia.
De una forma esencial el consejo será el encargado de dinamizar el Plan integral de Convivencia, a través de las tutorías y de cualquier otro ámbito.
1.         Principios del plan de convivencia
·         La convivencia no es un aspecto paralelo al aprendizaje, sino que ambos interactúan y se entrecruzan
·         Uno de nuestros principales fines educativos será la consecución de una buena convivencia, para lo cual, intentaremos inculcar en nuestro alumnado unas habilidades sociales, comunicativas y de autonomía.
·         El plan de convivencia debe ser conocido y estar avalado por toda la Comunidad Educativa
·         Un buen clima de convivencia pasa por la implicación del profesorado, familias y alumnos-as
·         El alumnado y el profesorado, al margen de su trabajo personal, tendrán una responsabilidad como colectivo (comisiones, actuaciones puntuales conjuntas...)

2.         Funciones del plan de convivencia

·         Potenciar unas adecuadas relaciones personales y de trabajo entre los diferentes colectivos que conviven en el centro y en general entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
·         Fomentar la tolerancia y respeto hacia la diversidad
·         Dotar a los alumnos-as de estrategias y recursos para conseguir una mejor comunicación con compañeros y profesores, para identificar situaciones de riesgo y para saber cómo evitarlas.
·         Favorecer la formación de las familias en materia de prevención y/o resolución de conflictos de convivencia en el ámbito familiar
·         Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia recogidas en nuestro Proyecto Educativo de Centro, así como resolver los problemas y las incidencias que pudieran surgir como consecuencia de faltas cometidas contra las normas elementales contenidas en el RRI del centro.
·         Detectar factores de riesgo
·         Someter las consideraciones sobre los problemas de convivencia que puedan surgir al Consejo Escolar para que, en última instancia, actúe como crea más oportuno.
3.         Actuaciones para el desarrollo de sus funciones

·         Celebración de actividades que favorezcan la convivencia.
·         Organización de eventos en los que se participe o colabore con otros centros como intercambio recíproco de experiencias (jornadas, excursiones, visitas, contactos epistolares, correo electrónico...)
·         Organización de representaciones a través de grupos de teatro de episodios conflictivos para llegar a la búsqueda de soluciones conjunta
·         Escuela de padres, charlas, talleres, proyecciones de vídeos...
·         Asambleas de aula por tutorías para informar y debatir sobre el cumplimiento de las normas de convivencia del centro
·         Elaboración de una guía muy sencilla con las normas básicas de convivencia del centro para familias, alumnos/as y profesores/as.
·         Consejos prácticos sobre cómo actuar en caso de conflicto (charlas magistrales, pósteres, dramatizaciones...)
·         Entrevistas y cuestionarios a profesorado, familias y alumnado.


7.- Actuaciones previstas y procedimientos a seguir desde la tutoría para prevenir y/o resolver posibles conflictos y evitar el acoso escolar:

Los/as tutores/as, como mejores conocedores de las características de los alumnos/as de su grupo, podrán poner en marcha diferentes estrategias para que los problemas de convivencia no surjan o para buscar las soluciones más adecuadas en caso de conflictos entre compañeros, de las cuales, las más utilizadas serán:
Nivel primario:
En este nivel se sitúan las estrategias concretas para que las conductas de acoso o de fricción entre compañeros no aparezcan. Es importante aquí conocer las características del alumnado para así poder identificar riesgos. Las estrategias más utilizadas en este nivel serán:
a.  La asamblea o reunión periódica del grupo clase, en ella se debate el cumplimiento de las normas por parte del grupo y cualquier problema que pueda surgir en la clase o en el centro.
b.  El círculo de calidad: consiste en la formación de un grupo específico de alumnado que plantea y examina un problema, lo investiga y propone una serie de soluciones y las comunica a la dirección del centro. Los chicos de este grupo son entrenados en técnicas de resolución de problemas.
c.  Las comisiones de alumnos: son las encargadas de temas específicos relacionados con el problema.
d.  El aprendizaje cooperativo: el alumnado trabaja una tarea común en pequeños grupos.
e.    La mediación o ayuda entre iguales: son los alumnos/as quienes actúan como mediadores de los conflictos entre compañeros.
f.     La mediación escolar es un método de resolución de conflictos mediante la intervención de una  tercera  persona,  con  formación  específica  e  imparcial,  con  el  objeto  de  ayudar  a  las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio.
g.    El  proceso  de  mediación  puede  utilizarse  como  estrategia  preventiva  en  la  gestión  de conflictos  entre  las  personas  integrantes  de  la  comunidad  escolar,  aunque  no  estén tipificados como conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
h.  Se puede ofrecer la mediación en la resolución de conflictos generados por conductas del alumnado  contrarias  a  las  normas  de  convivencia  o  gravemente  perjudiciales  para  la convivencia del centro, salvo que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
-Que la conducta sea una de las descritas en los apartados a), b), c), d) o e) del artículo 39, y se haya utilizado grave violencia o intimidación.
-Que  ya  se  haya  utilizado  reiteradamente  el  proceso  de  mediación  en la  gestión de  los conflictos con el mismo alumno o alumna, durante el mismo curso escolar, cualquiera que haya sido el resultado de estos procesos.
-Que  se  considere  una  conducta  grave  contraria  a  la  autoridad  del  profesorado  de  las establecidas  en  el  artículo  36.2  cuando  el  profesor  o  profesora  actúe  en  calidad  de representante en órganos de gobierno o como miembro del equipo directivo.
- Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación, una vez aplicada  una  medida  correctora,  para  restablecer  la  confianza  entre  las  personas  y proporcionar  nuevos  elementos  de  respuesta  en  situaciones  parecidas  que  se  puedan producir.
-Actividades comunes positivas: se trata de fomentar entre el alumnado, con la colaboración de padres y profesores, actividades comunes de convivencia (fiestas, excursiones, etc.)
-Reuniones de padres y madres y profesorado. Es importante que las familias participen en la vida del centro y en los problemas de intimidación que se producen.
-Utilización de la dramatización: se dramatizan en grupo situaciones de bulling, se analizan y se dan estrategias para superarlo.

Artículo 30. Principios de la mediación escolar.

La mediación escolar regulada en este título se basa en los principios siguientes:

a)      La  voluntariedad,  según  la  cual  las  personas  implicadas  en  el  conflicto  son 
libres  de acogerse  o  no  a  la  mediación,  y  también  de  desistir  de  ella  en  cualquier  momento  del proceso.

b)  La  imparcialidad  de  la  persona  mediadora  que  tiene  que  ayudar  a  las  personas participantes  a  alcanzar  el  acuerdo  pertinente  sin  imponer  ninguna  solución  ni  medida concreta ni tomar parte. Asimismo, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto.

c) La confidencialidad, que obliga a las personas participantes en el proceso a no revelar a personas ajenas al proceso de mediación la información confidencial que obtengan, excepto en los casos previstos en la normativa vigente.

d) El carácter personalísimo, que supone que las personas que toman parte en el proceso de mediación tienen que asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que se puedan valer de personas representantes o intermediarias.

Artículo 31. Formación y acreditación de Mediadores.

La  formación  y  acreditación  de  las  personas  integrantes  de  la  comunidad  educativa  que actúen  o  puedan  actuar  como  mediadores  en  los  conflictos  será  determinada  por  la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 32. Efectos de la mediación.

1. El proceso de mediación se inicia por ofrecimiento de la dirección del centro y si finaliza con  acuerdo,  una  vez  producida  la  conciliación  y  cumplidos,  en  su  caso,  los  pactos  de reparación, la persona mediadora se lo comunicará por escrito a la dirección. En el supuesto de que respecto a los hechos a los que se refiera la mediación se estuviera tramitando un procedimiento de corrección educativa, el instructor o instructora propondrá la terminación del mismo con archivo de las actuaciones.

2. Si el proceso de mediación finaliza sin acuerdo, o se incumplen los pactos de reparación por causa imputable al alumno o alumna o sus padres, la persona mediadora lo comunicará por  escrito  a  la  persona  titular  de  la  dirección  del  centro,  que  adoptará  alguna  de  las siguientes medidas:

a) Iniciará el procedimiento para la aplicación de medidas correctoras, en el caso de que los hechos  que  dieron  lugar  a  la  puesta  en  marcha  del  procedimiento  de  mediación  sean constitutivos  de  conducta  contraria  a  las  normas  de  convivencia  o  gravemente  perjudicial para las mismas.

b)  Si  ya  se  hubiese  iniciado  procedimiento,  la  persona  titular  de  la  dirección  del  centro ordenará la continuación del mismo, reanudándose el cómputo de los plazos previstos en los artículos 36 y 39 y pudiendo adoptar, si proceden, las medidas provisionales del artículo 47 de este Decreto.

3. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación, las disculpas del alumno o la alumna o el compromiso de reparación ofrecido,  o  cuando  el  compromiso  de  reparación  acordado  no  se  pueda  llevar  a  cabo  por causas ajenas a la voluntad del alumno o la alumna, esta actitud debe ser considerada como circunstancia  que  puede  disminuir  la  gravedad  de  su  actuación,  de  acuerdo  con  lo  que dispone el artículo 34.1 de este Decreto.

4. La persona mediadora puede dar por acabada la mediación en el momento que aprecie falta  de  colaboración  en  una  de  las  personas  participantes  o  la  existencia  de  cualquier circunstancia  que  haga  incompatible  la  continuación del  proceso de  mediación de  acuerdo con los principios establecidos en este título.

5. El proceso de mediación se debe resolver en el plazo máximo de quince días desde la designación de la persona mediadora. Las vacaciones escolares interrumpen el cómputo del plazo.

-Nivel secundario:

En este nivel se incluyen las estrategias que tratan de identificar factores de riesgo. Tratan de corregir la atención del alumnado en riesgo. Cuando estimamos un riesgo claro para que las situaciones de intimidación se produzcan hay que intervenir de manera directa, este es el nivel secundario. De esta forma pretendemos rebajar el nivel de riesgo y si aparece que dure lo menos posible. Hay tres tipos de mediación que se adaptan a cada situación concreta:
a.         Sistemas de ayuda: se trata de entrenar al alumno para que aprenda a poner en marcha sus habilidades para ayudar  a otros compañeros. Así se forman grupos de alumnado que pueden actuar como supervisores, tutores o ayudantes de determinados alumnos.
b.         Alumno consejero: es un nivel de actuación más complejo que el anterior y requiere la formación del alumno en un conjunto de habilidades.
c.         Mediadores escolares: es el nivel más complejo, tienen la función de solucionar conflictos escolares.


- Nivel terciario:
En este nivel se trata de evitar la recurrencia y la estabilización de la conducta agresiva, así como erradicar su presencia. Las estrategias terciarias corrigen la conducta antisocial ya en marcha. Por supuesto, en caso de abusos graves se procede a trabajar en colaboración con profesionales de otros sectores de la comunidad.
Las estrategias terciarias más frecuentes son:
a.   Método Pikas: se trata de una serie de entrevistas con los agresores y la víctima en las que se intenta crear un campo de preocupación mutua donde se acuerdan estrategias individuales de ayuda a la víctima.
b.   Método de no inculpación: El profesor se reúne con la víctima y un grupo reducido de alumnado, entre los cuales se encuentran los agresores. La víctima cuenta su estado de sufrimiento y su preocupación al grupo. Cada alumno sugiere una forma en la que cambiará su comportamiento en el futuro.
c.   El círculo de amigos: se trata de una estrategia que promueve la inclusión en un grupo de aquellos alumnos que se encuentran marginados.
d.   Mesa de convivencia: se trata del establecimiento de un lugar en donde dos alumnos/as que han tenido un conflicto entre ellos, hablan e intentan solucionar sus diferencias mediante unas reglas sencillas que son:
·         Pueden elegir si quieren la presencia de un profesor/a o no.
·         En la mesa se sitúan uno enfrente del otro, una de las sillas es la boca en donde el alumno/a que  está sentado en ella puede exponer sus argumentos y la otra silla es la oreja en donde el alumno/a que esta sentado en ella solo puede escuchar. Los alumnos/as van intercambiando ambas sillas. Al finalizar el tutor/a de los alumnos/as implicados realiza una evaluación final del encuentro junto con los alumnos/as.




En último caso la comisión de convivencia trataría de encontrar soluciones y en caso necesario la dirección del centro administraría las medidas correctoras recogidas en el Reglamento de Régimen Interno por las infracciones a las normas de convivencia.
A lo largo del curso y en función del nivel en que el profesorado imparta la docencia se desarrollarán las siguientes actuaciones:


Actuaciones
Temporalización
Recursos
Responsables
Revisión de actuaciones en el plan de acción tutorial
Inicio de curso
v     Reuniones de trabajo de los/as tutores/as de  cada ciclo.
v     Análisis y discusión en el claustro.
v   Tutores/as
v   Unidad de Orientación.
v   Claustro
v   Equipo directivo
Plan de acogida a nuevo alumnado.
Inicio de curso. Cuando                        sea necesario.
v   Protocolo  de   acogida   al nuevo alumnado.
v   Tutor/a
Completar                             las actuaciones marcadas en el documento de
seguimiento del Plan de acción tutorial.
A lo largo del curso escolar
v   Documento de seguimiento al uso.
v   Profesorado.
Informar y recibir información de las familias
A lo largo del curso
v   Reuniones        informativas generales con los padres de cada grupo.
v   Entrevistas individuales.
v   Tutor/a
Utilización del protocolo de actuación para todo el centro en caso de intimidación,
Siempre   que                se consideren necesarias
v   Protocolo de actuación.
v   Tutor/a
v   Orientador escolar
v   Director
acoso o maltrato entre iguales.



Conocer la dinámica interna del grupo e intervenir en caso necesario en ella
A lo largo del curso
v        Técnicas grupal.
de
integración
v        Tutor/a
v        Orientador/a
Realizar la integración escolar y social
A lo largo del curso escolar
v      Favorecer la integración social y la participación
v  Tutor/a
vEquipo de profesores
Fomentar el desarrollo de actividades participativas
A lo largo escolar
de
curso
v      Actividades complementarias
v      Actividades extraescolares
v  Tutor/a
v  Equipo de profesores



10.INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO.
 Actuaciones de la tutora o el tutor y del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.

El primer contacto con el centro y el grupo.
Puesto que, en general, las impresiones iniciales marcarán la actitud posterior del alumnado recién llegado, es importante cuidar con especial esmero este primer contacto, de modo que se sientan seguros, cómodo, así como aceptados por sus nuevos compañeros/as.
Se trata de actuar de modo que se sienta acogido de manera afectuosa, que perciba unas normas de conducta claras, y que se oriente con facilidad en los nuevos espacios.
¿Qué pueden hacer el Equipo Directivo y el coordinador del programa?
o         Facilitar con antelación suficiente al tutor/a toda la información disponible con el fin de preparar adecuadamente  la acogida.
o         Reunir al equipo docente del grupo en que se va a integrar de modo que, en colaboración con el tutor/a, se definan y coordinen las acciones a desarrollar.
¿Qué puede hacer el tutor/a?
o         Poner en conocimiento del grupo de alumnos, de modo natural y positivo, la nueva situación.
o         Preparar con el grupo de alumnos las actividades a desarrollar en la fase de acogida, buscando en ellas la mayor implicación posible.
o         Proponerles que reflejen por escrito cómo se sentirían ellos/as en esa misma situación y cómo les gustaría ser recibidos/as.
o         Realizar una tormenta de ideas sobre acciones concretas de acogida.
o         Hacer una dinámica de trabajo con los alumnos mediante la cual éstos expongan los conocimientos que poseen sobre el país de procedencia del alumno que se va a incorporar. Tal dinámica permitirá la activación de las ideas previas y permitirá al profesor detectar tópicos y estereotipos que pueden ser objeto de trabajo posterior.

Desarrollo de la acogida en el aula
o         Presentación de los compañeros/as mediante alguna dinámica grupal, que conviene repetir en varias ocasiones para que vaya reteniendo nombres y asociándolos a personas concretas.
o         Realización de alguna actividad relacionada con su país de origen, si es extranjero, (localización en un mapa, países limítrofes, viaje que tuvo que realizar...) que permita la participación del nuevo compañero/a.
o         Puesta en marcha de algún tipo de "tutoría entre iguales", de modo que rotatoriamente la mayoría de sus nuevos compañeros/as le acompañen durante las primeras semanas de clase, le ayuden a orientarse, le vayan incorporando en los juegos del recreo, faciliten su integración y respondan a sus necesidades. (para el segundo y tercer ciclo).
o         Si es extranjero colocación de rótulos con los nombres de las cosas de uso más frecuente, en el aula, de modo que sus “tutores/as”(compañeros/as) puedan durante las primeras semanas ir ayudándole a familiarizarse con nombres y pronunciación.

TUTORÍA ENTRE IGUALES (para el segundo y tercer ciclo)
Es un poderoso instrumento de socialización y aprendizaje entre iguales. Permite que el alumnado, durante el periodo de adaptación al espacio y rutinas de la vida escolar, cuente siempre con una posibilidad de ayuda inmediata.
 Garantiza la interacción con los compañeros y evita la soledad o el aislamiento

Es también un poderoso factor de desarrollo para el alumno o alumna que hace las veces de tutor: le enfrenta a una situación de responsabilidad que potencia su madurez y desarrollo intelectual en la medida en que le obliga a esforzarse en la comunicación y a establecer mecanismos cognitivos para garantizar el intercambio de información. El procedimiento es sencillo:
El profesor tutor encarga a un alumno/a la tarea de acompañar y ayudar al compañero nuevo durante un periodo de tiempo determinado.
El profesor tutor define las tareas que debe realizar el alumno tutor de modo que no exista ambigüedad en la función y quepa hacer una valoración del desarrollo y cumplimiento de la tarea.
Tales tareas pueden implicar aspectos como los siguientes:
o         Acompañarlo en los cambios de clase
o         Presentarlo a los profesores durante la primera semana
o         Recordarle los horarios de salida y entrada
o         Enseñarle el centro y las instalaciones
o         Incorporarlo a las actividades lúdicas de los recreos
o         Advertirle de las normas de cada clase
o         Avisarlo del material que requiere para realizar las actividades


El alumno/a tutor/a debe mantener una relación muy fluida con el profesor tutor de manera que le pueda notificar cualquier aspecto urgente que implique al alumno tutorado.
El profesor tutor debe aprovechar los contactos con el alumno tutor para valorar su actividad y corregir aquellos aspectos que lo requieran.

A.- Dinámica de trabajo en clase:
Es necesario adoptar formas de organización que faciliten su integración en la dinámica de la clase, tanto en lo estrictamente académico como en lo referido a normas y rutinas, dándole, poco a poco, las responsabilidades que pueda ir desempeñando.
Un asunto que reviste una especial importancia es el lugar que debe ocupar en el aula. Parece oportuno situarlo cerca de aquellos compañeros/as con los que vaya estableciendo una mejor comunicación de modo que se facilite la creación de lazos afectivos, de vital importancia para lograr una correcta integración en la nueva situación.
Debe garantizarse su protagonismo en aquellas actividades en que se tenga seguridad de su competencia, con el fin de que vaya ganando seguridad en sí mismo y buena imagen en la clase.

B.- Tareas en relación con el alumno/a:
Es preciso observar posibles cambios en sus ritmos de trabajo o en su estado anímico y determinar, en su caso, las razones. En caso de ser extranjero, debe tomarse en consideración que el alumno vivirá momentos de desconcierto e incluso de crisis en la medida en que sufra las dificultades de comunicación derivadas de no dominar la lengua o lenguas oficiales. La distancia entre dominio de la lengua de comunicación y dominio de la lengua de aprendizaje o entre capacidad de uso en la lengua materna y de comprensión y expresión en la lengua de enseñanza generará más de una situación de malestar y enfado.
Sería conveniente que la responsabilidad de tutoría entre iguales fuese recayendo sobre todos los alumnos hasta que los afectos y las interacciones personales fuesen haciéndola innecesaria.
La tutoría entre iguales es también un procedimiento de aprendizaje mediante el que un alumno se responsabiliza de ayudar académicamente a otro. Es por lo tanto una herramienta útil en el caso de alumnos que por carecer del dominio de la lengua de enseñanza requieran instrucciones personalizadas y apoyo para la ejecución de la actividad.


C.- Tareas en relación con sus compañeros/as:
Si es extranjero, conviene ir profundizando en el conocimiento del país de origen y, especialmente, en las posibles pautas culturales disonantes con las nuestras, explicándolas en su contexto y valorándolas como formas alternativas de entender la realidad.
De vez en cuando, se debe examinar colectivamente el proceso de integración del nuevo compañero/a, detectando posibles dificultades y fijando tareas de cada cual para corregirlas.

D.- Tareas en relación con el proceso de integración:
Particularmente interesante es estar al tanto de posibles situaciones de rechazo o menosprecio de modo que se corrijan, en caso de producirse, y se puedan convertir en reflexión educativa a desarrollar con todos los alumnos.
Debe mantenerse una comunicación fluida con la familia y conocer las circunstancias que puedan incidir en el comportamiento del alumno/a (dificultades económicas, conflictos internos,...).

La integración en el centro

Actuaciones relativas al funcionamiento general:
Es conveniente que desde el principio el alumno nuevo entre en relación con las normas del centro, poniendo el tutor una atención especial en dárselas a conocer y comprender.
Actuaciones relativas a la convivencia con el resto del alumnado:
Se deben propiciar las situaciones que fomenten el contacto con los demás compañeros, no sólo mediante los ya citados “tutores”, sino también con quienes vivan cerca de su casa, tengan sus mismas aficiones, etc.
Un momento muy especial en la socialización lo constituye el recreo. Se debe facilitar su integración en los juegos del recreo, familiarizándole poco a poco con las reglas más importantes y solicitando la ayuda de sus compañeros.

Cuadro de texto: ACTUACIONES CONCRETAS A REALIZAR EN NUESTRO PLAN DE ACOGIDA

Las actuaciones recogidas en este Programa de Acogida se organizarán en los siguientes ámbitos:

A)    Ámbito del proceso de escolarización.
B)    Ámbito de aula.
C)    Ámbito de alumnado.
D)    Ámbito de centro.
E)    Ámbito de familia.





NIVEL

RESPONSABLES

              ACTUACIONES


ESCOLARIZACIÓN




-Dirección
-Servicios Sociales de la localidad.



*Según necesidades se derivará a otros/as responsables
1)    Solicitud de documentación necesaria para la matriculación a la familia: Libro de Familia o documento en que conste la filiación del alumno/a.
2)    Recogida de la más completa información posible sobre el historia escolar, familiar y social del alumno/a e información a los padres sobre aspectos básicos del centro (utilizando un “Cuadernillo para familias en diferentes idiomas”).
3)     Derivación del caso al responsable de servicios sociales  del ayuntamiento por parte del equipo directivo y/o tutores/as, si se considera oportuno y en base a una priorización de casos, especialmente si se detecta que exista algún indicador de desventaja socio-familiar.
4)    Adscripción del nuevo alumno/a a un curso y a un grupo por parte del equipo directivo, teniendo en cuenta los criterios generales para la adscripción establecidos en el centro


AULA









-Tutor/a
-Equipo docente
-Maestro/a de P.T.
-Maestro/a de A.L.
1)    Presentación del nuevo alumno/a a sus compañeros de aula de la manera más natural, evitando actitudes de rechazo y utilizando la posición destacada de los líderes en el aula para enseñar a los nuevos alumnos las instalaciones de uso más frecuente en el centro educativo.
2)    Presentación del nuevo alumno/a al equipo docente y a los recursos humanos de apoyo por parte del tutor/a.
3)    Realización de actividades iniciales de presentación en las que pueda participar todo el grupo-aula.
4)    Realizar actividades en las que el alumno pueda poner en práctica sus conocimientos y habilidades y reforzar su participación, utilizando una metodología basada en los principios de atención a la diversidad y funcionalidad del aprendizaje y apoyándose en el trabajo de grupo para facilitar las relaciones interpersonales.
6)  Potenciación del aprendizaje de la lengua de acogida optimizando todos los recursos humanos y materiales.
7)  Ambientación de los espacios comunes con motivos de la diversidad cultural del centro.
8)  Manejo del recurso “compañero-tutor” del nuevo alumno/a en el grupo-aula.
9)  Animar a participar al nuevo alumno/a en el recreo junto a sus nuevos compañeros/as.
10)  Incorporación al currículo de los temas transversales e informar sobre aspectos de la cultura y el lugar de origen de los nuevos alumnos/as.







NIVEL

RESPONSABLES

                ACTUACIONES


PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE




-Tutor/a
-Equipo docente
-Maestro/a de P.T.
-Maestro/a de A.L.
1)    Evaluación inicial del alumnado de nuevo ingreso.
2)      Entrega al nuevo alumno/a de una copia del horario sencilla y gráfica.
3)      Entrega al nuevo alumno/a de un listado de material necesario.
4)         Elaboración y confección conjunta de Informes Individuales de necesidades de Compensación Educativa y ACIs.
5)    Introducción progresiva de pautas de trabajo y normas de convivencia.
6)    Refuerzo de los progresos en competencia comunicativa, habilidades instrumentales básicas, motivación y autoestima.
7)      Evaluación continua y final de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje


CENTRO


-Personal y órganos colegiados del centro
-Grupos o comisiones de trabajo
-Responsable del Plan de Acogida.
1)    Descripción e información sobre el Programa de Acogida para Alumnado del centro a los miembros de la comunidad educativa, así como valoración de cambios e iniciativas propuestos para modificar el Programa de Acogida para Alumnado.
2)     Impulso de la creación de materiales de trabajo sobre interculturalidad.
3)      Coordinación entre los profesionales del centro y de instituciones externas implicados en la atención socio- educativa a los nuevos alumnos/as.


FAMILIA



-Equipo directivo
-Tutor/a
-Equipo docente
-Servicios Sociales de la localidad.
-Orientador del Centro
1)    Reuniones entre el tutor/a y la familia para informar a los padres sobre el proceso de adaptación del nuevo alumno/a, su evolución y si existen dificultades en su aprendizaje.
2)      Promoción de la participación de las familias en las actividades del centro y en los órganos de participación familiar en el centro.
3)     Promoción de la concienciación a las familias sobre la igualdad de derechos y obligaciones de niños y niñas.
4)    Establecimiento de un plan de trabajo con la familia por parte de los servicios del SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO, si se han detectado necesidades de desventaja socio-familiar.



11. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
- Funciones del delegado o de la delegada de los padres del alumnado.
Dentro de la búsqueda de la participación activa de las familias en el proceso educativo del alumnado es  desde donde configuramos la creación de la figura de delegado/a de padres/madres del grupo/aula en representación de los padres de alumnos/as del mismo.
Organización y nombramiento del delegado/a
o         Los padres y madres se ofrecen voluntariamente en cada grupo-aula al inicio de cada curso.
o         Estos delegados forman una Junta de Padres delegados que se reunirán a mitad del curso y en cualquier ocasión en caso necesario, con el/la Presidente/a de la AMPA y el Director/a para exponerles las demandas generales de las familias, resolver dudas e informar novedades e incidencias, como la eventual falta de profesorado, etc. Esto les permite tener información y pueden ayudar a difundir entre los padres aspectos organizativos, horarios, becas, materiales que deben adquirirse etc.
o         El padre/madre delegado/a se podrá poner en contacto con el tutor/a una vez al trimestre para informarse de la marcha general del grupo y atender las demandas del tutor para transmitirlas a las familias.
Las tareas o funciones de los delegados de padres son:
-       Representar a los padres y madres de alumnos del grupo.
-       Tener estrecha relación con el tutor/a y tener la información de la situación del grupo, problemas, carencias, falta de profesorado etc que tenga el grupo.
-       Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales sobre cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos etc.
-        Colaborar, siempre que se solicite, con el tutor/a en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado, etc), en la organización de de visitas culturales y, en su caso, en la gestión de contactos con organismos, instituciones, entidades, asociaciones o empresas de interés para desarrollar dichas actividades y salidas, conseguir ayudas o subvenciones etc.
-       Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o profesionales.
-       Elaborar y dar información a los padres sobre temas educativos y aspectos relacionados con la vida y organización del colegio. (Actividades extraescolares, etc)
-       Animar a los padres y madres a participar en la vida escolar de sus hijos/as.

12-  SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA
Estrategias y procedimientos para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan.
Al principio de curso, los/as tutores/as informarán en la primera reunión general con las familias de la existencia de este documento y de los aspectos que en el se contemplan, poniéndolo a disposición de aquellas familias que quieran profundizar mas en él.
A mitad del curso el consejo escolar realizará un seguimiento de actuaciones y de si estas se han adecuado a las necesidades de cada momento. Realizando, en caso necesario, cambios dentro del plan Integral de Convivencia que conlleven una mejoría en sus distintos apartados.
Al final del curso escolar el consejo escolar realizará una evaluación final del funcionamiento de la comisión de convivencia y del Plan Integral de Convivencia.



13. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
Las  normas  de  convivencia  del  centro,  que  serán  de  obligado  cumplimiento  por  parte  de todos  los  miembros  de  la  comunidad  educativa,  incluirán  los  derechos  y  deberes  del alumnado,
Artículo 2.—Principios generales
1.  Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que aquellas que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas que cursen.
2.   El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.
3.   Corresponde a la administración educativa en general y a los órganos de gobierno de los centros docentes en particular garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes del alumnado, así como su adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la legislación vigente.
4.   Los órganos de gobierno y el profesorado de los centros tienen que adoptar las medidas necesarias, integradas en el marco del proyecto educativo del centro y de su funcionamiento habitual, para favorecer la mejora permanente del clima escolar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del alumnado y en el cumplimiento de sus deberes, para prevenir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia. A tal fin debe potenciarse la información y comunicación constante y directa al alumnado y a sus padres.
5.  Cualquier referencia hecha genéricamente a los padres del alumnado comprende al padre, la madre, o persona que ejerce la tutela del alumno o alumna.
Artículo 3.—Competencias de los órganos de gobierno de los centros docentes
1.  La dirección de los centros docentes garantizará la mediación en la resolución de conflictos e impondrá las medidas para la corrección que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
2.    El Consejo Escolar propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y será informado de la resolución de los procedimientos para la imposición de medidas para la corrección y velará porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas para la corrección adoptadas por el Director o Directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, y se interpongan reclamaciones en relación a las mismas, el Consejo Escolar, a instancia de los padres o tutores, se pronunciará sobre la procedencia o no de revisar dichas medidas de corrección.
3.  El Claustro propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y será informado de la resolución de los procedimientos para la imposición de medidas para la corrección educativa y velará porque éstas se atengan a la normativa vigente.
Artículo 4.—Responsabilidad penal
1.  La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Consejería competente en materia de educación, cualquier hecho que considere pueda ser constitutivo de infracción penal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en materia de responsabilidad penal de los menores.
2.    La incoación por el Ministerio Fiscal de un procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, respecto a conductas presuntamente contrarias a las normas de convivencia en un centro generará la suspensión del procedimiento regulado en el Capítulo VII del presente Decreto respecto a los mismos hechos, hasta que recaiga resolución judicial firme, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales previstas en el artículo 47.
3.   La imposición de una medida por el Juzgado de Menores impedirá la imposición de una medida de corrección por la Administración en relación a los mismos hechos, salvo que éstos constituyan conductas gravemente perjudiciales para la convivencia establecidas en el artículo 39.
DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO:
Artículo5.-Derecho a la formación
1.   El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2.    La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines del sistema educativo establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3.    Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
4.   La organización de la jornada escolar se debe hacer tomando en consideración, entre otros factores, el currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el pleno desarrollo de su personalidad.
5.   El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las competencias básicas.


Artículo 6.—Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar
1.   El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
2.    A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, los tutores o tutoras y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

3.    Al inicio del curso y en cualquier momento en que el alumnado o los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal lo soliciten, los centros docentes darán a conocer, al menos a través de sus tablones de anuncios y de la página web del centro:

  a) los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables;
b) los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación en las distintas áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos que integran el currículo correspondiente;
c)  los  criterios  de  promoción  que  se  establezcan  en  el  proyecto  educativo  conforme  a  la normativa de ordenación de la enseñanza correspondiente;
d)  en  el  caso  del  bachillerato,  los  criterios  y  procedimientos  para  valorar  la  madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes, así como, al final del mismo, las posibilidades de progreso en estudios posteriores.

4.  Los  centros  docentes  recogerán  en  sus  concreciones  curriculares  los  procedimientos  e instrumentos de evaluación que, con carácter excepcional, se aplicarán para comprobar el logro   de   los   aprendizajes   del   alumnado   cuando   se   produzcan   faltas   de   asistencia, indistintamente  de  su  causa,  que  imposibiliten  la  aplicación  de  los  procedimientos  e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones docentes para un período de evaluación determinado.

5. Asimismo, se informará a los alumnos y las alumnas y a sus padres, madres, tutores y tutoras legales sobre el derecho que les asiste para solicitar del profesorado y del profesor tutor   o  la   profesora  tutora,  cuantas  aclaraciones   consideren  precisas  acerca   de   las valoraciones  que  se  realicen  sobre  su  proceso  de  aprendizaje,  así  como  para  formular reclamaciones contra las calificaciones finales y decisiones que afecten a su promoción y, en su  caso,  titulación  de  acuerdo  con  el  procedimiento  articulado  en  las  correspondientes regulaciones de los procesos de evaluación de las distintas etapas educativas.

6. El alumnado  y sus padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal, en caso de menores de edad, tendrán acceso a los documentos de evaluación y exámenes de los que sean  titulares  o  de  sus  hijos,  hijas,  tutelados  y  tuteladas,  pudiendo  obtener  copia  de  los mismos,  según  el  procedimiento  establecido  por  el  centro  en  su  reglamento  de  régimen interior.

7. Contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa el alumno o alumna, o su padre, madre, tutor o tutora legal  en el  caso  de  alumnado  menor  de  edad  o  sometido  a  tutela  legal,  pueden formular reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que  tengan  conocimiento  de  las  mismas,  conforme  al  procedimiento  articulado  en  las correspondientes  regulaciones  de  los  procesos  de  evaluación  de  las  distintas  etapas educativas

8. Estas reclamaciones podrán fundamentarse en alguna de las siguientes causas y deberán contener la exposición clara de los hechos y razones en que se concreten, sin menoscabo de poder aportar cualquier otra información que se considere oportuna:

a) Inadecuación de los criterios de evaluación e indicadores asociados sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.

b)  Inadecuación  de  los  procedimientos  e  instrumentos  de  evaluación  aplicados  con  lo señalado en la programación docente.

c)  Incorrecta  aplicación  de  los  criterios  de  calificación,  de  acuerdo  con  los  criterios  de evaluación  y  los  indicadores  asociados  establecidos  en  la  programación  docente  para  la superación del área, materia, asignatura, ámbito o módulo.

d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación

f)  En  el  caso  del  Bachillerato,  las  reclamaciones  podrán  fundamentarse  además  en  la incorrecta aplicación de los criterios y procedimientos de valoración de la madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes y de las posibilidades de progreso en estudios posteriores.

9.  Corresponde  resolver  sobre  las  reclamaciones  formuladas  a  la  persona  titular  de  la dirección  del  centro  docente,  previo  informe  del  órgano  de  coordinación  docente  que corresponda,   de   acuerdo   con   la   normativa   estatal   y   autonómica   reguladora   de   la organización y funcionamiento de los centros docentes y de la evaluación del alumnado de cada una de las etapas educativas.

10. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente público,  cabe  interponer  recurso  de  alzada  ante  la  persona  titular  de  la  Consejería competente  en  materia  de  educación  en  el  plazo  de  un  mes,  contado  a  partir  del  día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Contra la resolución adoptada por el titular de la dirección de un centro docente privado sostenido con fondos públicos cabe interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en  materia  de  educación.  La  resolución  del  recurso  o  la  reclamación  pondrán  fin  a  la  vía administrativa y se resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 7.—Derecho al respeto de las propias convicciones
1.          Los alumnos o alumnas tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
2.         El alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el proyecto educativo o, en su caso, el carácter propio del centro.
Artículo 8.—Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal
1.   El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:
a)  El respeto de su intimidad y honor.
b)  La protección contra toda agresión física o moral.
c)  La disposición de condiciones de seguridad salud e higiene para llevar a cabo su actividad académica.
d)  Un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre los compañeros y compañeras.
2.    El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato , riesgo o situación que atente contra la identidad, integridad o dignidad personal  para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.
3.     En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 9.—Derechos de participación, de reunión y asociación
1.   El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro en
2.   los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3.  La participación del alumnado en el Consejo Escolar del centro se regirá por lo dispuesto en la normativa específica.
4.   Los alumnos y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados y delegadas de grupo en los términos establecidos en la legislación vigente y específicamente en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros. En los reglamentos de régimen interior de los centros sostenidos con fondos públicos se regulará el sistema de representación del alumnado, mediante delegados y delegadas y el funcionamiento de una Junta de Delegados y Delegadas. El centro ha de fomentar el funcionamiento de la Junta de Delegados y Delegadas.
5.    Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la intimidad de las personas.
6.    El alumnado tiene derecho a reunirse en el centro. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
7.  Los alumnos o alumnas podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas reglamentariamente establecidas, y con los fines previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La Administración Educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.
8.  En el reglamento de régimen interior de los centros se establecerán las previsiones adecuadas para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación del alumnado. Asimismo, se establecerá el horario que dentro de la jornada escolar se reserve al ejercicio del derecho de reunión.
Artículo 10.—Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente
1.   El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de las personas representantes del alumnado en la forma que determinen las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Centros Docentes.
2.   A partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
a)  La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
b)  La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados y Delegadas. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un cinco por ciento del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.
En relación con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado de Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.
En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.
El director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post- obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.
3.   La Dirección de los centros debe garantizar el derecho a permanecer en el centro, debidamente atendido, del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase.
Artículo 11.—Derecho de información y de libertad de expresión
El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y de sus responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
Artículo 12.—Derecho a la orientación educativa y profesional
El alumnado tiene derecho a una orientación educativa y profesional que estimule la responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.
Artículo 13.—Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social
1.  El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
La Consejería competente en materia de educación garantizará este derecho mediante el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.
2.  El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.
3.   En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
4.  La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones oportunas para que el alumnado que sufra un infortunio familiar no se vea en la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que esté cursando. El alumnado que curse niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar. Dichas ayudas consistirán en prestaciones económicas y en apoyo y orientación educativa.
Artículo 14.—Protección de los derechos del alumnado
El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección del centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro docente, supongan trasgresión de los derechos establecidos en este Decreto. La persona titular de la dirección, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al Consejo Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.

DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO:
Artículo 15. Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo.

1.  El  estudio  y  el  esfuerzo  son  deberes  básicos  del  alumnado  para  conseguir  el  máximo desarrollo según sus capacidades.

2. Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:
a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto educativo y en la programación docente del centro, especialmente en las escolares y complementarias, respetando los horarios establecidos (no se permitirá la entrada al aula pasados 10 minutos de la hora de inicio de las clases. En ese caso el alumno/a se incorporará a la siguiente hora/sesión).
b) Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
c) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.
Artículo 16. Deber de respeto al profesorado.
El alumnado tiene el deber de respetar la integridad y dignidad personal del profesorado y de reconocer  su autoridad,  tanto  en el  ejercicio  de  su labor  docente  y  educativa  como  en el control  del  cumplimiento  de  las  normas  de  convivencia  y  de  las  de  organización  y funcionamiento   del   centro,   así   como   el   de   seguir   sus   orientaciones,   asumiendo   su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida escolar.
Artículo  17.  Deber  de  respeto  a  los  valores  democráticos  y  a  los  demás  miembros  de  la comunidad educativa.
1. El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones y a la manifestación de  las  mismas  a  través  de  los  cauces  establecidos,  así  como la  libertad  de ideología, de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, a la dignidad, integridad e intimidad  de  todos  los  miembros  de  la  comunidad  educativa  y  a  los  demás  derechos establecidos en el presente decreto.
2.  Constituye  un  deber  del  alumnado  la  no  discriminación  de  ningún  miembro  de  la comunidad educativa por razón de nacimiento,  origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad  y  expresión de género,  discapacidad  física,  psíquica  o  sensorial,  o por  cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 18. Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente.
El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente implica:
a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado  clima  de  estudio  en  el  centro,  así  como  conservar  y  hacer  buen  uso  de  las instalaciones del centro y materiales didácticos.
b) Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar, siempre que sean alumnos y alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del centro por causa justificada y con autorización de sus padres (firmada previamente antes de ausentarse del Centro y por causa justificada).
Artículo 19. Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro.
1. El alumnado y sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer  referencia  al  origen  y  ambiente  familiar  y  social,  a  características  o  condiciones personales,  al  desarrollo  y  resultados  de  su  escolarización,  así  como  a  aquellas  otras circunstancias  cuyo  conocimiento  sea  necesario  para  la  educación  y  orientación  de  los alumnos.
2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.




14. CORRECCIONES EDUCATIVAS

Artículo 33.—Principios generales

1. Las medidas para la corrección que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de  convivencia  habrán  de  tener  un  carácter  educativo,  recuperador  de  la  convivencia  y restaurador  de  los  daños  ocasionados,  deberán  garantizar  el  respeto  a  los  derechos  del alumnado  que  haya  producido  el  incumplimiento,  así  como  del  resto  del  alumnado,  del profesorado  y  demás  miembros  de  la  comunidad  educativa  y  procurarán  la  mejora  de  las relaciones entre todos.

2.   En   todo   caso,   la   determinación   de   las   medidas   de   corrección   aplicables   por   los incumplimientos de las normas de convivencia deberá atender a los siguientes principios:

a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse medidas educativas contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

c)  La  imposición  de  las  medidas  educativas  previstas  en  el  presente  decreto  atenderá  al principio de proporcionalidad entre la conducta contraria a la convivencia y el daño causado y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) En la imposición de las medidas educativas deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales,   familiares   o   sociales   del   alumno   o   de   la   alumna   antes   de   resolver   el procedimiento  corrector.  A  estos  efectos,  se  podrán  recabar  los  informes  que  se  estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los progenitores o tutores del alumno o alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

3.  En  el  caso  de  que  se  considere  que  la  conducta  es  contraria  a  la  autoridad  del profesorado,  se  fomentará  por  parte  del  mismo  o  de  los  órganos  intervinientes  en  la aplicación   de   la   medida   de   corrección   que   el   alumno   o   la   alumna   reconozca   la responsabilidad de los actos, pida disculpas y en su caso, reponga los bienes o materiales dañados propiedad del profesorado, sin perjuicio de la corrección que, en su caso proceda, ni de lo establecido en el artículo 34.

Artículo 34.—Gradación de las correcciones educativas

1.   A efectos de la gradación de las correcciones educativas, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a)  El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.
b)  La falta de intencionalidad.
c)  La petición de excusas.
d)  El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e)  Los supuestos previstos en el artículo 32.3 de este Decreto.
2.   Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a)  La premeditación y la reiteración de la misma conducta.
b)  Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
c)  Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.
d)  Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de género, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e)   La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa y la publicidad manifiesta de la actuación contraria a las normas de convivencia.
f)  La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
La grabación y difusión por cualquier medio de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa o que puedan constituir en sí una conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la misma.

i) Que la conducta consista en cualquier agresión física o moral que pueda ser constitutiva de acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.

3.  Se  considerará  que  concurre  circunstancia  atenuante  de  la  responsabilidad  cuando  la conducta se derive de una discapacidad psíquica en los casos de alumnado con necesidades educativas   especiales.   Se   considerará   que   concurre   circunstancia   eximente   de   la responsabilidad  cuando,  además,  no  pueda  comprender  la  ilicitud  del  hecho  o  actuar conforme a esa comprensión, o por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
Artículo 35.—Ámbitos de las conductas a corregir

1.  Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.
2.  Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las normas de organización y funcionamiento del centro y, en todo caso, las siguientes:

a)   Las  conductas  contrarias  a  las  normas  de  convivencia  que  perturben,  impidan  o dificulten la función docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.

En  caso  de  ausencia  de  rectificación  ante  las  indicaciones  del  profesorado  estas conductas podrán ser consideradas contrarias a su autoridad.

b)   La  falta  reiterada  de  colaboración  del  alumno  o  alumna  en  la  realización  de  las actividades  orientadas  al  desarrollo  del  currículo,  así  como  en  el  seguimiento  de  las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c)   Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d)   Las faltas injustificadas de puntualidad.

   e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

    f)   El  trato  incorrecto  y  desconsiderado  hacia  los  otros  miembros  de  la  comunidad educativa.

g)   Causar  pequeños  daños  en  las  instalaciones,  recursos  materiales  o  documentos  del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

h)   La  grabación  de  imagen  o  sonido,  por  cualquier  medio,  de  otras  personas  de  la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.

2. Se considerarán conductas contrarias a la autoridad del profesorado las establecidas en las letras b), f), g) y h) del apartado anterior cuando afecten directamente al profesorado.

3. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales  si  es  menor  de  edad,  en  las  condiciones  que  se  establezcan  en  el  reglamento  de régimen interior o normas de organización y funcionamiento.

3.  Las  conductas  contrarias  a  las  normas  de  convivencia  recogidas  en  este  artículo prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Artículo  37.  Medidas  para  la  corrección  de  las  conductas  contrarias  a  las  normas  de convivencia

1.  Por  la  conducta  contemplada  en  el  artículo  36.1.a)  se  podrá  imponer  la  corrección  de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna durante un máximo de tres días. La aplicación de esta medida implicará las actuaciones siguientes:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta  corrección,  disponiendo  los  espacios  y  organizando  los  horarios  del  personal  docente para ello.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.

c) El tutor o la tutora deberá informar de esta medida a los padres del alumnado menor de edad.

d) De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

3.   Por las conductas a que se refiere el artículo 36 distintas a la señalada en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
 a) Amonestación oral
 b) Apercibimiento por escrito
c)  Realización  de  tareas dentro  y  fuera  del  horario  lectivo  que  contribuyan  a  la  mejora  y desarrollo  de  las  actividades  del  centro,  así  como  a  reparar  el  daño  causado  en  las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e) Cambio de grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.
f)  Excepcionalmente,  la  suspensión  del  derecho  de  asistencia  al  centro  por  un  período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
g) En caso, de acumular más de 2 partes de incidencia en el trimestre previo, el alumno o alumna  no podrá asistir a las salidas programadas que impliquen pernoctar.

3.  Las  medidas  para  la  corrección establecidas  en los  apartados  anteriores prescribirán al término del año académico.

Artículo  38.  Órganos  competentes  para  imponer  las  medidas  para  la  corrección  de  las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1.  Será  competente  para  imponer  la  corrección  prevista  en  el  artículo  37.1  del  presente
Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo
37 de este Decreto:
a) Todos los profesores y profesoras del centro para la prevista en la letra a).
b) La persona titular de la jefatura de estudios para las previstas en las letras b), c), d) y e). c) El director o directora para la prevista en la letra f), de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y medidas para su corrección
Artículo 39. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1.  Se  consideran  conductas  gravemente  perjudiciales  para  la  convivencia  en el  centro  las siguientes:
a) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

d)  Las  vejaciones  o  humillaciones  contra  cualquier  miembro  de  la  comunidad  educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial, religioso  o xenófobo, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente. g) La falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
i)  La  reiteración  en  un  mismo  curso  escolar  de  conductas  contrarias  a  las  normas  de convivencia del centro.
j) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas, y cualquier otra conducta contraria a las normas de convivencia que suponga un perjuicio grave para el profesorado y altere gravemente el funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
 l)  Las  conductas  atentatorias  de  palabra  u  obra  contra  los  representantes  en  órganos  de gobierno,  contra el equipo directivo o contra el profesorado.
m)  Los  atentados  a  la  intimidad,  la  grabación  y  la  difusión  por  cualquier  medio  de reproducción de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
n)  La  difusión  por  cualquier  medio  de  grabaciones  de imagen o  sonido,  realizadas  a otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
o) Las conductas que puedan considerarse acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.

2.  Cualquier  conducta  de  las  indicadas  en  el  apartado  anterior  que  afecte  al  profesorado tendrá la consideración de conducta gravemente contraria a su autoridad.

3. Conforme se establece en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aquellas  conductas  que  atenten  contra  la  dignidad  personal  de  otros  miembros  de  la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán  asociadas  como  medidas  correctoras  las  establecidas  en  las  letras  e)  o  f)  del apartado 1 del artículo 40.

4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses, contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

5. En el caso de las conductas que impliquen la difusión o publicación en cualquier clase de medio  el  plazo  de  prescripción  se  computará  a  partir  de  la  fecha  en  que  se  tiene conocimiento fehaciente de la infracción.
Artículo 40.  Medidas para la  corrección de las  conductas  gravemente perjudiciales para  la convivencia.
1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 39 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas para la corrección:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres  días lectivos  e inferior  a  dos  semanas.  Durante  el tiempo que  dure  la suspensión,  el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f)Cambio de centro.
2.Cuando se imponga la medida para la corrección prevista en la letra e) del apartado 1
de este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que  se  ha  producido  un  cambio  positivo  en  la  actitud  del  alumno  o  alumna,  y  de  esta situación informará al Consejo Escolar.
3. Asimismo, cuando se imponga la medida para la corrección a que se refiere la letra f) del apartado  1  anterior,  la  Consejería  competente  en  materia  de  educación  garantizará  un puesto escolar en otro centro docente.


Artículo  41.  Órgano  competente  para  imponer  las  medidas  para  la  corrección  de  las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

1.  Será  competencia  del  director  o  directora  del  centro  la  imposición  de  las  correcciones educativas previstas en el artículo 40, de lo que dará traslado al Consejo Escolar.

1.  En el caso de las conductas graves contrarias a la autoridad del profesorado, corresponde al  profesor  o  a  la  profesora  realizar  un  informe  de  conducta  contraria  a  su  autoridad conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 bis, que deberá ser tenido en cuenta por  parte  del  director  o  de  la  directora  del  centro  para  imponer  las  medidas  para  la corrección y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales.

Procedimiento general para la imposición de las medidas para la corrección
Artículo 42. Procedimiento general.

1. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en el presente Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

2. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en las letras c), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 37, deberá oírse a los tutores o las tutoras del alumno o alumna. Asimismo,  en  estos  casos  también  deberá  de  darse  trámite  de  audiencia  a  los  padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado cuando sea menor de edad.

3.  Cuando  las  medidas  para  la  corrección  a  imponer  sean  la  suspensión  del  derecho  de asistencia  al  centro o  cualquiera  de  las  contempladas  en las  letras  a),  b),  c),  d)  y  e)  del apartado 1 del artículo 40 de este Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a los padres, madres, de los alumnos y alumnas o a quien ejerza su tutoría legal.

4.  El  procedimiento  aplicable  a  aquellas  conductas   gravemente  perjudiciales  para  la convivencia  establecidas  en  el  artículo  39  que  pudieran  ser  objeto  de  imposición  de  la medida  de  corrección  de  cambio  de  centro  contemplada  en  la  letra  f)  del  apartado  1  del artículo 40, será el establecido en el capítulo VIII.

No  obstante,  el  director  o  directora  del  centro  podrá  acordar,  de  oficio,  o  a  solicitud  del interesado  la  tramitación  simplificada  del  procedimiento  establecida  en  el  artículo  44  bis, siempre  que  el  alumno  o  alumna  reconozca  haber  incurrido  en  la  conducta  gravemente perjudicial  para  la  convivencia  y  que  quede  constancia  por  escrito  de  la  conformidad  del padre, de la madre o de quien ejerza la tutoría legal del alumno o alumna cuando sea menor de edad.

5. Las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 37, a excepción de la letra f), que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.
6.  La  Consejería  competente  en  materia  de  educación  ejecutará  la  medida  prevista  en  la letra f) del artículo 40.1, una vez que haya adquirido firmeza.

7. Los profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente, al tutor o tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan por las  conductas  contrarias  a  las  normas  de  convivencia.  En  todo  caso,  quedará  constancia escrita y se informará a los padres del alumnado de las correcciones educativas impuestas.

Artículo 42 bis.- Informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado.

1. En los supuestos establecidos en los artículos 39.3 y 41.2 el profesor o profesora contra quien  se  haya  producido,  presuntamente,  la  conducta  contraria  a  su  autoridad,  deberá formular por escrito un informe sobre la conducta contraria a la autoridad del profesorado que contendrá, al menos, los siguientes elementos y cuyo contenido gozará de presunción de veracidad,  conforme  a lo establecido  en el  artículo 6  de la  Ley  del Principado  de Asturias
3/2013, de 28 de junio:

a) Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o alumna, así como del contexto   en   que   estos   se   produjeron,   aportando,   en   su   caso,   los   objetos,   textos, documentos, imágenes, referencias o cualquier otro material probatorio.

b) Información sobre si ha habido reconocimiento de los hechos, actos y conductas por parte del  alumnado  y  petición  de  disculpas  y,  en  su  caso,  reparación  del  daño  causado  o compromiso de reparación.

2. El informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado se trasladará a la dirección del centro en el plazo máximo de un día lectivo desde que se produjeron los hechos para que se adopten las medidas que procedan.


Artículo 43. Reclamaciones.

1.  El  alumno  o  alumna,  o  sus  padres,  podrán  presentar  en  el  plazo  de  dos  días  lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas ante quien las impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el expediente académico del alumno.

El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Asimismo, las correcciones educativas adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación a la que se refiere el apartado 1, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.





Procedimiento específico para la imposición de las medidas para la corrección

Artículo 44. Inicio.

1. En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la imposición de  la  medida  para  la  corrección  del  cambio  de  centro,  el  director  o  directora  del  centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se  tuvo  conocimiento  de  la  conducta  y  designará  a  un  profesor  o  una  profesora  como instructor  o  instructora.  Con  carácter  previo  podrá  acordar  la  apertura  de  un  período  de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2.  El   director  o  directora   del   centro   notificará  la   incoación  del   procedimiento   y  el nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.

3. El director o directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en  materia  de  educación  el  inicio  del  procedimiento  y  la  mantendrá  informada  de  la tramitación del mismo hasta su resolución.
Artículo 44 bis.- Procedimiento abreviado.

1.  El  director  o  la  directora  del  centro  podrá  acordar  la  tramitación  por  procedimiento abreviado en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, no siendo de aplicación en este supuesto los artículos 45 y 46.

2. Para poder aplicar este procedimiento se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los actos, hechos y conductas  gravemente  perjudiciales  para  la  convivencia  del  centro  susceptibles  de  ser corregidas con la medida de cambio de centro.

b) La conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal, cuando el  alumno  o  alumna  sea  menor  edad,  con  la  utilización  de  este  procedimiento  para  la aplicación de la corrección de cambio de centro, establecida en la letra f) del apartado 1 del artículo 40.

c) La constancia fehaciente de que se han aplicado los demás procedimientos contemplados en el artículo 42 aplicables al caso.

3.  La  instrucción  del  procedimiento  abreviado  será  realizada  por  la  persona  titular  de  la jefatura de estudios en el plazo máximo de cinco días desde su inicio.

4.  El  director  o  la  directora  podrá  adoptar  las  medidas  provisionales  establecidas  en  el artículo 47 y dictará la correspondiente resolución conforme a lo establecido en el artículo
48, a excepción del plazo, que será de un máximo de cinco días lectivos desde que acuerda la aplicación del procedimiento abreviado.

Artículo 45. Instrucción.

1. El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones  a  las  personas  que  puedan  aportar  datos  de  interés  al  expediente.  Podrá proponer al director o directora medidas cautelares y su levantamiento o modificación.

2. El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus  padres  el  pliego  de  cargos  en  el  que  expondrá  con  claridad  las  conductas  que  se  le imputan,  así  como  las  medidas  para  la  corrección  que  podrían  imponerse.  El  plazo  de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.


3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.

4.  Concluida  la  instrucción  del  procedimiento  el  instructor  o  instructora  formulará  la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.

5. Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.

6. El alumno o alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.

Artículo 46. Recusación de la persona instructora.

1. El alumno o alumna, o sus padres, madres, tutoras o tutores legales, podrán recusar al instructor  o  instructora  por  alguna  de  las  causas  establecidas  en  el  artículo  24  de  la  Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


2 .  La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, a quien   corresponde   resolver,   y   ante   quien   el   recusado   o   recusada   realizará   sus manifestaciones  sobre  si  se  da  o  no  en  él  la  causa  alegada.  El  director  o  la  directora resolverán en un plazo máximo de dos días lectivos.

3. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá  recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 47. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, previa valoración de su entorno sociofamiliar. Durante el  tiempo  que  dure  la  aplicación  de  esta  medida  provisional,  el  alumno  o  alumna  deberá realizar  las  actividades  que  se  determinen  para  evitar  la  interrupción  de  su  proceso formativo.

Artículo 48. Resolución.

1.  A  la  vista  de  la  propuesta  del  instructor  o  instructora,  el  director  o  directora  dictará resolución  motivada  poniendo  fin  al  procedimiento  en  el  plazo  de  quince  días  naturales  a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

  b) Fundamentos jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso al informe al que se refiere el artículo 42 bis.

c) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. d) Medida correctora que se impone, en su caso.
e) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.

f) Recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución.

3.  El  director  o  directora  comunicará  a  la  Dirección  General  competente  en  materia  de centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada y la notificará al alumno o alumna y a su padre, madre o tutor y tutora legal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 49. Recursos y reclamaciones.

1. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente público se podrá  interponer  recurso  de  alzada  en  el  plazo  de  un  mes,  ante  la  persona  titular  de  la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución que haya sido dictada por el director o directora de un centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución, que se dictará en el  plazo  máximo  de  tres  meses,  pondrá  fin a  la  vía  administrativa.  Transcurrido  dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá entenderse desestimada.

15. DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Centros privados concertados.
De  acuerdo  con  la  legislación  vigente,  los  centros  privados  concertados  podrán  regular, mediante  sus  reglamentos  de  régimen  interior,  sistemas  de  participación  del  alumnado diferentes a los que disponen los artículos 9 y 23 de este Decreto.
Segunda. Centros privados.
Los centros privados no sostenidos con fondos públicos tienen autonomía para establecer sus normas  de  convivencia,  correcciones  educativas  y  determinar  el  órgano  competente  para imponerlas.
Aquellos  centros  que  no  tengan  establecidas  sus  normas  de  convivencia  y  correcciones educativas se regirán de manera supletoria por el presente decreto.
Tercera. Utilización del servicio de residencia.
Lo  que  dispone  este  Decreto  será  de  aplicación  al  alumnado  que  utilice  el  servicio  de residencia,  con  las  adaptaciones  que  se  regulen  en  el  reglamento  de  régimen  interior  del centro.
Cuarta.- Centros integrados de formación profesional.
Para los Centros integrados de formación profesional todas las menciones contenidas en el presente  decreto  referidas  a  «consejos  escolares»  y  «programación  general  anual»  se entenderán  aplicadas  a  los  «consejos  sociales»  y  al  «programa  anual  de  actuación» respectivamente.











16.INTERVENCIÓN EDUCATIVA
Se plantea y recoge dentro del reglamento de régimen interno una serie de medidas de carácter educativo, para facilitar y velar por el cumplimiento del reglamento de régimen interno.
Estas medidas y actuaciones serán propuestas desde la tutoría, bajo implicación de todo el personal docente, para garantizar un principio de cohesión y unanimidad dentro del centro educativo.

Mural de normas: se debe dar a conocer de forma accesible las normas que los alumnos deben de acatar dentro del propio centro educativo. Estas normas serán cumplimentadas por las normas propias del aula, establecidas de conformidad  entre los propios alumnos y los profesores/as que impartan docencia en el aula. Este  mural de normas deberá estar en el aula y ser accesible e inteligible para los alumnos.

Contrato personal: por el que el alumnado conoce y acepta las normas del centro y se compromete a cumplirlas. Es un compromiso personal que favorece la interiorización de las normas del aula y del centro.

Economía de puntos: proceso por el cual, se aúnan las normas establecidas dentro del reglamento de régimen interno, así  como las propias del aula. De esta manera, se hará un seguimiento individualizado de cada alumno, sobre el cumplimiento de cada norma. El no cumplimiento de la norma conllevará una sanción establecida previamente y de común acuerdo.

Estas medidas se dejan reflejadas y como modelo y guía de la regulación de la conducta, con carácter preventivo de la conducta disruptiva, siendo posible la incorporación o adaptación de nuevas medidas que se consideren necesarias.

Disposiciones transitorias

Primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.

En  los  procedimientos  iniciados  antes  de  la  entrada  en  vigor  de  este  Decreto  será  de aplicación la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Segunda. Adaptación de los Reglamentos de Régimen Interior.

Las disposiciones contenidas en este Decreto son de aplicación directa a partir de su entrada en vigor y, durante el curso escolar 2007-2008, los reglamentos de régimen interior de los centros educativos sostenidos con fondos públicos se adaptarán a lo que éste dispone. En ningún  caso  se  podrán  aplicar  los  reglamentos  de  régimen  interior  de  los  centros  si  se oponen al contenido del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la
Comunidad Autónoma que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposiciones finales
Primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El  presente  Decreto  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  de  su  publicación  en  el  BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

 Procedimientos generales y actuaciones en caso de conflictos y/o problemas de convivencia.
A)En cuanto se refiere a problemas en las relaciones entre los alumnos/as:
Faltas leves o contrarias a la convivencia.
·         El tutor/a intentará solucionar el conflicto hablando con los/as alumnos/as de su tutoría que se encuentren afectados por el problema de conducta.
·         Cuando la actitud afecta a grupos numerosos, o se vean implicados algunos más pequeños por abusos de los mayores se planteará el debate sobre el respeto en las aulas, retomando la necesidad de cumplir las normas de convivencia como base para respeto mutuo y el bienestar de todos.
Faltas graves o gravemente contrarias a la convivencia.
·         Si la falta es grave o bien son faltas leves reiterativas, se contactará con los padres o tutores legales para buscar una posible solución rápida y eficaz.
·         Si no da resultado el Director/a del colegio podrá convocar a la comisión de convivencia a fin de asesorarse para  la toma de decisiones correctoras contempladas anteriormente y la instrucción del correspondiente expediente.

·         En último caso el Director/a podrá convocar al Consejo Escolar a fin de asesorarse para la toma de decisiones correctoras y la instrucción del correspondiente expediente.
Actuaciones en situaciones de acoso escolar. Concepto de acoso escolar.
Cuando hablamos de “acoso escolar” nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o más alumnos/as persiguen e intimidan a otro u otra —víctima— a través de insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, motes, agresiones físicas, amenazas y coacciones... pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo sus consecuencias ciertamente devastadoras, sobre todo para la víctima pero también para los espectadores y para el propio agresor o agresora.

No se puede calificar de acoso escolar o “bullying” situaciones en las que un alumno o alumna se mete con otro de forma amistosa o como juego. Tampoco cuando dos estudiantes a un mismo nivel discuten, tienen una disputa o se pelean.
Elementos presentes en el acoso escolar o “bullying”:
·         Deseo inicial obsesivo y no inhibido de infligir daño, dirigido contra alguien indefenso/a.
·         El deseo se materializa en una acción.
·         Alguien resulta dañado/a. La intensidad y la gravedad del daño dependen de la vulnerabilidad de las personas.
·         El maltrato se dirige contra alguien menos poderoso/a, bien sea porque existe
·         desigualdad física o psicológica entre víctimas y actores, o bien porque estos últimos actúan en grupo.
·         El maltrato carece de justificación.
·         Tiene lugar de modo reiterado. Esta expectativa de repetición interminable por parte de la víctima es lo que le da su naturaleza opresiva y temible.
·         Se produce con placer manifiesto. El agresor/a disfruta con la sumisión de la persona más débil.

Formas de acoso escolar.
El maltrato entre compañeros y compañeras puede aparecer de forma muy diversa. No solamente se manifiesta a través de palizas o agresiones físicas, con frecuencia se presenta como un conjunto de intimidaciones de diferente índole que dejan al agredido/a sin respuesta. Estas son algunas de esas conductas intimidatorias
·  Maltrato verbal: Son insultos, motes, hablar mal de alguien o difamar, sembrar rumores o bulos.
·   Intimidaciones psicológicas: Se trata de amenazas para provocar miedo, lograr algún objeto o dinero y también para obligar a hacer cosas contra su voluntad, chantaje y burlas públicas, pintadas alusivas, notas cartas, mensajes a móviles y correos electrónicos amenazantes.
·  Maltrato físico:
  Directo: Palizas, lesiones con diferentes objetos, agresiones en forma de patadas,“collejas”....
  Indirecto: Robo y destrozo de material escolar, ropa y otros objetos personales.
·   Aislamiento social: Ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a amigos y amigas de la víctima para que no interactúen con la misma. Rechazo a sentarse a su lado en el aula.
¿QUE CONSECUENCIAS TIENE?
·  Para el maltratado/a:
·         Se siente solo/a, infeliz, atemorizado/a, pierde autoestima y la confianza en si
·         mismo o en si misma y en los demás
·         Puede llegar a sufrir problemas de salud somática y emocional en grados variables:en algunos casos ansiedad y /o depresión...
·         Fobia a ir al centro escolar
·         Reacciones agresivas e intentos de suicidio.
·         El hecho supone una pérdida de libertad y derechos del alumno/a que limita su desarrollo personal.
·  Para el maltratador/a:
·         Su actitud y conducta son la antesala de futuros hechos delictivos. Las amenazas y las agresiones físicas de hecho ya lo son y pueden ser denunciables.
·         Instaura una creencia en sí mismo o en si misma y en su entorno de que se puede lograr poder y liderazgo mediante la violencia, la prepotencia y la sumisión de otros/as.
·         Es probable que quién ha sido agresor/a, en su infancia/juventud perpetúe conductas agresivas y violentas en las relaciones adultas.
·  Para la comunidad escolar:
·         Los espectadores o espectadoras acabarán valorando la agresividad y la violencia como forma de éxito social.
·         Los espectadores o espectadoras sufren un proceso de desensibilización ante los continuados episodios de sufrimiento que están contemplando.
·         Todo el entorno social sufre una sensación de indefensión y de incapacidad de reacción similar a la de la víctima.

Protocolo de actuación en el centro educativo si la denuncia se realiza en el propio centro educativo. 1.- Comunicación de la situación
¿Qué hacer cuando un alumno/a se siente víctima de acoso escolar, o bien la familia, el profesorado o algún compañero/a detecta una situación de este tipo?
El primer paso será comunicar la situación de acoso en el centro escolar, ante:

·         El Tutor/a
·         Un profesor o profesora con el que pueda existir más confianza.
·         El Departamento de Orientación.
·         El Equipo Directivo.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa sobre una situación de acoso escolar, deberá ponerlo en conocimiento del tutor/a y este/a a la dirección del centro, ya sea por escrito o de forma verbal solicitando una entrevista. Si decide hacerlo por escrito dispondrá de un modelo para hacerlo efectivo.
2.- Recogida de información.
El/la tutor/a y/o Equipo Directivo del centro o persona en quién delegue, deberá, ayudándose de la “Hoja de recogida de información” que se incluye en estas orientaciones:
1.   Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosado/a en entrevista individual para conocer el alcance del problema.
2.    Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosador/a, así como al resto de implicados en entrevista individual para conocer el alcance del problema .
3.     Convocar al Equipo Docente, al orientador y/o a la Comisión de Convivencia para exponer el caso, y recabar información.
Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado, alumnado y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad de recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad. Se hace necesaria una intervención rápida, urgente y efectiva. También el proceso deberá realizarse con la debida discreción pues lo contrario podría generar más violencia y crispación.
También puede haber informes procedentes de otros servicios externos al centro.
Para facilitar todo el proceso de recogida de información utilizaremos el modelo de “Hoja de recogida de información”.ANEXO II.

3.- Comunicación de información.
Una vez recabada la información inicial, y tras la primera toma de decisiones, se debe informar: 3.1.-. Informar al Servicio de Inspección según modelo que aportará el citado servicio.
3.2.- El Equipo Directivo deberá conocer también, la obligación de toda persona o autoridad de comunicar a la autoridad o sus agentes, las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise (Artículo 13 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor). A estos efectos, una situación de acoso continuado no puede sino considerarse situación de riesgo y deberá ser comunicada a la Fiscalía de Menores.
3.3.-. Informar a las familias: Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informara a las familias implicadas de la comunicación que, en su caso se realice a la Fiscalía.
Familia de la víctima: Será informada de los pasos a seguir en la gestión del conflicto. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos, si estos fueran constitutivos de delito.
Familia del agresor/a o agresores/as: También será informada de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su implicación para la solución del mismo. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre las actuaciones legales que competen al centro educativo. Los padres y/o madres de los alumnos implicados deberán saber también que cuando existan evidencias claras de que alguno de los menores implicados concurriera en alguna de las situaciones asociadas al incumplimiento o al inadecuado ejercicio de la patria potestad contempladas en el Artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1995 de Protección del Menor, el centro educativo, lo pondrá en conocimiento de los Servicios de Protección del Menor del Principado de Asturias.

4.- Análisis de la información y medidas a adoptar.
El tutor y/o el Equipo Docente, el Orientador y/o la Comisión de convivencia, convocadas por el Director o persona en quien delegue y ayudados de la hoja de recogida de información, para facilitar un análisis ordenado de cada caso, decidirá las posibles medidas a aplicar, de acuerdo con en el Reglamento de Régimen Interno (RRI) del centro.
No obstante se sugieren las siguientes medidas:
·  De protección a la víctima: Entre otras podemos sugerir:
·         Vigilancia específica de acosador/a o acosadores/as y acosado/a.
·         Tutoría individualizada de los implicados/as.
·         Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de sus hijos e hijas,fuera del centro escolar.
·         Cambio de grupo.
·         Pautas de autoprotección a la víctima.
·         Medidas correctoras con el agresor/a o agresores: Entre otras que pueda decidir el centro y en función de la gravedad de los hechos:
·         Petición de disculpas de forma oral y/o por escrito.
·         Realización de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con el daño causado con autorización familiar.
·         Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos e hijas, fuera del centro escolar.
·         Realización de tareas relacionadas con la mejora de la convivencia en el centro.
·         Implicación en tareas socioeducativas.
·         Propuesta de participación en cursos o programas específicos de habilidades sociales con autorización familiar fuera del horario lectivo
·         Amonestación privada del tutor o tutora,.
·         Amonestación privada por la dirección del colegio.
·         Comparecencia ante la Jefatura de Estudios de forma puntual o periódica.
·         Cambio de grupo del agresor o agresores.
·         Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y extraescolares
·         Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días.
·         Otras: Apertura de expediente disciplinario: Fecha, Instructor/a y datos del alumnado implicado para la instrucción del mismo.
·  Intervención específica del orientador con los implicados y sus familias si se considera necesario.

5.- Registro escrito de las actuaciones realizadas.
Ha de recoger los siguientes apartados:
·  Actuaciones con el alumnado implicado (individualizadas):
·         Víctima
·         Acosador/a o acosadores/as
·         Espectadores/as
·         El grupo de clase
·         Todo el alumnado
·          Actuaciones con las familias.
·          Actuaciones con Equipos Docentes.
·          Colaboraciones externas (se especifican en el punto siguiente)
·          Recursos utilizados.
·          Temporalización.
·          Seguimiento y Evaluación

Protocolo de actuación en el centro educativo si la denuncia se realiza en otras instituciones.

A)   Cuando la denuncia se ha realizado en el servicio de inspección educativa:
En este caso el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al centro la denuncia presentada así como las pautas a seguir.
   Una vez conocida la denuncia, el centro podrá ayudarse del protocolo de actuación del centro para situaciones de
acoso
B)  Cuando la denuncia procede de la fiscalía de menores:
·   Cuando los menores indiciariamente autores de los abusos sean mayores de 14 años y entren, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Penal Juvenil ( Ley Orgánica 5/2000), el Fiscal deberá comunicar a la dirección del centro la denuncia interpuesta a los efectos procedentes y, en especial, para evitar que la situación se mantenga durante la tramitación del expediente judicial. El Fiscal comunicará a la dirección del centro el expediente abierto y el nombre de la víctima y de los presuntos victimarios.
·    Cuando los menores son menores de 14 años: La Fiscalía remitirá al centro educativo donde se están produciendo los abusos, un informe de lo actuado. Dentro de sus atribuciones la dirección del centro, adoptará las medidas procedentes para poner fin a los mismos y proteger al menor que los está sufriendo.
El Equipo Directivo, en el caso de recibir una denuncia de acoso escolar desde Fiscalía, tiene la obligación de acusar recibo a esa Fiscalía de la denuncia recibida. Esta medida va dirigida a articular la circulación de la información entre las instancias con competencia en la materia: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente. Una vez conocida la denuncia, el centro podrá ayudarse del protocolo de actuación del centro para situaciones de acoso.
  
    ABSENTISMO ESCOLAR
En cuanto se refiere al absentismo escolar: mecanismos de seguimiento, prevención y evaluación. Mecanismos de seguimiento:
De acuerdo con el programa que establecido en Reglamento de Régimen Interior para controlar el absentismo escolar pondremos en marcha el siguiente protocolo.
Mecanismos de seguimiento:
Registro por parte del tutor/a de las ausencias de los alumnos/as y su posterior archivo en las aulas. Inclusión de los datos por parte del tutor/a en SAUCE.
·   Petición a la familia para que justifiquen la falta bien por vía telefónica o bien a través de un justificante.
·   En caso de existir justificante el tutor/a, los custodiará.
Actuaciones a seguir en caso de un absentismo de un 20% de las clases mensuales, no justificadas:
1.           Si el alumno es de 5ºo 6º, comunicación verbal a éste de necesidad de corrección de la conducta.
2.            Entrevista con la familia a requerimiento del tutor/a.
3.            Entrevista con la familia a requerimiento de la jefatura de estudios.
4.            Entrevista con la familia a requerimiento de la dirección y que posteriormente conllevaría:
·  Notificación al profesor/a técnico/a de Servicios a la Comunidad.
·  Notificación a los Servicios sociales de Castrillón.
·  Información a la comisión de convivencia del Consejo Escolar y al Consejo escolar para posibles actuaciones posteriores y apertura de expediente de absentismo.
·  Comunicación certificada a la familia indicándole la apertura de expediente y audiencia posterior con el tutor/a de su hijo/a.
·  Comunicación y posterior envío a la Mesa Local de Absentismo de la Consejería de Educación de aquellos casos que no tuvieran solución en el centro, acompañando la documentación pertinente.
·  En caso necesario, notificación a la fiscalía de menores.
Mecanismos de Evaluación:
El absentismo puede tener distintos matices, según se trate de faltas justificadas o no justificadas por las familias, por lo que su repercusión en el ámbito académico y disciplinar serán también diferente.
Fundamentalmente, en Primaria suelen presentarse dos supuestos, exigiendo cada uno de ellos actuaciones concretas

Ø     Elevado nº de faltas de asistencia JUSTIFICADAS con certificación médica o con comunicación por parte de la familia, argumentado de forma responsable y veraz los motivos que provocan la ausencia. Es  importante advertir que la justificación de las faltas no excluye de la existencia de absentismo.
Actuación: La familia manifiesta interés por comunicar al centro el motivo de la falta, por tanto, desde éste se pondrán en marcha medidas que faciliten al niño/a el desarrollo de las tareas escolares en su casa, se les informará con suficiente antelación de la fecha de las pruebas escritas, así como de cualquier actividad relevante a realizar. En caso de haber faltado los días previos a un examen/control, éste puede posponerse.
    Se pondrán en marcha actuaciones que flexibilicen la programación, los tiempos y las pruebas de evaluación
para ayudar al niño/a a conseguir los objetivos mínimos de cada unidad didáctica afectada por las ausencias.
Se podrán establecer mecanismos de recuperación, si se considera pertinente.

Ø     Faltas de asistencia INJUSTIFICADAS, ante las que el centro ha puesto en marcha todos los mecanismos previstos para paliarlas sin obtener respuesta por parte de la familia, que se suelen traducir en:
·         Retrasos sistemáticos al principio de la jornada, concentrándose las faltas en un área determinada del currículo, generalmente instrumentales básicas, las cuales se desarrollan en las primeras horas.
·         Jornadas completas, afectando a todas o muchas áreas curriculares.

Actuación: Cuando un alumno/a falta reiteradamente a una o varias áreas injustificadamente, el profesorado carece a menudo de indicadores para evaluar, puesto que nos existen suficientes tareas escolares, actividades realizadas en casa, puede no haber realizado determinadas pruebas escritas...
En cualquier caso, no se flexibilizarán los aspectos señalados en el anterior supuesto para facilitar que el alumno/a alcance los objetivos mínimos.

Medidas orientativas a adoptar por el centro para prevenir el absentismo escolar.
  Colaboración con entidades e instituciones en acciones dirigidas a las familias, con el objeto de involucrar las activamente en el proceso educativo de sus hijos/as.
  Inclusión en los Programas de Acción Tutorial, de actuaciones orientadas a prevenir la conducta absentista, especialmente en aquel alumnado con mayor riesgo por sus circunstancias personales y/o familiares.
   Desarrollo dentro del Programa de Atención a la Diversidad de medidas de refuerzo y apoyo educativo que incidan positivamente en la motivación del alumnado, respecto a la asistencia y participación en las tareas escolares.
    Trabajo dentro del Programa Integral de Convivencia de actuaciones que favorezcan el intercambio cultural y que potencien la mediación como recurso indispensable para superar las dificultades que pudieran surgir dentro del ámbito educativo y que incidan negativamente en la asistencia a clase.
  Promoción de la participación en actividades extraescolares con el fin de favorecer la asistencia al centro.

Retrasos del alumnado.
Los alumnos/as deben ser puntuales en su entrada al centro. Se considerará retraso, en el caso de alumnado de educación primaria, la entrada en el edificio escolar, una vez pasados 5 minutos de las nueve y media.
    Los retrasos deberán ser justificados por escrito ante el tutor/a correspondiente
En cualquier caso, éste/a consignará en la hoja de registro de faltas de cada grupo todos los retrasos en la entrada de sus alumnos/as.
    Mensualmente, se entregará dicha hoja de registro de faltas a Jefatura de Estudios.
Normativa existente para aclarar este apartado:
Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
Artículo 36.—Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1.              Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
2.         Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan integral de convivencia.

Las actuaciones que se realizarán para solventar este apartado, relacionadas con el decreto antes mencionado y que serán recogidas en el Plan Integral de Convivencia, Plan de Absentismo y Plan de Acción Tutorial serán las siguientes:
Retrasos justificados.
Se entenderá como retraso justificado, aquel que sea excusado debidamente por los padres, madres o tutores del alumno/a. En este caso las actuaciones serán las siguientes:
·         Registro por escrito del retraso.
·         El alumno/a accederá al aula y se incorporará con sus compañeros/as a la marcha general de la clase.

Retraso injustificado.
    Se entenderá como retraso injustificado, aquel que no sea excusado debidamente por los padres, madres   o tutores del alumno/a. Las actuaciones encaminadas a prevenir o corregir esta conducta serán:
·         Registro por escrito del retraso.
·         El alumno/a accederá al aula y se incorporará con sus compañeros/as a la marcha general de la clase.
·         Si los retrasos son reiterativos ( se considerarán reiterativos cuando se produzcan retrasos en más del 20% de los días lectivos de cada mes) se pondrán en marcha las actuaciones siguientes: (se recogerán en los planes antes mencionados)
§         Si el alumno es de 5ºo 6º, comunicación verbal a éste de necesidad de corrección de la conducta.
§         Entrevista con la familia a requerimiento del tutor/a.
§         Entrevista con la familia a requerimiento de la jefatura de estudios.
§         Entrevista con la familia a requerimiento de la dirección y que posteriormente conllevaría:
·         Notificación al profesor/a técnico/a de Servicios a la Comunidad.
·         Notificación a los Servicios sociales de Vegadeo.
·         Información a la comisión de convivencia del Consejo Escolar y al Consejo escolar para posibles actuaciones posteriores y apertura de expediente de absentismo.
·         Comunicación certificada a la familia indicándole la apertura de expediente y audiencia posterior con el tutor/a de su hijo/a.
·         Comunicación y posterior envío a la Mesa Local de Absentismo de la Consejería de Educación de aquellos casos que no tuvieran solución en el centro, acompañando la documentación pertinente. En caso necesario, notificación a la fiscalía de menores.

    PLAN DE ACOGIDA DEL PROFESORADO
El profesorado es un elemento fundamental para que el funcionamiento general del Centro, y el Plan de Compensación Educativa en particular, sea satisfactorio.
Que el profesorado se sienta “a gusto” y se implique e identifique con el proyecto y el método de trabajo del Centro depende en buena medida que los resultados que se obtengan sean satisfactorios.
Con el propósito de conseguir este buen ambiente e implicación se pondrá en práctica un plan de acogida que propicie la consecución de estos objetivos. El plan contempla los siguientes aspectos:

·         Presentación de profesorado.
·         Visita y conocimiento del Centro y sus dependencias.
·         Ayuda en la tramitación de documentación.
·         Información sobre la localidad y su entorno (comunicaciones, vivienda, servicios, festividades, puntos de interés, etc.).
·         Entrega  de  un  dossier  (carpeta  de  acogida)  con  todos  aquellos  documentos  e impresos que conforman el fundamento y método de trabajo del Centro.
·         Seguir un procedimiento de adscripción a niveles, elección de grupos (tutorías), aulas, listas, etc., coordinado, claro y que respete los derechos, y a ser posible las preferencias, de todo el profesorado.
·         Información sobre los recursos del Centro, su localización y normas de utilización (impresoras, audiovisuales, taller-laboratorio, fondos bibliográficos y legislativos, etc.).
·         Información sobre las decisiones previamente adoptadas por el Centro en lo relativo a materiales de aula (libros, etc.), materiales de uso del alumnado, forma de adquisición, etc.
·         Estas actividades se realizarán en los primeros días del curso. En uno de ellos (primero o segundo) el Centro ofrecerá a todo el profesorado un almuerzo de bienvenida (en un descanso del trabajo, a mitad de la mañana por ejemplo) para facilitar el contacto y la convivencia.
·         Facilidades en el proceso de traslado e instalación.
.




En Piantón a 02 de Octubre de 2019



ANEXO I
PARTE DE INCIDENCIAS DE CLASE
INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN

A.   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Centro:

Dirección:                                                                 Tlf.:

Nombres del alumnado implicado
CURSO
ALUMNO/A VÍCTIMA

ALUMNO/A AGRESOR/A 1º

ALUMNO/A AGRESOR/A 2º

ALUMNO/A AGRESOR/A 3º


B.   ORIGEN DE LA SOLICITUD:
Familia

Alumno/a

Tutor/a

Profesorado

Inspección

Fiscalía

Otros


C.   RECOGIDA DE INFORMACIÓN:
    TIPO DE AGRESIÓN
VERBAL
INSULTOS

MOTES.

AMENAZAS

CHANTAJES

FÍSICA
GOLPES

ROTURA DE MATERIALES

VEJACIONES

ACOSO SEXUAL

SOCIAL
RECHAZO

AISLAMIENTO (HACER EL VACÍO)

PSICOLÓGICA
HUMILLACIONES

RIDICULIZAR

RUMORES

MENSAJES TELEFÓNICOS, CORREOS,

PINTADAS...




    ESPACIOS DONDE SE PRODUCE EL MALTRATO.
AULA

PASILLOS (CAMBIO DE CLASES)

BAÑOS

VESTUARIOS

ENTRADAS Y SALIDAS

COMEDOR

FUERA DEL CENTRO

OTROS



    HECHOS OBSERVADOS
CONDUCTA OBSERVADA:


FECHA:


LOCALIZACIÓN:



OBSERVADOR/A:




Piantón a              de                                         de 20       





Fdo.                                            



Anexo II
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA


Director/a:
Centro:                                                                                               Código del Centro:
Localidad:
El Director/a que suscribe INFORMA al Servicio de Inspección Educativa que ha tenido conocimiento, a través de la información facilitada por de la existencia de determinadas conductas escolares en el centro que, por su gravedad, podrían ser consideradas como de a  coso entre iguales.

1.- Datos de identificación


Datos del alumno/a presuntamente víctima: Nombre y Apellidos:
Edad: Nivel/Grupo:
Datos del alumno/a presuntamente agresor/a (1): Nombre y Apellidos:
Edad:
Nivel/Grupo:
Datos del alumno/a presuntamente agresor/a (2): Nombre y Apellidos:
Edad:
Nivel/Grupo:






2.- Fechas en las que han ocurrido los incidentes y tipificación de las agresiones:




Tipo
Localización


En la clase


En el patio

En los pasillo s


En los aseos

En el gimnasi o
Entrada s/   Salidas Centro
Fuera del Centro

Por alumno s del
Centro
Por personas ajenas al
mismo


Otros
1. Exclusión y marginación social:









2. Agresiones
verbales reiteradas









3. Agresiones
físicas reiteradas









4. Agresión psicológica
reiterada









5. Acoso o abuso
sexual











3.- Descripción y valoración de los hechos con indicación expresa de la valoración realizada por el Departamento de Orientación o el EOE, según proceda.




4.- Medidas adoptadas
a)              Intervención del tutor o tutores y del Departamento de Orientación o EOE, según proceda





b)             Medidas cautelares o preventivas: (especificar cuáles y en qué grado)




c)               Medidas correctoras adoptadas: (Especificar cuáles y en qué grado)


d)             Incoación de expediente disciplinario


No
     

En caso afirmativo, indicar:
Fecha           de                                                                                  

Datos                 del                                                                                                   

Nombre
y
Apellidos
del                                                                           
Fecha
y
resolución
del                                                                           

e)               Medidas en relación con las familias (Entrevistas y comunicaciones con la familia de  la víctima, ídem con la familia o familias de agresor/es, comunicación de resoluciones, programa o programas a aplicar en colaboración con las familias, etc)


5.- Valoración y consideración general sobre el objeto del informe




En Piantón, a             de                                         de 20        El/La Director/a





Fdo.:                                        





Tipos de acoso entre iguales



-     Exclusión y marginación social
-     Ignorar a alguien (Pasiva)
-          Agresión verbal reiterada
-          Insultar a alguien (Directa)
-          Hablar mal de él/ella (Indirecta)
-     Agresión física reiterada
-          Agresión psicológica reiterada
-          Amenazar a alguien para meterle miedo
-          Obligarle a hacer cosas.
-     Acoso o abuso sexual



REGISTRO DE INCIDENCIAS ENTRE ALUMNADO EN ZONAS COMUNES
REGISTRO DE INCIDENCIAS EN LAS ZONAS COMUNES
(Patio de recreo, biblioteca, pasillos, otros)

Fecha:                        Profesor/a:                                         
Alumnos implicados:                                                                                                                                     

RECOGIDA DE INFORMACIÓN: TIPO DE CONFLICTO



VERBAL
INSULTOS

MOTES.

AMENAZAS

CHANTAJES

FÍSICA
GOLPES

ROTURA DE MATERIALES

VEJACIONES

ACOSO SEXUAL

SOCIAL
RECHAZO

AISLAMIENTO (HACER EL VACÍO)

PSICOLÓGICA
HUMILLACIONES

RIDICULIZAR

RUMORES

MENSAJES TELEFÓNICOS, CORREOS,

PINTADAS...




C.2. ESPACIOS DONDE SE PRODUCE LA INCIDENCIA.
AULA

PASILLOS (CAMBIO DE CLASES)

BAÑOS

VESTUARIOS

ENTRADAS Y SALIDAS

COMEDOR

FUERA DEL CENTRO

PATIO

OTROS



HECHOS OBSERVADOS
Situación (actividad que estaban realizando):




C.4. RESPUESTA QUE SE DA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA:



El profesor/a




Fdo.                                   





  

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO (RRI) 



REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

C.R.A  RÍA DEL EO
 Octubre de 2019

Índice


1.      INTRODUCCIÓN
A)    CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO…………………………………..…3
B)     ANÁLISIS DEL CENTRO……………………………………………….....3
C)    LAS FAMILIAS: ANÁLISIS SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL….4
D)    PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA………..5

2.      ÓGNANOS DE GOBIERNO
A)    EL CONSEJO ESCOLAR…………………………………………………...7
B)     EL CLAUSTRO DE PROFESORES………………………………………..9
C)    EQUIPO DIRECTIVO……………………………………………………....9
D)    OTROS ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE…………………11
E)     LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA……………………………………..11
F)     DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES……………………...12
G)    DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO
Derechos del alumnado……………………………………………………..14
Deberes del alumnado………………………………………………………23
H)    DEBERES Y DECRECHOS DE LOS PADRES Y MADRES O TUTORES LEGALES………………………………………………….…………….…25
I)       LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES……………………….26

3.      NORMAS PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES………….….27

4.      RÉGIMEN DISCIPLINARIO
A)    DE LOS MAESTROS ……………………………………………………..28
B)     DEL ALUMNADO…………………………………………………………28
C)    INTERVENCIÓN EDUCATIVA………………………………….……….45

5.      DISPOSICIONES FINALES…………………………………………….……..46


El Colegio Rural Agrupado Ría del Eo escolariza a niños/as de dos localidades del concejo de Vegadeo en el noroccidente asturiano (Abres y  Piantón).

            El Centro es de titularidad pública con Código de Centro 33023111, su sede administrativa se encuentra en Piantón, C.P. 33778 (Vegadeo), tlf: 985 47 61 47.

            Las unidades no presentan grandes deficiencias en las instalaciones, lo que permite la impartición de las enseñanzas en igualdad de condiciones respecto a los centros de zonas urbanas o cabeceras comarcales.

            La mayoría de la población de los pueblos basa su economía en la ganadería (lechera y cárnica), la agricultura, la industria maderera y el sector servicios en las villas cercanas (sobre todo Vegadeo).



            El Centro tiene la sede administrativa en Piantón (Vegadeo) y está constituido por tres unidades de Educación Primaria y dos unidades de Educación Infantil.

            La plantilla docente se compone de diez maestros/as: cinco tutores/as y siete especialistas itinerantes: uno de Lengua Inglesa, uno de Educación Física, uno de Educación Musical, una de Pedagogía Terapéutica, una de Audición y Lenguaje, así como un profesor de Religión Católica.

            La coordinación del profesorado se lleva a cabo a través de Reuniones de Coordinación Didáctica semanales (lunes). Para ello se establece un Plan de Trabajo fundamentado en la coordinación de la actividad docente de las escuelas.

            El horario lectivo presenta jornada continua de 9:00h a 14:00 h, salvo en los meses de septiembre y junio en los cuales se realiza jornada continua (9.00-13.00).



            Las estructuras familiares suelen ser, en la mayoría de los casos, amplias. En la vivienda conviven abuelos/as, madres/padres, tíos/as solteros, hijos/as,... En general, las familias tienen una situación estable. La mayor parte de las viviendas presenta las características de la típica casa de labranza: dependencias para las personas, otras para el ganado, pajares, huertos, etc.., ya que las familias trabajan en su gran mayoría en el sector primario (agricultura y ganadería). Su poder adquisitivo podemos considerarlo como medio.

El nivel cultural se puede considerar medio en el caso de los padres/madres, ya que la mayor parte ha realizado los estudios básicos y, en pequeño porcentaje, el bachillerato.


            Las iniciativas asociativas (educativas, deportivas, vecinales...) no se suelen consolidar, salvo excepciones.

            A su vez, los servicios comarcales organizan actividades lúdicas, culturales y deportivas en la que la mayor parte de los alumnos participa (piscina, encuentros deportivos,…), lo que es una iniciativa muy enriquecedora en cuanto a la socialización del alumnado, ya que estos normalmente viven en casas aisladas y en escasas ocasiones pueden relacionarse con sus compañeros. Además, les permite conocer nuevos compañeros de otros centros, que en un futuro podrán ser compañeros de aula.

            La lengua materna, gallego-asturiano, es empleada, mayoritariamente, en el lenguaje oral de carácter familiar y coloquial, utilizando el castellano en el resto de situaciones. En cierta medida se trata de una población bilingüe. En nuestro Centro Educativo los alumnos tienen la opción de estudiar esta lengua, que forma ya parte de nuestro patrimonio cultural.



     De conformidad en lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la actividad educativa del Centro Rural Agrupado “Ría del Eo” tendrá los siguientes fines:
a.- El pleno desarrollo de la personalidad del alumno/a.

b.- La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

c.- La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d.- La formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España.

e.- La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

f.- La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

g.- El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y la capacidad de relación con los demás.

h.- La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.

i.- La participación en la mejora de calidad de la enseñanza.


     La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de respeto a la libertad y dignidad de los alumnos/as y a sus creencias religiosas de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, las Leyes y el presente Reglamento.

     Se fomentará en los alumnos el espíritu comunitario, la tolerancia con los demás y el sentido de solidaridad como miembros de una comunidad local, nacional e internacional.


     1.- La comunidad escolar está integrada por los alumnos/as, padres/madres o tutores, profesores/as y personal no docente.

     2.- Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a intervenir en las decisiones que les afectan. Este derecho se llevará a la práctica, a través de los representantes libremente elegidos para los órganos colegiados de gobierno que en el presente Reglamento se especifican.
     En caso de no existir dicha representación, su intervención se realizará a través de reuniones de un coordinador/a de los mismos con el Director del Centro.

     3.- Todos tienen derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones.

     4.- Se garantiza la libertad de enseñanza de los profesores/as dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes, al presente Reglamento y a los principios y objetivos educativos que oportunamente establezca el Consejo Escolar.

     5.- De acuerdo con los principios de igualdad de derechos y no discriminación que inspira la actividad educativa, la enseñanza que se proporcione a los alumnos/as  deberá ser  fundamentalmente igual, sin perjuicio de la libertad de cada cual para elegir alguna de las materias optativas que pudieran establecerse.

     6.- La enseñanza se desarrollará en régimen de coeducación.








 Los órganos de gobierno, según el artículo 3, del Decreto 76 2/2007, de 20 de junio, por el que se regulan la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos, establece:
Órganos de gobierno: El equipo directivo como órgano unipersonal.
Órganos colegiados: El consejo escolar  y el claustro del profesorado.


            El Consejo Escolar del Centro es el órgano propio de participación en el mismo de cuantos constituyen la comunidad escolar. Está integrado por los siguientes miembros elegidos en la forma legalmente establecida:
a)      El Director del Centro que será su Presidente
b)      Dos maestros elegidos por el Claustro.
c)      Dos representantes de los padres de alumnos (uno de ellos propuesto por la Asociación de Padres/Madres más representativa del Centro).
d)        Un concejal, representante del ayuntamiento de Vegadeo nombrado al efecto.


            Corresponden al Consejo Escolar las siguientes competencias; establecidas en el Artículo 127 de La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa:
a) Ser informado de los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Ser informado de la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Ser informado sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar de las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»


            El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio y otra a final de curso.
            Las reuniones se celebrarán en día y hora que garanticen la asistencia de todos los sectores representados en el mismo.




b.      El claustro de profesores
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
 El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. (Artículo 128. Composición. LOMCE)

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias, (Artículo 129. LOMCE):
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

c.       Equipo directivo
El equipo directivo se encuentra compuesto por un único miembro, el director, que asume las funciones de director, secretario y jefe de estudios.
«Artículo 132. Competencias del director. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa:

Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»

d.      Otros órganos de coordinación docente

Órganos de coordinación docente.

1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. (Artículo 130. Órganos de coordinación docente. )


            e . La Comisión de Convivencia

La Comisión de Convivencia velará por la armónica relación entre cuantos componen la comunidad escolar. De modo especial estudiará los problemas de disciplina que le proponga el Director y decidirá o tramitará sus propuestas, en su caso, en la forma que establezca el Consejo Escolar.
            Esta comisión informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará en la elaboración del informe de aplicación de dichas normas.
            Estará constituida por:
            -El Director que será su Presidente.
            -Los demás miembros del Consejo Escolar.

1.      Todos los derechos que les sean reconocidos como Funcionarios Docentes.
2.      Participar activamente en la gestión del centro, personalmente o a través de sus representantes en el Consejo Escolar.
3.      Asistir a las reuniones del Claustro con voz y voto.
4.      A la libertad de cátedra respetando el Proyecto Educativo y Curricular del Centro.
5.      A la acción tutorial sobre los alumnos-as que tiene encomendados.
6.      Convocar a los padres o tutores de algún alumno-a, para tratar sobre asuntos relacionados con su educación.
7.      A programar las actividades escolares de la forma y con la metodología que estime más adecuada, siguiendo las normas establecidas y los acuerdos tomados en cada ciclo.
8.      A la evaluación de sus alumnos.
9.      Al ejercicio del derecho de reunión en el centro, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades escolares y que se comunique previamente.
10.  Presentar propuestas para la mejora del funcionamiento del centro
11.  Ser respetado por el resto de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro.
12.  Utilizar el material necesario para desarrollar su labor docente.
13.  Recibir cualquier información que le afecte a él-ella o a su tutoría.
14.  Usar adecuadamente todas las dependencias del centro.
15.  Ser informado-a por sus representantes de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados.
16.  Ser informado-a de las normas contenidas en este documento.
17.  El personal docente contratado tiene los mismos derechos que los demás profesores.
18.  Derecho a adscribirse a una unidad o especialidad del CRA, conforme a los criterios establecidos para ello.
19.  Efectuar la evaluación continua de los alumnos notificando a las familias el resultado de la misma según el calendario establecido.
20.  Participar en los proyectos de investigación que el Director, Claustro o Consejo Escolar les encomienden  de acuerdo con la Programación General Anual establecida.
21.  Participar en la organización del centro a través de los órganos correspondientes.
22.  Ser electores y elegibles para el acceso a los órganos unipersonales y colegiados del Centro, de acuerdo con las normas establecidas para cada uno de ello.
23. Los maestros/as que precisen faltar por razones previsibles deberán comunicar dicha circunstancia con la suficiente antelación.
24. Siempre que sea posible, las sustituciones serán realizadas por alguno/a de los maestros/as que impartan docencia en la unidad de que se trate y, preferentemente, si en esa ocasión debe itinerar a ella.
25. En el caso de que la sustitución ocurra en sesiones incompletas se procurará que ésta sea cubierta por alguno/a de los maestros/as que se puedan encontrar a disposición del CRA o en otras labores como coordinación, biblioteca, apoyos, etc,..y que sea factible el desplazamiento.
26. La dirección hará seguimiento de las sustituciones realizadas y del número de horas lectivas no impartidas como consecuencia de las sustituciones para un reparto ecuánime en las distintas especialidades.

Funciones del profesorado:
Tal y como recoge el artículo 91 de la LOMCE, las funciones del profesorado, entre otras, son las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.


Este apartado se adapta con la transcripción del nuevo decreto de derechos y deberes del alumnado: Texto consolidado, que incorpora las modificaciones del Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación  del  Decreto  249/2007,  de  26  de  septiembre  y  Rectificación  de  errores  en  BOPA
07/03/2019. No incluye el preámbulo ni las disposiciones propias del Decreto 7/2019, de 6 de febrero, publicado en BOPA 11/02/2019.


Derechos  y deberes del alumnado:
CAPÍTULO I

De los derechos del alumnado

Artículo 5. Derecho a la formación.

1.  El  alumnado  tiene  derecho  a  recibir  una  formación  integral  que  contribuya  al  pleno desarrollo de su personalidad.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines del sistema educativo establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

4.  La  organización  de  la  jornada  escolar  se  debe  hacer  tomando  en  consideración,  entre otros  factores,  el  currículo,  la  edad,  y  los  intereses  del  alumnado,  para  permitir  el  pleno desarrollo de su personalidad.

5.  El  alumnado  tiene  derecho  al  estudio  y,  por  tanto,  a  participar  en  las  actividades orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las competencias básicas.

Artículo 6. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar.

1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia  del  proceso  de  aprendizaje  de  los  alumnos  y  alumnas,  los  tutores  o  tutoras  y  el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

3. Al inicio del curso y en cualquier momento en que el alumnado o los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal lo soliciten, los centros docentes darán a conocer, al menos a través de sus tablones de anuncios y de la página web del centro:


a) los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables;
b) los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación en las distintas áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos que integran el currículo correspondiente;

c)  los  criterios  de  promoción  que  se  establezcan  en  el  proyecto  educativo  conforme  a  la normativa de ordenación de la enseñanza correspondiente;

d)  en  el  caso  del  bachillerato,  los  criterios  y  procedimientos  para  valorar  la  madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes, así como, al final del mismo, las posibilidades de progreso en estudios posteriores.

4.  Los  centros  docentes  recogerán  en  sus  concreciones  curriculares  los  procedimientos  e instrumentos de evaluación que, con carácter excepcional, se aplicarán para comprobar el logro   de   los   aprendizajes   del   alumnado   cuando   se   produzcan   faltas   de   asistencia, indistintamente  de  su  causa,  que  imposibiliten  la  aplicación  de  los  procedimientos  e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones docentes para un período de evaluación determinado.

5. Asimismo, se informará a los alumnos y las alumnas y a sus padres, madres, tutores y tutoras legales sobre el derecho que les asiste para solicitar del profesorado y del profesor tutor   o  la   profesora  tutora,  cuantas  aclaraciones   consideren  precisas  acerca   de   las valoraciones  que  se  realicen  sobre  su  proceso  de  aprendizaje,  así  como  para  formular reclamaciones contra las calificaciones finales y decisiones que afecten a su promoción y, en su  caso,  titulación  de  acuerdo  con  el  procedimiento  articulado  en  las  correspondientes regulaciones de los procesos de evaluación de las distintas etapas educativas.

6. El alumnado  y sus padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal, en caso de menores de edad, tendrán acceso a los documentos de evaluación y exámenes de los que sean  titulares  o  de  sus  hijos,  hijas,  tutelados  y  tuteladas,  pudiendo  obtener  copia  de  los mismos,  según  el  procedimiento  establecido  por  el  centro  en  su  reglamento  de  régimen interior.

7. Contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa el alumno o alumna, o su padre, madre, tutor o tutora legal  en el  caso  de  alumnado  menor  de  edad  o  sometido  a  tutela  legal,  pueden formular reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que  tengan  conocimiento  de  las  mismas,  conforme  al  procedimiento  articulado  en  las correspondientes  regulaciones  de  los  procesos  de  evaluación  de  las  distintas  etapas educativas

8. Estas reclamaciones podrán fundamentarse en alguna de las siguientes causas y deberán contener la exposición clara de los hechos y razones en que se concreten, sin menoscabo de poder aportar cualquier otra información que se considere oportuna:

a) Inadecuación de los criterios de evaluación e indicadores asociados sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.

b)  Inadecuación  de  los  procedimientos  e  instrumentos  de  evaluación  aplicados  con  lo señalado en la programación docente.

c)  Incorrecta  aplicación  de  los  criterios  de  calificación,  de  acuerdo  con  los  criterios  de evaluación  y  los  indicadores  asociados  establecidos  en  la  programación  docente  para  la superación del área, materia, asignatura, ámbito o módulo.

d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

f)  En  el  caso  del  Bachillerato,  las  reclamaciones  podrán  fundamentarse  además  en  la incorrecta aplicación de los criterios y procedimientos de valoración de la madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes y de las posibilidades de progreso en estudios posteriores.

9.  Corresponde  resolver  sobre  las  reclamaciones  formuladas  a  la  persona  titular  de  la dirección  del  centro  docente,  previo  informe  del  órgano  de  coordinación  docente  que corresponda,   de   acuerdo   con   la   normativa   estatal   y   autonómica   reguladora   de   la organización y funcionamiento de los centros docentes y de la evaluación del alumnado de cada una de las etapas educativas.

10. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente público,  cabe  interponer  recurso  de  alzada  ante  la  persona  titular  de  la  Consejería competente  en  materia  de  educación  en  el  plazo  de  un  mes,  contado  a  partir  del  día
siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Contra la resolución adoptada por el titular de la dirección de un centro docente privado sostenido con fondos públicos cabe interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en  materia  de  educación.  La  resolución  del  recurso  o  la  reclamación  pondrán  fin  a  la  vía administrativa y se resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 7. Derecho al respeto de las propias convicciones.

1.  Los  alumnos  o  alumnas  tiene  derecho  a  que  se  respete  su  libertad  de  conciencia,  sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

2. El alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el proyecto educativo o, en su caso, el carácter propio del centro.

Artículo 8. Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal.

1. El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:

a) El respeto de su intimidad y honor.

b) La protección contra toda agresión física o moral.

c) La disposición de condiciones de seguridad, salud e higiene para llevar a cabo su actividad académica.

d)  Un  ambiente  de  buena  convivencia  que  fomente  el  respeto  y  la  solidaridad  entre  los compañeros y compañeras.

2. El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales  y  familiares o  que  afecten al  honor  e  intimidad  de  los  menores  o sus  familias quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato, riesgo o situación que atente contra la identidad, integridad o dignidad personal para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.

3. En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro docente como  necesarios  para  el ejercicio  de  la  función educativa,  se  aplicarán normas  técnicas  y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos, incluidos los   de    carácter   reservado,   necesarios   para   el    sistema   educativo,   se    realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Derechos de participación, de reunión y asociación.

1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La participación del alumnado en el Consejo Escolar del centro se regirá por lo dispuesto en la normativa específica.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus  representantes  en  el  Consejo  Escolar  y  a  los  delegados  y  delegadas  de  grupo  en  los términos  establecidos  en  la  legislación  vigente  y  específicamente  en  los  correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros. En los reglamentos de régimen interior de los centros sostenidos  con  fondos  públicos  se  regulará  el  sistema  de  representación  del  alumnado, mediante  delegados  y  delegadas  y  el  funcionamiento  de  una  Junta  de  Delegados  y Delegadas.  El  centro  ha  de  fomentar  el  funcionamiento  de  la  Junta  de  Delegados  y Delegadas.

4. Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas tienen derecho a conocer y consultar la  documentación  administrativa  del  centro  necesaria  para  el  ejercicio  de  sus  actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la intimidad de las personas.

5.  El  alumnado  tiene  derecho  a  reunirse  en  el  centro.  El  ejercicio  de  este  derecho  se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

6. Los alumnos o alumnas podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas reglamentariamente establecidas, y con los fines
previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La Administración Educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

7.  En  el  reglamento  de  régimen  interior  de  los  centros  se  establecerán  las  previsiones adecuadas  para  garantizar  el  ejercicio  del  derecho de  reunión y  asociación del  alumnado. Asimismo, se establecerá el horario que dentro de la jornada escolar se reserve al ejercicio del derecho de reunión.

Artículo 10. Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente.

1.  El  alumnado  tiene  derecho  a  manifestar  su  discrepancia  respecto  a  las  decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada  a  través  de  las  personas  representantes  del  alumnado  en  la  forma  que determinen las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Centros Docentes.

2. A partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, la Formación  Profesional  y  las  enseñanzas  de  régimen  especial,  en  el  caso  de  que  la discrepancia  a  la  que  se  refiere  el  apartado  anterior  se  manifieste  con  una  propuesta  de inasistencia  a  clase,  ésta  no  se  considerará  como  conducta  contraria  a  las  normas  de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

a)  La  propuesta  debe  estar  motivada  por  discrepancias  respecto  a  decisiones  de  carácter educativo.

b)  La  propuesta,  razonada,  deberá  presentarse  por  escrito  ante  la  dirección  del  centro, siendo  canalizada  a  través  de  la  Junta  de  Delegados  y  Delegadas.  La  misma  deberá  ser realizada con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de  celebración  y,  en  su  caso,  actos  programados.  La  propuesta  deberá  venir  avalada,  al menos, por un cinco por ciento del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.

En  relación  con  el  apartado  anterior,  la  dirección  del  centro  examinará  si  la  propuesta presentada  cumple  los  requisitos  establecidos.  Una  vez  verificado  este  extremo,  será sometida a la consideración de todo el alumnado del centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.

En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado,  la  dirección  del  centro  permitirá  la  inasistencia  a  clase.  Con  posterioridad  a  la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo  de  todo  el  proceso,  verificando  que  en  todo  momento  se  han  cumplido  los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.

El  director  adoptará  las  medidas  oportunas  para  la  correcta  atención  educativa  tanto  del alumnado de enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.

3.  La  dirección  de  los  centros  debe  garantizar  el  derecho  a  permanecer  en  el  centro, debidamente  atendido,  del  alumnado  que  no  desee  secundar  las  decisiones  sobre  la asistencia a clase.

Artículo 11. Derecho de información y de libertad de expresión.

El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y de sus responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

Artículo 12. Derecho a la orientación educativa y profesional.

El  alumnado  tiene  derecho  a  una  orientación  educativa  y  profesional  que  estimule  la responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.

Artículo 13. Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social.

1. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias   y   desventajas   de   tipo   personal,   familiar,   económico,   social   y   cultural,
especialmente  en  el  caso  de  presentar  necesidades  educativas  especiales,  que  impidan  o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

La  Consejería  competente  en  materia  de  educación  garantizará  este  derecho  mediante  el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.

2.  El  alumnado  tiene  derecho  a  protección  social  en  los  casos  de  infortunio  familiar  o accidente.

3.  En  caso  de  accidente  o  enfermedad  prolongada,  el  alumno  tendrá  derecho  a  la  ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las ayudas imprescindibles   para   que   el   accidente   o   enfermedad   no   suponga   detrimento   de   su rendimiento escolar.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones oportunas para  que  el  alumnado  que  sufra  un  infortunio  familiar  no  se  vea  en  la  imposibilidad  de continuar  y  finalizar  los  estudios  que  esté  cursando.  El  alumnado  que  curse  niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento  escolar.  Dichas  ayudas  consistirán  en  prestaciones  económicas  y  en  apoyo  y orientación educativa.

Artículo 14. Protección de los derechos del alumnado.

El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección del centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro docente, supongan trasgresión de los derechos establecidos en este Decreto. La persona titular de la dirección, previa  audiencia  de  las  personas  interesadas  y  consulta,  en  su  caso,  al  Consejo  Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De los deberes del alumnado

Artículo 15. Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo.

1.  El  estudio  y  el  esfuerzo  son  deberes  básicos  del  alumnado  para  conseguir  el  máximo desarrollo según sus capacidades.

2. Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:

a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto educativo y en la programación docente del centro, especialmente en las escolares y complementarias, respetando los horarios establecidos (no se permitirá la entrada al aula pasados 10 minutos de la hora de inicio de las clases. En ese caso el alumno/a se incorporará a la siguiente hora/sesión).

b) Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

c) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.

Artículo 16. Deber de respeto al profesorado.

El alumnado tiene el deber de respetar la integridad y dignidad personal del profesorado y de reconocer  su autoridad,  tanto  en el  ejercicio  de  su labor  docente  y  educativa  como  en el control  del  cumplimiento  de  las  normas  de  convivencia  y  de  las  de  organización  y funcionamiento   del   centro,   así   como   el   de   seguir   sus   orientaciones,   asumiendo   su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida escolar.

Artículo  17.  Deber  de  respeto  a  los  valores  democráticos  y  a  los  demás  miembros  de  la comunidad educativa.

1. El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones y a la manifestación de  las  mismas  a  través  de  los  cauces  establecidos,  así  como la  libertad  de ideología, de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, a la dignidad, integridad e intimidad  de  todos  los  miembros  de  la  comunidad  educativa  y  a  los  demás  derechos establecidos en el presente decreto.

2.  Constituye  un  deber  del  alumnado  la  no  discriminación  de  ningún  miembro  de  la comunidad educativa por razón de nacimiento,  origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad  y  expresión de género,  discapacidad  física,  psíquica  o  sensorial,  o por  cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 18. Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente.

El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente implica:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado  clima  de  estudio  en  el  centro,  así  como  conservar  y  hacer  buen  uso  de  las instalaciones del centro y materiales didácticos.

b) Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar, siempre que sean alumnos y alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del centro por causa justificada y con autorización de sus padres (firmada previamente antes de ausentarse del Centro y por causa justificada).

Artículo 19. Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro.

1. El alumnado y sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer  referencia  al  origen  y  ambiente  familiar  y  social,  a  características  o  condiciones personales,  al  desarrollo  y  resultados  de  su  escolarización,  así  como  a  aquellas  otras circunstancias  cuyo  conocimiento  sea  necesario  para  la  educación  y  orientación  de  los alumnos.

2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.





Derechos de los padres y madres.  
           
1.-  A recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y del rendimiento académico de sus hijos.
2.- A mantener intercambio de opiniones con el Director y Profesores, encaminados al mejor desarrollo del proceso educativo y rendimiento académico de sus hijos.
3.- A decidir entre las materias optativas o alternativas las que deben cursar sus hijos.
4.-  A participar como electores y elegibles en el proceso electoral de representantes de las familias en el Consejo Escolar del Centro.

Deberes de los padres y madres.

1.- Cooperar con el Director y los profesores en el proceso educativo y progreso académico de sus hijos.
2.- Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia y al ejercicio de sus derechos y deberes.
3.- Atender a las llamadas del Director y profesores en cuanto concierne al conjunto de actividades que implica la vida escolar de sus hijos y de un modo muy especial la educación, instrucción y conducta.
4.- Proporcionar a sus hijos el material y recursos para realizar las tareas que indique el profesorado.
5.- No enviar a sus hijos/as enfermos al Centro.


           
1.- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
2.- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de funcionamiento del Centro que consideren oportuno.
3.- Elaborar propuestas de modificación del presente Reglamento.
4.- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
5.- Tener acceso a un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus modificaciones.
6.- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.
7.- Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del Centro para el buen funcionamiento del mismo.
8.- Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.





1.- Para participar en estas actividades es precepto a la autorización familiar.
2.- Todos los alumnos/as y profesores/as deben ser puntuales, respetando los horarios de salida.
3.- Para los desplazamientos deberán llevarse solamente los objetos personales que sean estrictamente necesarios y de los que cada alumno/a pueda responsabilizarse.
4.- Debe mantenerse limpio, tanto el autobús como los lugares visitados.
5.- Se obedecerán las indicaciones, tanto de los tutores/as como de cualquier otro acompañante.
6.- Deben escucharse atentamente las explicaciones de los profesores o de los guías.
7.- Cuando se trate de una salida a la naturaleza, se cuidará la integridad de las plantas y animales, colaborando a su conservación.
8.- En las visitas se atenderá a las normas de cada lugar visitado, respetándolas escrupulosamente.
9.- El hecho de que una actividad se realice fuera del centro, no implica que puedan relajarse otras normas, como el respeto mutuo, el cuidado del lenguaje, etc… por lo que deberían respetarse las indicaciones contenidas a tal fin en este Reglamento de Régimen Interior.
10.- La negativa a cumplir estas normas será objeto de sanción que, en los casos leves o menos graves decidirá el tutor. Cuando el incumplimiento sea grave, será sancionado por la Comisión de Convivencia, pudiendo suponer la pérdida del derecho a participar en otra salida.









1.- Los maestros que son funcionarios están sometidos al régimen disciplinario de la legislación vigente.
2.- Todo el profesorado del Centro es el máximo responsable de la aplicación de este Reglamento.



El Régimen Disciplinario del alumnado está sujeto a la nueva legislación vigente, en concreto al nuevo decreto de derechos y deberes del alumnado 7/2019 de 6 de febrero, de primera modificación  del  Decreto  249/2007,  de  26  de  septiembre  y  Rectificación  de  errores  en  BOPA 07/03/2019. No incluye el preámbulo ni las disposiciones propias del Decreto 7/2019, de 6 de febrero, publicado en BOPA 11/02/2019.








CAPITULO IV
De las correcciones educativas
Artículo 33. Principios generales.

1. Las medidas para la corrección que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de  convivencia  habrán  de  tener  un  carácter  educativo,  recuperador  de  la  convivencia  y restaurador  de  los  daños  ocasionados,  deberán  garantizar  el  respeto  a  los  derechos  del alumnado  que  haya  producido  el  incumplimiento,  así  como  del  resto  del  alumnado,  del profesorado  y  demás  miembros  de  la  comunidad  educativa  y  procurarán  la  mejora  de  las relaciones entre todos.

2.   En   todo   caso,   la   determinación   de   las   medidas   de   corrección   aplicables   por   los incumplimientos de las normas de convivencia deberá atender a los siguientes principios:

a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse medidas educativas contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

c)  La  imposición  de  las  medidas  educativas  previstas  en  el  presente  decreto  atenderá  al principio de proporcionalidad entre la conducta contraria a la convivencia y el daño causado y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) En la imposición de las medidas educativas deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales,   familiares   o   sociales   del   alumno   o   de   la   alumna   antes   de   resolver   el procedimiento  corrector.  A  estos  efectos,  se  podrán  recabar  los  informes  que  se  estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los progenitores o tutores del alumno o alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

3.  En  el  caso  de  que  se  considere  que  la  conducta  es  contraria  a  la  autoridad  del profesorado,  se  fomentará  por  parte  del  mismo  o  de  los  órganos  intervinientes  en  la aplicación   de   la   medida   de   corrección   que   el   alumno   o   la   alumna   reconozca   la responsabilidad de los actos, pida disculpas y en su caso, reponga los bienes o materiales dañados propiedad del profesorado, sin perjuicio de la corrección que, en su caso proceda, ni de lo establecido en el artículo 34.

Artículo 34. Gradación de las correcciones educativas.

1. A efectos de la gradación de las correcciones educativas, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e) Los supuestos previstos en el artículo 32.3 de este Decreto.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.
b) La reiteración de la misma conducta.
c) Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
d)  Los  daños,  injurias  u  ofensas  causados  al  personal  no  docente  y  a  los  compañeros  y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.
e) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de género, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f)  La  incitación  o  estímulo  a  la  actuación  colectiva  lesiva  de  los  derechos  de  los  demás miembros de la comunidad educativa y la publicidad manifiesta de la actuación contraria a las normas de convivencia.
g)  La  especial  relevancia  de  los  perjuicios  causados  al  centro  o  a  cualquiera  de  los integrantes de la comunidad educativa


h) La grabación y difusión por cualquier medio de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa o que puedan constituir en sí una conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la misma.

i) Que la conducta consista en cualquier agresión física o moral que pueda ser constitutiva de acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.

3.  Se  considerará  que  concurre  circunstancia  atenuante  de  la  responsabilidad  cuando  la conducta se derive de una discapacidad psíquica en los casos de alumnado con necesidades educativas   especiales.   Se   considerará   que   concurre   circunstancia   eximente   de   la responsabilidad  cuando,  además,  no  pueda  comprender  la  ilicitud  del  hecho  o  actuar conforme a esa comprensión, o por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

Artículo 35. Ámbitos de las conductas a corregir.

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

2.  Asimismo,  podrán  corregirse  las  actuaciones  del  alumnado  que,  aunque  realizadas  por cualquier  medio  e  incluso  fuera  del  recinto  y  del  horario  escolar,  estén  motivadas  o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

CAPÍTULO V

Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

Artículo 36. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las normas de organización y funcionamiento del centro y, en todo caso, las siguientes:

a)   Las  conductas  contrarias  a  las  normas  de  convivencia  que  perturben,  impidan  o dificulten la función docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.
En  caso  de  ausencia  de  rectificación  ante  las  indicaciones  del  profesorado  estas conductas podrán ser consideradas contrarias a su autoridad.
b)   La  falta  reiterada  de  colaboración  del  alumno  o  alumna  en  la  realización  de  las actividades  orientadas  al  desarrollo  del  currículo,  así  como  en  el  seguimiento  de  las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c)   Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d)   Las faltas injustificadas de puntualidad.
e)   Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f)  El  trato  incorrecto  y  desconsiderado  hacia  los  otros  miembros  de  la  comunidad educativa.
g)   Causar  pequeños  daños  en  las  instalaciones,  recursos  materiales  o  documentos  del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
h)   La  grabación  de  imagen  o  sonido,  por  cualquier  medio,  de  otras  personas  de  la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.

2. Se considerarán conductas contrarias a la autoridad del profesorado las establecidas en las letras b), f), g) y h) del apartado anterior cuando afecten directamente al profesorado.

3. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales  si  es  menor  de  edad,  en  las  condiciones  que  se  establezcan  en  el  reglamento  de régimen interior o normas de organización y funcionamiento.

4.  Las  conductas  contrarias  a  las  normas  de  convivencia  recogidas  en  este  artículo prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.


Artículo  37.  Medidas  para  la  corrección  de  las  conductas  contrarias  a  las  normas  de convivencia

1.  Por  la  conducta  contemplada  en  el  artículo  36.1.a)  se  podrá  imponer  la  corrección  de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna durante un máximo de tres días. La aplicación de esta medida implicará las actuaciones siguientes:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta  corrección,  disponiendo  los  espacios  y  organizando  los  horarios  del  personal  docente para ello.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.
c) El tutor o la tutora deberá informar de esta medida a los padres del alumnado menor de edad.
d) De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas a que se refiere el artículo 36 distintas a la señalada en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c)  Realización  de  tareas dentro  y  fuera  del  horario  lectivo  que  contribuyan  a  la  mejora  y desarrollo  de  las  actividades  del  centro,  así  como  a  reparar  el  daño  causado  en  las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e) Cambio de grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.
f)  Excepcionalmente,  la  suspensión  del  derecho  de  asistencia  al  centro  por  un  período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
i) En caso, de acumular más de 2 partes de incidencia en el trimestre previo a la/s salida/s, el alumno o alumna  no podrá asistir a las salidas programadas que impliquen pernoctar.

3.  Las  medidas  para  la  corrección establecidas  en los  apartados  anteriores prescribirán al término del año académico.

Artículo  38.  Órganos  competentes  para  imponer  las  medidas  para  la  corrección  de  las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1.  Será  competente  para  imponer  la  corrección  prevista  en  el  artículo  37.1  del  presente Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo
37 de este Decreto:

a) Todos los profesores y profesoras del centro para la prevista en la letra a).
b) La persona titular de la jefatura de estudios para las previstas en las letras b), c), d) y e). c) El director o directora para la prevista en la letra f), de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

CAPÍTULO VI

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y medidas para su corrección

Artículo 39. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1.  Se  consideran  conductas  gravemente  perjudiciales  para  la  convivencia  en el  centro  las siguientes:

a) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.


c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d)  Las  vejaciones  o  humillaciones  contra  cualquier  miembro  de  la  comunidad  educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial, religioso  o xenófobo, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.
g) La falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
i)  La  reiteración  en  un  mismo  curso  escolar  de  conductas  contrarias  a  las  normas  de convivencia del centro.
j) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas, y cualquier otra conducta contraria a las normas de convivencia que suponga un perjuicio grave para el profesorado y altere gravemente el funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
l)  Las  conductas  atentatorias  de  palabra  u  obra  contra  los  representantes  en  órganos  de gobierno,  contra el equipo directivo o contra el profesorado.
m)  Los  atentados  a  la  intimidad,  la  grabación  y  la  difusión  por  cualquier  medio  de reproducción de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
n)  La  difusión  por  cualquier  medio  de  grabaciones  de imagen o  sonido,  realizadas  a otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
o) Las conductas que puedan considerarse acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.

2.  Cualquier  conducta  de  las  indicadas  en  el  apartado  anterior  que  afecte  al  profesorado tendrá la consideración de conducta gravemente contraria a su autoridad.

3. Conforme se establece en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aquellas  conductas  que  atenten  contra  la  dignidad  personal  de  otros  miembros  de  la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán  asociadas  como  medidas  correctoras  las  establecidas  en  las  letras  e)  o  f)  del apartado 1 del artículo 40.

4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses, contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

5. En el caso de las conductas que impliquen la difusión o publicación en cualquier clase de medio  el  plazo  de  prescripción  se  computará  a  partir  de  la  fecha  en  que  se  tiene conocimiento fehaciente de la infracción.

Artículo 40.  Medidas para la  corrección de las  conductas  gravemente perjudiciales para  la convivencia.

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 39 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas para la corrección:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de tres meses.


c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres  días lectivos  e inferior  a  dos  semanas.  Durante  el tiempo que  dure  la suspensión,  el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro.

2. Cuando se imponga la medida para la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que  se  ha  producido  un  cambio  positivo  en  la  actitud  del  alumno  o  alumna,  y  de  esta situación informará al Consejo Escolar.

3. Asimismo, cuando se imponga la medida para la corrección a que se refiere la letra f) del apartado  1  anterior,  la  Consejería  competente  en  materia  de  educación  garantizará  un puesto escolar en otro centro docente.

Artículo  41.  Órgano  competente  para  imponer  las  medidas  para  la  corrección  de  las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

1.  Será  competencia  del  director  o  directora  del  centro  la  imposición  de  las  correcciones educativas previstas en el artículo 40, de lo que dará traslado al Consejo Escolar.

2. En el caso de las conductas graves contrarias a la autoridad del profesorado, corresponde al  profesor  o  a  la  profesora  realizar  un  informe  de  conducta  contraria  a  su  autoridad conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 bis, que deberá ser tenido en cuenta por  parte  del  director  o  de  la  directora  del  centro  para  imponer  las  medidas  para  la corrección y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales.




CAPÍTULO VII

Procedimiento general para la imposición de las medidas para la corrección

Artículo 42. Procedimiento general.

1. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en el presente Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

2. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en las letras c), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 37, deberá oírse a los tutores o las tutoras del alumno o alumna. Asimismo,  en  estos  casos  también  deberá  de  darse  trámite  de  audiencia  a  los  padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado cuando sea menor de edad.

3.  Cuando  las  medidas  para  la  corrección  a  imponer  sean  la  suspensión  del  derecho  de asistencia  al  centro o  cualquiera  de  las  contempladas  en las  letras  a),  b),  c),  d)  y  e)  del apartado 1 del artículo 40 de este Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a los padres, madres, de los alumnos y alumnas o a quien ejerza su tutoría legal.

4.  El  procedimiento  aplicable  a  aquellas  conductas   gravemente  perjudiciales  para  la convivencia  establecidas  en  el  artículo  39  que  pudieran  ser  objeto  de  imposición  de  la medida  de  corrección  de  cambio  de  centro  contemplada  en  la  letra  f)  del  apartado  1  del artículo 40, será el establecido en el capítulo VIII.

No  obstante,  el  director  o  directora  del  centro  podrá  acordar,  de  oficio,  o  a  solicitud  del interesado  la  tramitación  simplificada  del  procedimiento  establecida  en  el  artículo  44  bis, siempre  que  el  alumno  o  alumna  reconozca  haber  incurrido  en  la  conducta  gravemente perjudicial  para  la  convivencia  y  que  quede  constancia  por  escrito  de  la  conformidad  del padre, de la madre o de quien ejerza la tutoría legal del alumno o alumna cuando sea menor de edad
5. Las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 37, a excepción de la letra f), que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.
6.  La  Consejería  competente  en  materia  de  educación  ejecutará  la  medida  prevista  en  la letra f) del artículo 40.1, una vez que haya adquirido firmeza.

7. Los profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente, al tutor o tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan por las  conductas  contrarias  a  las  normas  de  convivencia.  En  todo  caso,  quedará  constancia escrita y se informará a los padres del alumnado de las correcciones educativas impuestas.




Artículo 42 bis.- Informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado.

1. En los supuestos establecidos en los artículos 39.3 y 41.2 el profesor o profesora contra quien  se  haya  producido,  presuntamente,  la  conducta  contraria  a  su  autoridad,  deberá formular por escrito un informe sobre la conducta contraria a la autoridad del profesorado que contendrá, al menos, los siguientes elementos y cuyo contenido gozará de presunción de veracidad,  conforme  a lo establecido  en el  artículo 6  de la  Ley  del Principado  de Asturias
3/2013, de 28 de junio:

a) Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o alumna, así como del contexto   en   que   estos   se   produjeron,   aportando,   en   su   caso,   los   objetos,   textos, documentos, imágenes, referencias o cualquier otro material probatorio.
b) Información sobre si ha habido reconocimiento de los hechos, actos y conductas por parte del  alumnado  y  petición  de  disculpas  y,  en  su  caso,  reparación  del  daño  causado  o compromiso de reparación.

2. El informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado se trasladará a la dirección del centro en el plazo máximo de un día lectivo desde que se produjeron los hechos para que se adopten las medidas que procedan.

Artículo 43. Reclamaciones.

1.  El  alumno  o  alumna,  o  sus  padres,  podrán  presentar  en  el  plazo  de  dos  días  lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas ante quien las impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el expediente académico del alumno.

El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Asimismo, las correcciones educativas adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación a la que se refiere el apartado 1, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.

CAPÍTULO VIII

Procedimiento específico para la imposición de las medidas para la corrección

Artículo 44. Inicio.

1. En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la imposición de  la  medida  para  la  corrección  del  cambio  de  centro,  el  director  o  directora  del  centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se  tuvo  conocimiento  de  la  conducta  y  designará  a  un  profesor  o  una  profesora  como instructor  o  instructora.  Con  carácter  previo  podrá  acordar  la  apertura  de  un  período  de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2.  El   director  o  directora   del   centro   notificará  la   incoación  del   procedimiento   y  el nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.

3. El director o directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en  materia  de  educación  el  inicio  del  procedimiento  y  la  mantendrá  informada  de  la tramitación del mismo hasta su resolución.


Artículo 44 bis.- Procedimiento abreviado.

1.  El  director  o  la  directora  del  centro  podrá  acordar  la  tramitación  por  procedimiento abreviado en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, no siendo de aplicación en este supuesto los artículos 45 y 46.

2. Para poder aplicar este procedimiento se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los actos, hechos y conductas  gravemente  perjudiciales  para  la  convivencia  del  centro  susceptibles  de  ser corregidas con la medida de cambio de centro.
b) La conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal, cuando el  alumno  o  alumna  sea  menor  edad,  con  la  utilización  de  este  procedimiento  para  la aplicación de la corrección de cambio de centro, establecida en la letra f) del apartado 1 del artículo 40.
c) La constancia fehaciente de que se han aplicado los demás procedimientos contemplados en el artículo 42 aplicables al caso.

3.  La  instrucción  del  procedimiento  abreviado  será  realizada  por  la  persona  titular  de  la jefatura de estudios en el plazo máximo de cinco días desde su inicio.

4.  El  director  o  la  directora  podrá  adoptar  las  medidas  provisionales  establecidas  en  el artículo 47 y dictará la correspondiente resolución conforme a lo establecido en el artículo 48, a excepción del plazo, que será de un máximo de cinco días lectivos desde que acuerda la aplicación del procedimiento abreviado.

Artículo 45. Instrucción.

1. El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones  a  las  personas  que  puedan  aportar  datos  de  interés  al  expediente.  Podrá proponer al director o directora medidas cautelares y su levantamiento o modificación.

2. El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus  padres  el  pliego  de  cargos  en  el  que  expondrá  con  claridad  las  conductas  que  se  le imputan,  así  como  las  medidas  para  la  corrección  que  podrían  imponerse.  El  plazo  de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.

3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.

4.  Concluida  la  instrucción  del  procedimiento  el  instructor  o  instructora  formulará  la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.

5. Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.

6. El alumno o alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.

Artículo 46. Recusación de la persona instructora.

1. El alumno o alumna, o sus padres, madres, tutoras o tutores legales, podrán recusar al instructor  o  instructora  por  alguna  de  las  causas  establecidas  en  el  artículo  24  de  la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


2.  La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, a quien   corresponde   resolver,   y   ante   quien   el   recusado   o   recusada   realizará   sus manifestaciones  sobre  si  se  da  o  no  en  él  la  causa  alegada.  El  director  o  la  directora resolverán en un plazo máximo de dos días lectivos.


3. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá  recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 47. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, previa valoración de su entorno sociofamiliar. Durante el  tiempo  que  dure  la  aplicación  de  esta  medida  provisional,  el  alumno  o  alumna  deberá realizar  las  actividades  que  se  determinen  para  evitar  la  interrupción  de  su  proceso formativo.

Artículo 48. Resolución.

1.  A  la  vista  de  la  propuesta  del  instructor  o  instructora,  el  director  o  directora  dictará resolución  motivada  poniendo  fin  al  procedimiento  en  el  plazo  de  quince  días  naturales  a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.
b) Fundamentos jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso al informe al que se refiere el artículo 42 bis.
c) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
d) Medida correctora que se impone, en su caso.
e) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.
f) Recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución.

3.  El  director  o  directora  comunicará  a  la  Dirección  General  competente  en  materia  de centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada y la notificará al alumno o alumna y a su padre, madre o tutor y tutora legal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 49. Recursos y reclamaciones.

1. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente público se podrá  interponer  recurso  de  alzada  en  el  plazo  de  un  mes,  ante  la  persona  titular  de  la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución que haya sido dictada por el director o directora de un centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución, que se dictará en el  plazo  máximo  de  tres  meses,  pondrá  fin a  la  vía  administrativa.  Transcurrido  dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá entenderse desestimada.


c)  Intervención educativa
Se plantea y recoge dentro del reglamento de régimen interno una serie de medidas de carácter educativo, para facilitar y velar por el cumplimiento del reglamento de régimen interno.
Estas medidas y actuaciones serán propuestas desde la tutoría, bajo implicación de todo el personal docente, para garantizar un principio de cohesión y unanimidad dentro del centro educativo.

Mural de normas: se debe dar a conocer de forma accesible las normas que los alumnos deben de acatar dentro del propio centro educativo. Estas normas serán cumplimentadas por las normas propias del aula, establecidas de conformidad  entre los propios alumnos y los profesores/as que impartan docencia en el aula. Este  mural de normas deberá estar en el aula y ser accesible e inteligible para los alumnos.

Contrato personal: por el que el alumnado conoce y acepta las normas del centro y se compromete a cumplirlas. Es un compromiso personal que favorece la interiorización de las normas del aula y del centro.

Economía de puntos: proceso por el cual, se aúnan las normas establecidas dentro del reglamento de régimen interno, así  como las propias del aula. De esta manera, se hará un seguimiento individualizado de cada alumno, sobre el cumplimiento de cada norma. El no cumplimiento de la norma conllevará una sanción establecida previamente y de común acuerdo.

Estas medidas se dejan reflejadas y como modelo y guía de la regulación de la conducta, con carácter preventivo de la conducta disruptiva, siendo posible la incorporación o adaptación de nuevas medidas que se consideren necesarias.



El presente reglamento entrará en vigor a partir de la aprobación definitiva. Este documento se publicará en el Blog del Centro, una vez haya sido aprobado para conocimiento y efectos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Este reglamento podrá ser modificado cuando lo solicite algún sector de la Comunidad Educativa y sea aprobado.
Periódicamente se hará una reunión del Claustro de Profesores para valorar pedagógicamente la aplicación de este Reglamento.
El contenido del Reglamento se hará llegar a todos los sectores de la Comunidad Educativa.
En todos los casos no previstos en el presente reglamento, será el Consejo Escolar el encargado de resolver, conforme a la ley y sus dictámenes pasarán a formar parte, automáticamente, del Reglamento.



Piantón, octubre de 2019




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