A continuación se adjunta los documentos aprobados en sesión celebrada el pasado 28 de octubre para adaptarlos al nuevo Decreto de Derechos y Deberes del Alumnado 7/2019 de 6 de febrero (BOPA 11/02/2019) por el Consejo Escolar del Centro, correspondientes al:
* PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA (PIC)
* REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO (RRI)
Para conocimiento y efectos de toda la Comunidad Educativa.
PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA
C.R.A
RÍA DEL EO
Octubre de 2019
Índice
1. DISPOSICIONES
GENERALES ……………………………………………………………3
2. CARACTERÍSTICAS
DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA……………………………………………………….......................................5
3. SITUACIÓN
DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO……………….....................................5
4. ACTUACIONES
DESARROLLADAS ANTE SITUACIONES CONFLICTIVAS………..6
5. RELACIÓN
CON LAS FAMILIAS Y CON OTRAS INSTITUCIONES DEL ENTORNO.7
6. COMPOSICIÓN
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA………………………………..7
7. FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA……………………………………8
8. PERIODICIDAD
DE REUNIONES DE CONVIVENCIA………………………………….10
9. NORMAS
GENERALES DE CONVIVENCIA……………………………………………..11
10. INTEGRACIÓN
DEL ALUMNADO………………………………………………………..22
11. PARTICIPACIÓN
DE LAS FAMILIAS……………………………………………………..30
12. SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA………31
13. DERECHOS
Y DEBERES DEL ALUMNADO……………………………………………..32
-De los derechos
del alumnado……………………………………………………………….33
-De los deberes
del alumnado………………………………………………………………...39
14. CORRECCCIONES
EDUCATIVAS…………………………………………………………41
15. DISPOSICIONES
ADICIONALES…………………………………………………………..54
16. INTERVENCIÓN
EDUCATIVA…………………………………………………………….56
- Actuaciones en caso de
conflicto……………………………………………………………57
-Actuaciones en situaciones
de acoso………………………………………………………...58
- Actuaciones ante absentismo
escolar…………………………………………………….…..63
- Plan de acogida del
profesorado……………………………………………………………..67
17.
ANEXOS………………………………………………………………………………...……69
1.- Marco legal.
·
RESOLUCION
de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
aprueban las instrucciones que regulan la organización
y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria del Principado de Asturias
·
Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa:
«Artículo 124. Normas de organización,
funcionamiento y convivencia.
·
Decreto
76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad
educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que
imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.
·
Decreto
82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el
currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.
·
Este
Plan Integral de Convivencia incluye los aspectos que prevé el Decreto
249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del
alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios
sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias BOPA 22/10/07 modificado por el D 7/2019 del 6
de febrero BOPA 11/02/2019.
1.
DISPOSICIONES GENERALES
·
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este
Decreto tiene por
objeto regular los
derechos y deberes
del alumnado, el reconocimiento de la autoridad del
profesorado como factor coadyuvante para la mejora de la convivencia,
el procedimiento para
garantizar la evaluación
objetiva, las normas
de convivencia, la mediación como proceso educativo de gestión de
conflictos y las correcciones educativas
en los centros
docentes no universitarios sostenidos
con fondos públicos
del Principado de Asturias.
2. De conformidad con lo
establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias
3/2013, de 28 de junio,
de medidas de
autoridad del profesorado,
el ámbito escolar de
aplicación del presente
decreto se entenderá
no sólo referido
a las tareas celebradas en el propio centro
educativo y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén
directamente relacionadas con la vida escolar, sino también a las que se lleven
a cabo durante la realización
de servicios y
actividades complementarias y
extraescolares y requieran la
presencia del profesorado.
Artículo 2.
Principios generales.
Además de los principios
generales establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias
3/2013, de 28 de junio, los principios generales que inspiran el presente decreto
son:
a) El derecho de todos y todas a una
educación de calidad, consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución
Española.
b) La consideración del
centro docente como ámbito de convivencia, de respeto mutuo y de desarrollo de
la personalidad del alumnado, en el que el ejercicio de los derechos tanto del
alumnado, como del profesorado, establecidos en el presente decreto y en la Ley
3/2013, de 28 de junio, implica el deber correlativo de conocimiento y respeto
de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.
c) La administración
educativa en general y los órganos de gobierno de los centros docentes, en su
respectivo ámbito de actuación, garantizarán la estricta observancia del
ejercicio de los derechos y deberes del alumnado y del profesorado así como su
adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la
legislación vigente.
d) El
reconocimiento del profesorado
como factor esencial
y garante de
la calidad y del
ejercicio del derecho a la educación.
e) La información,
por parte de los órganos
de gobierno de
los centros docentes
y del profesorado, de los
derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad escolar y de las
normas de convivencia, así como la adopción de medidas de prevención que
favorezcan la mejora permanente de la convivencia.
f) La participación de la
comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia del centro
docente.
g) El impulso desde la
administración educativa de los mecanismos necesarios para facilitar las
funciones del profesorado previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y su reconocimiento como un referente de autoridad.
h) La autonomía de los
centros para dar respuesta propia a los problemas específicos de la comunidad
educativa en el marco de lo que establezca la legislación vigente.
Este documento, es elaborado por el
Equipo Directivo, en colaboración con el E.O.E. Participaron todos los sectores
de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar
del centro, las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y las
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos, teniendo en cuenta las
características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado.,
El Consejo Escolar será el encargado de dinamizar, realizar propuestas,
evaluar, coordinar aquellas actividades, que desde distintos puntos del centro
se puedan llevar a cabo, dándoles una coherencia y un sentido global.
3.- Objetivos a alcanzar.
Se propone la consecución de los siguientes
objetivos:
· Impulsar la puesta en marcha del Plan
de Convivencia, su seguimiento y evaluación como instrumento para mejorar la convivencia.
·
Concienciar
y sensibilizar a nuestros alumnos y a toda la comunidad educativa sobre la
importancia de una adecuada convivencia.
·
Velar
por la igualdad de trato en todos los procesos y ámbitos de relación para
prevenir la violencia de género y los
comportamientos xenófobos.
· Proponer actividades a toda la
comunidad educativa que fomenten las actitudes positivas y la educación en valores.
Proponer un protocolo de actuación ante las necesidades y conflictos de
la vida cotidiana.
· Detectar posibles casos de violencia entre iguales y poner en
práctica inmediatamente las medidas acordadas.
· Promover la colaboración con otras
instituciones para el impulso de la convivencia y la cultura de la cooperación.
· Facilitar la mediación.
4.- Diagnóstico del estado de la
convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
El profesorado del centro tiene en su mayoría destino definitivo. El
alumnado procede en gran parte de familias
de clase media. Los padres de nuestros alumnos/as, en general, poseen estudios
medios y universitarios y otros sin cualificar. En casi todos los domicilios se
dispone de ordenador y se utilizan
libros de texto.
3. SITUACIÓN DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
El clima del
Centro es positivo y el sistema de relaciones, tanto dentro de los diferentes
sectores de la comunidad educativa como entre ellos, es correcto y respetuoso.
El comportamiento de nuestro alumnado es, habitualmente, bueno y sociable. Las
conductas más reprobadas por el profesorado son las que tienen que ver con los alumnos
que demuestran poco interés por sus clases, que no trabajan, que no prestan
atención y distraen a sus compañeros, interrumpiendo el desarrollo normal de la
clase. También se concede importancia especial a las conductas que supongan
discriminación, racismo y xenofobia.
4.
ACTUACIONES DESARROLLADAS ANTE SITUACIONES CONFLICTIVAS.
1. El profesor o
profesora que tenga constancia de cualquier conducta contraria a las normas de
convivencia del centro docente, elaborará un informe con el contenido al que se
refiere el artículo 42 bis.
Los hechos constatados
en dicho informe
gozarán de presunción
de veracidad, sin perjuicio
de las pruebas
que en defensa
de los respectivos
derechos e intereses puedan ser
señaladas o aportadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3/2013, de 28 de
junio.
2. El
profesor o profesora
podrá tomar las
decisiones que considere
necesarias que le permitan mantener un adecuado clima de
convivencia y respeto durante las clases, o en las actividades complementarias y
extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar, y siempre de
conformidad con lo establecido en
el presente decreto
y en las
normas de convivencia del centro
docente.
A estos
efectos, podrá aplicar
directamente las medidas
de amonestación oral
y de apercibimiento escrito,
establecidas respectivamente en las letras a) y b) del artículo 37.2.
Asimismo, podrá
solicitar la colaboración
del resto de
profesorado, del equipo
directivo y demás miembros de la
comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras.
3. Los
profesores y profesoras
notificarán, de forma
fehaciente, al padre,
madre, tutor o tutora legal las conductas de sus hijos o
hijas, cuando estos fueran menores de edad, que hayan dado lugar a la imposición
de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el fin de requerir su
colaboración en que respeten dichas medidas y que los alumnos y alumnas se
responsabilicen del cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por
el centro.
Entre las acciones destacamos
las que informan a los alumnos/as sobre el funcionamiento del colegio y su
organización, las que suponen la divulgación de las normas de convivencia y las
medidas correctoras en todos los sectores de la comunidad educativa; los
debates en clase sobre la convivencia, sobre la realización de campañas de
adecentamiento, decoración y limpieza del colegio. Un papel muy importante en
este cometido lo tiene el Plan de Acción Tutorial. En él se desarrollan
actividades con los alumnos que tienen como objetivo la adquisición de
habilidades sociales para fomentar la convivencia, la integración, y la
participación de los alumnos en la vida del colegio, el análisis y comentarios
sobre los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia. Las
conductas contrarias a las normas de convivencia se corrigen con las medidas
establecidas según sea el grado de la falta cometida, así como las condiciones
atenuantes o agravantes de la responsabilidad de las mismas.
5. RELACIÓN
CON LAS FAMILIAS Y CON OTRAS INSTITUCIONES DEL
ENTORNO.
Se desea
fomentar un clima cordial de relación con las familias para conseguir que el
proceso educativo de sus hijos sea más eficaz. A tal objeto se fomentarán las
reuniones, entrevistas y tutorías durante el curso para que los padres fomenten
en sus hijos el uso de normas que les oriente y posibilite estabilidad
emocional y de comportamiento. Se realizarán los siguientes encuentros con las
familias:
· Reunión a principios de cada curso
escolar del equipo docente y el equipo directivo con todas las familias para
hacer entrega del Calendario Escolar y tratar asuntos de carácter general.
·
Reunión
del tutor o tutora con las familias de los alumnos/as del grupo. Se realizarán
al menos tres que contendrán diversos contenidos en función del momento del
curso en que nos encontremos. En ellas, se hará
ver a los padres que la familia es la primera
responsable en la educación de base de sus
hijos; que es la principal encargada
de inculcar las normas básicas, las actitudes y los valores necesarios para la
convivencia y para el aprendizaje, no debiendo
delegar responsabilidades.
· Tutoría semanal a fin de informar
sobre la marcha académica del alumno, al menos dos a lo largo del curso.
· Contacto con la Asociación de Madres
y Padres para mantener un buen grado de comunicación con la Dirección del Centro.
· De cualquier asunto significativo los
padres tienen inmediato conocimiento, bien a través de la agenda escolar, por
escrito o por teléfono. La respuesta de las familias es, por lo general, rápida y colaboradora.
5.- Comisión de convivencia.
La Comisión
de Convivencia será quien, en caso necesario, dinamice, revise y actualice el
Plan de Convivencia, escuchando y recogiendo todas las iniciativas y
sugerencias de todos los sectores de la Comunidad Educativa.
6. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
1.
En
el seno del consejo escolar de cada centro docente sostenido con fondos
públicos se constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se
determine en sus respectivas normas de organización y funcionamiento o
reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes las
siguientes personas, sin perjuicio de que cada centro amplíe el número o
sectores representados: El director o la directora del centro docente, la
persona titular de la jefatura de estudios, un profesor o una profesora, un
padre o una madre del alumnado y un alumno o alumna elegidos por y entre las
personas representantes de cada uno de los sectores. La persona que designe la
asociación de madres y padres del alumnado más representativa del centro como
su representante en el consejo escolar será la persona representante o
una de las
personas representantes de
ese sector en
la comisión de convivencia.
7. FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.
a) Dinamizar
a todos los
sectores de la
comunidad educativa para
su participación en el
proceso de elaboración,
implementación y revisión
del Plan Integral
de Convivencia del centro.
b) Realizar
el seguimiento de las actuaciones
contempladas en el
Plan Integral de
Convivencia y proponer al
Consejo escolar las mejoras que considere oportunas.
c) Recibir las
iniciativas de todos los
sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así
como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
d) Impulsar acciones
dirigidas a la promoción de la convivencia pacífica, y especialmente, al
fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el
respeto a las diferentes identidades de género y orientaciones sexuales, la
prevención de la violencia de género, la igualdad de trato de todos los
miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de conflictos.
e) Adoptar
las medidas preventivas
necesarias para garantizar
los derechos de
todas las personas integrantes
de la comunidad
educativa y el
cumplimiento de las
normas de convivencia del centro.
f) Desarrollar
iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, favorezcan la equidad y
faciliten el acceso,
la participación y
el aprendizaje de
todo el alumnado,
mediante la elaboración de planes
de acción positiva que posibiliten la inclusión de todos los alumnos y alumnas.
g) Conocer y valorar el
cumplimiento efectivo de las correcciones educativas en los términos que hayan
sido impuestas.
h) Proponer
al Consejo Escolar
las medidas que
considere oportunas para
mejorar la convivencia en el
centro.
i) Dar cuenta al pleno
del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las
actuaciones realizadas.
j) Informar al Consejo
Escolar sobre el desarrollo de la convivencia positiva en el centro y la
aplicación de las normas.
k) Cualesquiera otras que
se establezcan en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del
centro.
Artículo 24 bis .- Medidas
que afectan a la gestión del centro.
1. Los
centros docentes, de
acuerdo con los
principios contenidos en
el Plan Integral
de Convivencia aplicarán las
medidas organizativas, curriculares y
de coordinación que garanticen la participación de la
comunidad educativa y favorezcan la convivencia positiva. Se prestará especial
atención a la gestión democrática del centro y del aula; la coordinación de
las actuaciones docentes;
la programación y
desarrollo del currículo;
las estrategias
metodológicas participativas; la
evaluación del progreso
del alumnado y de la
práctica docente; y la propuesta de actividades complementarias y
extraescolares.
2. Asímismo a través de
las actividades de enseñanza y aprendizaje se promoverá la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, y la prevención de la violencia de género y el respeto
a las distintas identidades de género y orientaciones sexuales.
3. Los centros docentes,
a través del Plan Integral de Convivencia, establecerán medidas para la prevención
de las conductas
contrarias a las
normas de convivencia
y/o gravemente perjudiciales establecidas
en los artículos
36 y 39
y especialmente de
las actitudes y comportamientos sexistas;
el rechazo, acoso
u hostigamiento contra
miembros de la comunidad educativa por su nacimiento,
origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión
de género, discapacidad
física, psíquica o
sensorial, o con
otras condiciones personales o
socioeconómicas; y cualquier
otro comportamiento que
impida el pleno desarrollo personal o social del
alumnado.
Artículo 24
ter.- Medidas que
afectan al proceso
de enseñanza y
aprendizaje y acción tutorial.
1. Todo el profesorado
del centro contribuirá a la difusión entre el alumnado y las familias del
contenido del Plan Integral de convivencia.
2. El profesorado, a
través de la planificación y desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje:
a) favorecerá
un clima de
aula positivo, potenciando
la participación del
alumnado y favoreciendo el
establecimiento de relaciones
positivas entre el
alumnado y entre
éste, el profesorado y el resto
de los miembros de la comunidad educativa.
b) promoverá
la cultura de la paz,
la participación
democrática, el diálogo,
el debate y la
reflexión, el respeto, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la
resolución pacífica de conflictos a través de la mediación.
3. La acción tutorial,
desarrollada por todo el profesorado, contribuirá al establecimiento de un
clima positivo de convivencia en el centro.
4. El equipo docente realizará un
seguimiento del clima de convivencia del grupo, establecerá actuaciones para
mejorarlo y tratará coordinadamente los conflictos que surjan, estableciendo
las medidas educativas adecuadas para su resolución.
5. El tutor o la tutora
de cada grupo de estudiantes, en coordinación con el equipo docente, favorecerá
una adecuada convivencia entre los distintos miembros de la comunidad educativa
y promoverá la utilización del diálogo y de la mediación en la resolución de
los conflictos.
6. Los tutores y tutoras,
en coordinación con el equipo docente, promoverán la participación de todo el
alumnado del grupo en la elaboración de las normas de convivencia, favoreciendo
la discusión grupal, el debate y la reflexión individual en torno a las mismas.
7. El plan de acción
tutorial de cada centro docente incluirá, entre sus objetivos y actuaciones,
las previsiones necesarias para contribuir al establecimiento de relaciones
democráticas en el centro, al respeto
a las normas
de convivencia y
al desarrollo del
Plan Integral de Convivencia.
8. PERIODICIDAD DE REUNIONES.
La Comisión
de Convivencia se reunirá al menos una vez al trimestre y cada vez que sea
necesario por temas disciplinarios cuando sea preciso. Elaborará un informe que
debe recoger las incidencias producidas en el periodo, las actuaciones llevadas
a cabo y los resultados conseguidos.
Extraordinariamente la Comisión de
Convivencia se reunirá por convocatoria de la presidencia para:
a.- Conocer
las correcciones impuestas por la dirección por conductas contrarias a las
normas de convivencia.
b.-Asesorar
al director/a en la imposición de las correcciones educativas para la
corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del
centro.
c.- Estudiar,
debatir y analizar cualquier aspecto relacionado con la convivencia que se
considere pueda mejorar las relaciones entre los distintos sectores de la
comunidad educativa.
De todos los
acuerdos adoptados por la Comisión de Convivencia en los aspectos que le
compete se dará información al pleno del Consejo Escolar y los acuerdos serán
adoptados conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior del
centro.
5.- Establecimiento de las normas de
convivencia generales del centro y particulares de determinadas aulas o
dependencias del mismo.
Las normas
de convivencia del
centro, que serán
de obligado cumplimiento
por parte de todos
los miembros de
la comunidad educativa,
incluirán los derechos
y deberes del alumnado, las medidas preventivas, las
conductas contrarias a las normas de convivencia y las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia establecidas en los artículos 36 y
39 y las medidas para la
corrección establecidas en los artículos 37 y 40.
9. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA
1.
Se
observará la máxima puntualidad a la entrada en el centro.
2.
Se
accederá a las clases ordenadamente y acompañados del profesorado
3.
Ningún
alumno/a abrirá, sin previo permiso del profesor/a, las ventanas del aula, para
evitar posibles accidentes o molestias.
4.
Los
alumnos/as se abstendrán de jugar con los objetos propios del aula.
5.
Los
alumnos/as procurarán los cambios con puntualidad, respetando la duración de
las clases y evitando paradas injustificadas en los pasillos.
6.
El
traslado de los alumnos/as a otras dependencias, se realizará con orden y en
silencio, evitando molestar a las clases que estén trabajando.
7.
El
recreo, tanto en la etapa de infantil
como en la de primaria, será vigilado por profesorado mediante un turno
establecido al inicio del curso.
8.
Los
alumnos/as no podrán permanecer en el edificio del Centro, durante el periodo
del recreo, a no ser que estén bajo la tutela de un profesor /a quien
permanecerá con ellos/as.
9.
Los
alumnos/ no podrán ausentarse del Centro durante el horario escolar,
exceptuando los casos en los que una persona autorizada venga a recogerlos/as.
10. Se procurará mantener la limpieza del
recinto, cuidando especialmente no escribir en las paredes, ni en las mesas, ni tirar papeles fuera de las papeleras.
11. Respetar a los demás compañeros/as
evitando peleas y juegos violentos.
12. Los profesores/as colaborarán para
que las salidas del Centro sean ordenadas.
13. Los profesores/as y los alumnos/as
velarán para que la clase quede en buen estado a la salida.
14. Los alumnos/as entregarán en casa
todo tipo de documentos, circulares y notas informativas que provengan del centro.
15. Se procurará que personas ajenas al
centro, no permanezcan en el mismo durante el horario escolar.
16.
Las
actividades complementarias (excursiones, actividades deportivas, etc.) forman
parte de la programación del Centro y se realizan porque se consideran
necesarias para la consecución de los objetivos del área o nivel
correspondiente, por eso creemos conveniente la asistencia a ellas de todos los alumnos y alumnas.
Normas
particulares del centro:
Organización
de entradas y salidas del alumnado.
Entradas.
El alumnado
podrá incorporarse al Centro a las 8:30 horas de lunes a viernes, siempre
previamente comunicado por las familias, con el objeto de facilitar la
conciliación de la vida laboral y familiar, los responsables del acogimiento
serán los tutores del alumnado.
Profesores encargados de supervisar
la entrada al finalizar el recreo.
Los profesores de vigilancia
del recreo ayudarán en la organización de la entrada al aula.
Es muy importante que las
tutoras y tutores informen a su alumnado en clase de esta organización, que es
muy importante respetarla y que en caso contrario se aplicarían medidas encaminadas
a corregir las conductas contrarias a la buena convivencia.
SALIDAS
a.
El profesorado que termine la última sesión en cada aula acompañará al alumnado correspondiente hasta la El profesorado en general, deberá velar porque los/as alumnos/as discurran de forma organizada y respetuosa
El profesorado que termine la última sesión en cada aula acompañará al alumnado correspondiente hasta la El profesorado en general, deberá velar porque los/as alumnos/as discurran de forma organizada y respetuosa
hasta su
salida del edificio escolar.
Transporte escolar.
El profesorado encargado del servicio de
transporte cada día, efectuará un registro de usuarios del mismo.
A la salida
del centro, los adultos que recogen al alumnado tanto de Educación Infantil
como Educación Primaria(siempre con autorización escrita), se acercarán a la
puerta de salida, debiendo permanecer a una distancia considerable, siempre visibles
por el/la profesor/a que entrega a los/as niños/as.
Recreos:
normas básicas que lo rigen, zonificación de vigilancia y disfrute de pistas polideportivas.
El
profesorado encargado de la vigilancia de recreo, deberá ser puntual, para
garantizar el cumplimiento de la ratio que contempla la normativa y extremar
las medidas de vigilancia.
Zonificación del profesorado para la
vigilancia del recreo.
El reparto de
los espacios entre el profesorado perteneciente a cada turno de vigilancia de
recreo se consensuará entre los profesores/as encargados del cuidado del patio
de cada momento, garantizando en todo caso la vigilancia de todos ellos. Si en
algún momento existe falta de acuerdo en dicho reparto de espacios, el director
organizará la vigilancia de ellos mediante un cuadrante equitativo.
Normas básicas del tiempo de recreo.
· Durante el recreo, no puede haber
alumnado solo en las aulas ni otras dependencias del centro, sin que haya un profesor/a responsable de su vigilancia.
· Si privamos a un/a alumno/a del
tiempo de recreo, tenemos que garantizar, en cualquier caso, que pueda tomar su tentempié (si lo trae)
·
Una
vez en el patio, los/as niños/as no podrán acceder al interior del centro sin
permiso de un/a profesor/a encargado/a de la vigilancia de recreo. (Esto importante que se lo recalquemos en clase.)
· Durante el recreo, el alumnado
utilizará en caso necesario, los aseos, no está permitido permanecer dentro de
estos, más tiempo del necesario; no se puede jugar, ni cambiar cromos, etc,
dentro de ellos.
· Está prohibido introducir comida,
tanto en los aseos como en la biblioteca escolar. (Esto importante que se lo
recalquemos en clase.)
· Los días de lluvia, el recreo se
realizará en las aulas, biblioteca, cuarto de lectura y/o en los gimnasios.
· No se arrojarán residuos al suelo,
usando para ello las papeleras instaladas en el patio. Intentaremos usar todas
las papeleras y evitar que algunas de ellas rebosen por exceso residuos.
· Cuando un/a alumno/a se incorpora al
centro durante el recreo, podrá acceder a su clase a dejar sus pertenencias y
deberá salir al patio inmediatamente.
· En el caso de fenómenos
meteorológicos muy adversos, el equipo directivo podría decidir la suspensión
del recreo en el exterior. El alumnado se quedaría en sus clases con el tutor/a
y/o profesor/a especialista que estuviera en la clase inmediatamente anterior.
Normas
generales de utilización de los ordenadores.
1.
El
horario de libre disposición se decidirá por las tutoras que serán las responsables.
2.
Se
utilizará una plantilla destinada a cada grupo y que estará encima de la mesa
de los mismos, la fecha de utilización, Y DE UNA MANERA GENERAL, los programas
utilizados (uso de internet, procesador de textos, imágenes, etc), así
como las incidencias que se produzcan.
3.
La
coordinadora intentará solucionar las incidencias a la mayor brevedad posible.
4.
Cada
grupo de alumnos/as cuando finalice el uso de los equipos los dejará con los
programas cerrados, a fin de que el próximo grupo de alumnos/as pueda iniciar
el trabajo con mayor rapidez.
5.
El
último alumno/a que utilice los equipos dejará los ordenadores apagados.
6.
El
trabajo estará siempre programado de antemano y el profesorado, cuando utilice
Internet, habrá investigado con anterioridad las páginas necesarias para los
trabajos de investigación.
7.
Todos
y todas, profesorado y alumnado, nos responsabilizamos del orden del aula y del
buen uso de los equipos y demás medios tecnológicos.
Normas
generales de utilización de la Biblioteca Escolar.
1.
Los
alumnos/as traerán su carné de lector siempre que quieran utilizar el servicio
de préstamo.
2.
El
número máximo de ejemplares que se pueden sacar de la biblioteca es de dos.
3.
En
periodos previos a las vacaciones de Navidad
o Semana Santa se podrán sacar 3 ejemplares.
4.
Los
libros y vídeos se pueden tener en casa15 días. Pasado este plazo, hay que
llevarlos a la Biblioteca, bien para devolverlos, bien para prorrogar el préstamo.
5.
Los
libros de consulta y las enciclopedias no se pueden prestar. Se consultarán
dentro del centro escolar.
6.
Los
libros y videos deben cuidarse: no romperlos, no escribir en ellos, no
rayarlos, no mancharlos, no doblarlos…El material extraviado o
estropeado deberá reponerse.
7.
Durante
el horario lectivo los alumnos/as estarán siempre acompañados por su tutor/a o
por otro profesor/a encargado, utilizando la hora asignada para Biblioteca en
el horario semanal o cualquier otra de las que quedan libres.
8.
El
profesor/a que acompañe al alumnado a la Biblioteca o en el cuarto de
lectura será el encargado de sacar y devolver, a través del programa ABIES,
los libros que se soliciten, y de colocarlos en el estante correspondiente.
9.
En
horario extraescolar, el préstamo y la devolución lo registrará el profesor/a encargado.
10. El periodo de préstamo comenzará a
primeros de Octubre y finalizará a finales de
Mayo.
6.
Plan
de reuniones y Plan de Actuación del consejo escolar para tratar temas
relacionados con la Convivencia.
Plan de reuniones:
El Consejo
Escolar se reunirá, al menos, una vez al trimestre para realizar un seguimiento
de la marcha del Plan Integral de Convivencia.
Plan de Actuación de la Comisión de
Convivencia.
De una forma esencial el
consejo será el encargado de dinamizar el Plan integral de Convivencia, a
través de las tutorías y de cualquier otro ámbito.
1.
Principios del plan de convivencia
·
La
convivencia no es un aspecto paralelo al aprendizaje, sino que ambos
interactúan y se entrecruzan
·
Uno
de nuestros principales fines educativos será la consecución de una buena
convivencia, para lo cual, intentaremos inculcar en nuestro alumnado unas
habilidades sociales, comunicativas y de autonomía.
·
El
plan de convivencia debe ser conocido y estar avalado por toda la Comunidad Educativa
·
Un
buen clima de convivencia pasa por la implicación del profesorado, familias y alumnos-as
·
El
alumnado y el profesorado, al margen de su trabajo personal, tendrán una
responsabilidad como colectivo (comisiones, actuaciones puntuales conjuntas...)
2.
Funciones del plan de convivencia
·
Potenciar
unas adecuadas relaciones personales y de trabajo entre los diferentes
colectivos que conviven en el centro y en general entre todos los miembros de
la Comunidad Educativa.
·
Fomentar
la tolerancia y respeto hacia la diversidad
·
Dotar
a los alumnos-as de estrategias y recursos para conseguir una mejor
comunicación con compañeros y profesores, para identificar situaciones de riesgo y para saber cómo evitarlas.
·
Favorecer
la formación de las familias en materia de prevención y/o resolución de
conflictos de convivencia en el
ámbito familiar
·
Velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia recogidas en nuestro Proyecto
Educativo de Centro, así como resolver los problemas y las incidencias que
pudieran surgir como consecuencia de faltas
cometidas contra las normas elementales contenidas en el RRI del centro.
·
Detectar
factores de riesgo
·
Someter
las consideraciones sobre los problemas de convivencia que puedan surgir al
Consejo Escolar para que, en última instancia, actúe como crea más oportuno.
3.
Actuaciones para el desarrollo de sus funciones
·
Celebración
de actividades que favorezcan la convivencia.
·
Organización
de eventos en los que se participe o colabore con otros centros como
intercambio recíproco de experiencias (jornadas, excursiones, visitas,
contactos epistolares, correo electrónico...)
·
Organización
de representaciones a través de grupos de teatro
de episodios conflictivos para llegar a la búsqueda
de soluciones conjunta
·
Escuela
de padres, charlas, talleres, proyecciones de
vídeos...
·
Asambleas
de aula por tutorías para informar y debatir sobre el cumplimiento de las
normas de convivencia del centro
·
Elaboración
de una guía muy sencilla con las normas básicas de convivencia del centro para
familias, alumnos/as y profesores/as.
·
Consejos
prácticos sobre cómo actuar en caso de conflicto (charlas magistrales,
pósteres, dramatizaciones...)
·
Entrevistas
y cuestionarios a profesorado, familias y alumnado.
7.- Actuaciones previstas y
procedimientos a seguir desde la tutoría para prevenir y/o resolver posibles
conflictos y evitar el acoso escolar:
Los/as tutores/as, como
mejores conocedores de las características de los alumnos/as de su grupo,
podrán poner en marcha diferentes estrategias para que los problemas de
convivencia no surjan o para buscar las soluciones más adecuadas en caso de
conflictos entre compañeros, de las cuales, las más utilizadas serán:
En este nivel se sitúan las
estrategias concretas para que las conductas de acoso o de fricción entre
compañeros no aparezcan. Es importante aquí conocer las características del
alumnado para así poder identificar riesgos. Las estrategias más utilizadas en
este nivel serán:
a. La asamblea o reunión periódica del
grupo clase, en ella se debate el cumplimiento de las normas por parte del
grupo y cualquier problema que pueda surgir en la clase o en el centro.
b. El círculo de calidad: consiste en la
formación de un grupo específico de alumnado que plantea y examina un problema,
lo investiga y propone una serie de soluciones y las comunica a la dirección
del centro. Los chicos de este grupo son entrenados en técnicas de resolución
de problemas.
e.
La
mediación o ayuda entre iguales: son los alumnos/as quienes actúan como
mediadores de los conflictos entre compañeros.
f.
La mediación escolar es un método de
resolución de conflictos mediante la intervención de una tercera
persona, con formación
específica e imparcial,
con el objeto
de ayudar a las
partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio.
g. El
proceso de mediación
puede utilizarse como
estrategia preventiva en
la gestión de conflictos
entre las personas
integrantes de la
comunidad escolar, aunque
no estén tipificados como
conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro.
h. Se puede ofrecer la mediación en la
resolución de conflictos generados por conductas del alumnado contrarias
a las normas
de convivencia o
gravemente perjudiciales para
la convivencia del centro, salvo que se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
-Que la conducta sea una de las
descritas en los apartados a), b), c), d) o e) del artículo 39, y se haya utilizado
grave violencia o intimidación.
-Que ya
se haya utilizado
reiteradamente el proceso
de mediación en la
gestión de los conflictos con el
mismo alumno o alumna, durante el mismo curso escolar, cualquiera que haya sido
el resultado de estos procesos.
-Que
se considere una
conducta grave contraria
a la autoridad
del profesorado de las
establecidas en el
artículo 36.2 cuando
el profesor o
profesora actúe en
calidad de representante en
órganos de gobierno o como miembro del equipo directivo.
- Se puede ofrecer la mediación como
estrategia de reparación o de reconciliación, una vez aplicada una
medida correctora, para
restablecer la confianza
entre las personas
y proporcionar nuevos elementos
de respuesta en
situaciones parecidas que se puedan producir.
-Actividades comunes positivas: se
trata de fomentar entre el alumnado, con la colaboración de padres y
profesores, actividades comunes de convivencia (fiestas, excursiones, etc.)
-Reuniones de padres y madres y
profesorado. Es importante que las familias participen en la vida del centro y
en los problemas de intimidación que se producen.
-Utilización de la dramatización: se
dramatizan en grupo situaciones de bulling, se analizan y se dan estrategias
para superarlo.
Artículo 30. Principios de la
mediación escolar.
La mediación escolar
regulada en este título se basa en los principios siguientes:
a)
La voluntariedad, según
la cual las
personas implicadas en
el conflicto son
libres de acogerse
o no a la mediación,
y también de
desistir de ella en cualquier
momento del proceso.
b) La
imparcialidad de la
persona mediadora que
tiene que ayudar
a las personas participantes a
alcanzar el acuerdo
pertinente sin imponer
ninguna solución ni
medida concreta ni tomar parte. Asimismo, la persona mediadora no puede
tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto.
c) La confidencialidad,
que obliga a las personas participantes en el proceso a no revelar a personas
ajenas al proceso de mediación la información confidencial que obtengan,
excepto en los casos previstos en la normativa vigente.
d) El carácter
personalísimo, que supone que las personas que toman parte en el proceso de
mediación tienen que asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin
que se puedan valer de personas representantes o intermediarias.
Artículo 31. Formación
y acreditación de Mediadores.
La
formación y acreditación
de las personas
integrantes de la
comunidad educativa que actúen
o puedan actuar
como mediadores en
los conflictos será
determinada por la Consejería competente en materia de
educación.
Artículo 32. Efectos
de la mediación.
1. El proceso de mediación se inicia
por ofrecimiento de la dirección del centro y si finaliza con acuerdo,
una vez producida
la conciliación y
cumplidos, en su
caso, los pactos
de reparación, la persona mediadora se lo comunicará por escrito a la
dirección. En el supuesto de que respecto a los hechos a los que se refiera la
mediación se estuviera tramitando un procedimiento de corrección educativa, el
instructor o instructora propondrá la terminación del mismo con archivo de las
actuaciones.
2. Si el proceso de
mediación finaliza sin acuerdo, o se incumplen los pactos de reparación por
causa imputable al alumno o alumna o sus padres, la persona mediadora lo
comunicará por escrito a
la persona titular
de la dirección
del centro, que
adoptará alguna de las
siguientes medidas:
a) Iniciará el procedimiento para la
aplicación de medidas correctoras, en el caso de que los hechos que dieron lugar
a la puesta
en marcha del
procedimiento de mediación
sean constitutivos de conducta
contraria a las
normas de convivencia
o gravemente perjudicial para las mismas.
b) Si
ya se hubiese
iniciado procedimiento, la persona titular
de la dirección
del centro ordenará la
continuación del mismo, reanudándose el cómputo de los plazos previstos en los
artículos 36 y 39 y pudiendo adoptar, si proceden, las medidas provisionales
del artículo 47 de este Decreto.
3. Cuando no se pueda llegar a un
acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación, las
disculpas del alumno o la alumna o el compromiso de reparación ofrecido, o
cuando el compromiso
de reparación acordado
no se pueda
llevar a cabo
por causas ajenas a la voluntad del alumno o la alumna, esta actitud
debe ser considerada como circunstancia
que puede disminuir
la gravedad de
su actuación, de
acuerdo con lo que
dispone el artículo 34.1 de este Decreto.
4. La persona mediadora puede dar por
acabada la mediación en el momento que aprecie falta de
colaboración en una
de las personas
participantes o la
existencia de cualquier circunstancia que
haga incompatible la
continuación del proceso de mediación de
acuerdo con los principios establecidos en este título.
5. El proceso de mediación se debe
resolver en el plazo máximo de quince días desde la designación de la persona
mediadora. Las vacaciones escolares interrumpen el cómputo del plazo.
-Nivel secundario:
En este nivel se incluyen las
estrategias que tratan de identificar factores de riesgo. Tratan de corregir la
atención del alumnado en riesgo. Cuando estimamos un riesgo claro para que las
situaciones de intimidación se produzcan hay que intervenir de manera directa,
este es el nivel secundario. De esta forma pretendemos rebajar el nivel de
riesgo y si aparece que dure lo menos posible. Hay tres tipos de mediación que
se adaptan a cada situación concreta:
a.
Sistemas
de ayuda: se trata de entrenar al alumno para que aprenda a poner en marcha sus
habilidades para ayudar a otros
compañeros. Así se forman grupos de alumnado que pueden actuar como
supervisores, tutores o ayudantes de determinados alumnos.
b.
Alumno
consejero: es un nivel de actuación más complejo que el anterior y requiere la
formación del alumno en un conjunto de habilidades.
c.
Mediadores
escolares: es el nivel más complejo, tienen la función de solucionar conflictos escolares.
En este nivel se trata de evitar la
recurrencia y la estabilización de la conducta agresiva, así como erradicar su
presencia. Las estrategias terciarias corrigen la conducta antisocial ya en
marcha. Por supuesto, en caso de abusos graves se procede a trabajar en
colaboración con profesionales de otros sectores de la comunidad.
a. Método Pikas: se trata de una serie
de entrevistas con los agresores y la víctima en las que se intenta crear un
campo de preocupación mutua donde se acuerdan estrategias individuales de ayuda
a la víctima.
b. Método de no inculpación: El profesor
se reúne con la víctima y un grupo reducido de alumnado, entre los cuales se
encuentran los agresores. La víctima cuenta su estado de sufrimiento y su
preocupación al grupo. Cada alumno sugiere una forma en la que cambiará su
comportamiento en el futuro.
c. El círculo de amigos: se trata de una
estrategia que promueve la inclusión en un grupo de aquellos alumnos que se
encuentran marginados.
d. Mesa de convivencia: se trata del establecimiento de un lugar en
donde dos alumnos/as que han tenido un conflicto entre ellos, hablan e intentan
solucionar sus diferencias mediante unas reglas sencillas que son:
·
En
la mesa se sitúan uno enfrente del otro, una de
las sillas es la boca en donde el alumno/a que está sentado en ella puede exponer sus
argumentos y la otra silla es la oreja en donde el alumno/a que esta sentado en
ella solo puede escuchar. Los alumnos/as van intercambiando ambas sillas. Al
finalizar el tutor/a de los alumnos/as implicados realiza una evaluación final
del encuentro junto con los alumnos/as.
En último
caso la comisión de convivencia trataría de encontrar soluciones y en caso
necesario la dirección del centro administraría las medidas correctoras
recogidas en el Reglamento de Régimen Interno por las infracciones a las normas
de convivencia.
A lo largo del curso y
en función del nivel en
que el profesorado imparta la docencia se desarrollarán las siguientes
actuaciones:
Actuaciones
|
Temporalización
|
Recursos
|
Responsables
|
||||
Revisión de actuaciones
en el plan de acción tutorial
|
Inicio de
curso
|
v
Reuniones de trabajo de
los/as tutores/as de cada ciclo.
v
Análisis y discusión en el claustro.
|
v Tutores/as
v Unidad de Orientación.
v Claustro
v Equipo directivo
|
||||
Plan de acogida a nuevo
alumnado.
|
Inicio de curso. Cuando sea
necesario.
|
v
Protocolo de acogida al
nuevo alumnado.
|
v Tutor/a
|
||||
Completar las actuaciones
marcadas en el documento de
seguimiento del Plan de
acción tutorial.
|
A lo largo
del curso escolar
|
v
Documento de seguimiento al uso.
|
v Profesorado.
|
||||
Informar y recibir
información de las familias
|
A lo largo
del curso
|
v
Reuniones informativas generales con los padres de cada
grupo.
v Entrevistas individuales.
|
v Tutor/a
|
||||
Utilización
del protocolo de actuación para todo el centro en caso de intimidación,
|
Siempre que se consideren necesarias
|
v Protocolo de actuación.
|
v Tutor/a
v Orientador escolar
v Director
|
||||
acoso o
maltrato entre iguales.
|
|||||||
Conocer la dinámica
interna del grupo e intervenir en caso necesario en ella
|
A lo largo
del curso
|
v
Técnicas grupal.
|
de
|
integración
|
v
Tutor/a
v
Orientador/a
|
||
Realizar la
integración escolar y social
|
A lo largo del curso
escolar
|
v
Favorecer la integración social y la
participación
|
v Tutor/a
vEquipo de profesores
|
||||
Fomentar el
desarrollo de actividades participativas
|
A lo largo
escolar
|
de
|
curso
|
v
Actividades complementarias
v Actividades extraescolares
|
v Tutor/a
v Equipo de profesores
|
||
10.INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO.
Actuaciones de la tutora o el tutor y del
equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas para favorecer la integración
del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.
El primer contacto con
el centro y el grupo.
Puesto que,
en general, las impresiones iniciales marcarán la actitud posterior del
alumnado recién llegado, es importante cuidar con especial esmero este primer
contacto, de modo que se sientan seguros, cómodo, así como aceptados por sus
nuevos compañeros/as.
Se trata de
actuar de modo que se sienta acogido de manera afectuosa, que perciba unas
normas de conducta claras, y que se oriente con facilidad en los nuevos
espacios.
¿Qué pueden hacer el Equipo Directivo
y el coordinador del programa?
o
Facilitar
con antelación suficiente al tutor/a toda la información disponible con el fin
de preparar adecuadamente la acogida.
o
Reunir
al equipo docente del grupo en que se va a
integrar de modo que, en colaboración con el tutor/a, se definan y coordinen
las acciones a desarrollar.
¿Qué puede hacer el tutor/a?
o
Poner
en conocimiento del grupo de alumnos, de modo natural y positivo, la nueva situación.
o
Preparar
con el grupo de alumnos las actividades a desarrollar en la fase de acogida,
buscando en ellas la mayor implicación posible.
o
Proponerles
que reflejen por escrito cómo se sentirían ellos/as en esa misma situación y
cómo les gustaría ser recibidos/as.
o
Realizar
una tormenta de ideas sobre acciones concretas de acogida.
o
Hacer
una dinámica de trabajo con los alumnos mediante la cual éstos expongan los
conocimientos que poseen sobre el país de procedencia del alumno que se va a
incorporar. Tal dinámica permitirá la activación de las ideas previas y
permitirá al profesor detectar tópicos y estereotipos que pueden ser objeto de
trabajo posterior.
Desarrollo de la acogida
en el aula
o
Presentación
de los compañeros/as mediante alguna dinámica grupal, que conviene repetir en
varias ocasiones para que vaya reteniendo nombres y asociándolos a personas concretas.
o
Realización
de alguna actividad relacionada con su país de
origen, si es extranjero, (localización en un mapa, países limítrofes,
viaje que tuvo que realizar...) que permita la participación del nuevo compañero/a.
o
Puesta
en marcha de algún tipo de "tutoría entre iguales", de modo
que rotatoriamente la mayoría de sus nuevos compañeros/as le acompañen durante
las primeras semanas de clase, le ayuden a orientarse, le vayan incorporando en
los juegos del recreo, faciliten su integración y respondan a sus necesidades. (para
el segundo y tercer ciclo).
o
Si
es extranjero colocación de rótulos con los nombres de las cosas de uso más frecuente, en el aula, de modo que sus
“tutores/as”(compañeros/as) puedan durante las primeras semanas ir ayudándole a
familiarizarse con nombres y pronunciación.
TUTORÍA ENTRE IGUALES (para el
segundo y tercer ciclo)
Es un
poderoso instrumento de socialización y aprendizaje entre iguales. Permite que
el alumnado, durante el periodo de adaptación al espacio y rutinas de la vida
escolar, cuente siempre con una posibilidad de ayuda inmediata.
Garantiza la interacción con los compañeros y
evita la soledad o el aislamiento
Es también un poderoso
factor de desarrollo para el alumno o alumna que hace las veces de tutor: le
enfrenta a una situación de responsabilidad que potencia su madurez y
desarrollo intelectual en la medida en que le obliga a esforzarse en la
comunicación y a establecer mecanismos cognitivos para garantizar el
intercambio de información. El procedimiento es sencillo:
El profesor
tutor encarga a un alumno/a la tarea de acompañar y ayudar al compañero nuevo
durante un periodo de tiempo determinado.
El profesor
tutor define las tareas que debe realizar el alumno tutor de modo que no exista
ambigüedad en la función y quepa hacer una valoración del desarrollo y
cumplimiento de la tarea.
Tales tareas
pueden implicar aspectos como los siguientes:
o
Acompañarlo
en los cambios de clase
o
Presentarlo
a los profesores durante la primera semana
o
Recordarle
los horarios de salida y entrada
o
Enseñarle
el centro y las instalaciones
o
Incorporarlo
a las actividades lúdicas de los recreos
o
Advertirle
de las normas de cada clase
o
Avisarlo
del material que requiere para realizar las actividades
El alumno/a
tutor/a debe mantener una relación muy fluida con el profesor tutor de manera
que le pueda notificar cualquier aspecto urgente que implique al alumno
tutorado.
El profesor
tutor debe aprovechar los contactos con el alumno tutor para valorar su
actividad y corregir aquellos aspectos que lo requieran.
A.- Dinámica de trabajo en clase:
Es necesario
adoptar formas de organización que faciliten su integración en la dinámica de
la clase, tanto en lo estrictamente académico como en lo referido a normas y
rutinas, dándole, poco a poco, las responsabilidades que pueda ir desempeñando.
Un asunto que
reviste una especial importancia es el lugar que debe ocupar en el aula. Parece
oportuno situarlo cerca de aquellos compañeros/as con los que vaya
estableciendo una mejor comunicación de modo que se facilite la creación de
lazos afectivos, de vital importancia para lograr una correcta integración en
la nueva situación.
Debe
garantizarse su protagonismo en aquellas actividades en que se tenga seguridad
de su competencia, con el fin de que vaya ganando seguridad en sí mismo y buena
imagen en la clase.
B.- Tareas en relación con el
alumno/a:
Es preciso
observar posibles cambios en sus ritmos de trabajo o en su estado anímico y
determinar, en su caso, las razones. En caso de ser extranjero, debe
tomarse en consideración que el alumno vivirá momentos de desconcierto e
incluso de crisis en la medida en que sufra las dificultades de comunicación
derivadas de no dominar la lengua o lenguas oficiales. La distancia entre
dominio de la lengua de comunicación y dominio de la lengua de aprendizaje o
entre capacidad de uso en la lengua materna y de comprensión y expresión en la
lengua de enseñanza generará más de una situación de malestar y enfado.
Sería
conveniente que la responsabilidad de tutoría entre iguales fuese recayendo
sobre todos los alumnos hasta que los afectos y las interacciones personales
fuesen haciéndola innecesaria.
La tutoría
entre iguales es también un procedimiento de aprendizaje mediante el que un
alumno se responsabiliza de ayudar académicamente a otro. Es por lo tanto una
herramienta útil en el caso de alumnos que por carecer del dominio de la lengua
de enseñanza requieran instrucciones personalizadas y apoyo para la ejecución
de la actividad.
C.- Tareas en relación con sus
compañeros/as:
Si es
extranjero, conviene ir profundizando en el conocimiento del país de origen y,
especialmente, en las posibles pautas culturales disonantes con las nuestras,
explicándolas en su contexto y valorándolas como formas alternativas de
entender la realidad.
De vez en
cuando, se debe examinar colectivamente el proceso de integración del nuevo
compañero/a, detectando posibles dificultades y fijando tareas de cada cual
para corregirlas.
D.- Tareas en relación con el proceso
de integración:
Particularmente
interesante es estar al tanto de posibles situaciones de rechazo o menosprecio
de modo que se corrijan, en caso de producirse, y se puedan convertir en
reflexión educativa a desarrollar con todos los alumnos.
Debe
mantenerse una comunicación fluida con la familia y conocer las circunstancias
que puedan incidir en el comportamiento del alumno/a (dificultades económicas,
conflictos internos,...).
La integración en el centro
Actuaciones relativas
al funcionamiento general:
Es
conveniente que desde el principio el alumno nuevo entre en relación con las
normas del centro, poniendo el tutor una atención especial en dárselas a
conocer y comprender.
Actuaciones relativas a la
convivencia con el resto del alumnado:
Se deben
propiciar las situaciones que fomenten el contacto con los demás compañeros, no
sólo mediante los ya citados “tutores”, sino también con quienes vivan cerca de
su casa, tengan sus mismas aficiones, etc.
Un momento
muy especial en la socialización lo constituye el recreo. Se debe facilitar su
integración en los juegos del recreo, familiarizándole poco a poco con las
reglas más importantes y solicitando la ayuda de sus compañeros.
Las
actuaciones recogidas en este Programa de Acogida se organizarán en los
siguientes ámbitos:
A)
Ámbito
del proceso de escolarización.
B)
Ámbito
de aula.
C)
Ámbito
de alumnado.
D)
Ámbito
de centro.
E)
Ámbito
de familia.
NIVEL
|
RESPONSABLES
|
ACTUACIONES
|
ESCOLARIZACIÓN
|
-Dirección
-Servicios Sociales de la localidad.
*Según
necesidades se derivará a otros/as
responsables
|
1)
Solicitud de documentación necesaria para la matriculación a la
familia: Libro de Familia o documento en que conste la filiación del alumno/a.
2)
Recogida de la más completa información posible sobre el historia
escolar, familiar y social del alumno/a e información a los padres sobre
aspectos básicos del centro (utilizando un “Cuadernillo para familias en
diferentes idiomas”).
3)
Derivación del caso al responsable de servicios sociales del ayuntamiento por parte del equipo
directivo y/o tutores/as, si se considera oportuno y en base a una
priorización de casos, especialmente si se detecta que exista algún indicador
de desventaja socio-familiar.
4)
Adscripción del nuevo alumno/a a un curso y a un grupo por parte del
equipo directivo, teniendo en cuenta los criterios generales para la
adscripción establecidos en el centro
|
AULA
|
-Tutor/a
-Equipo docente
-Maestro/a de P.T.
-Maestro/a
de A.L.
|
1)
Presentación del nuevo alumno/a a sus compañeros de aula de la manera
más natural, evitando actitudes de rechazo y utilizando la posición destacada
de los líderes en el aula para enseñar a los nuevos alumnos las instalaciones
de uso más frecuente en el centro educativo.
2)
Presentación del nuevo alumno/a al equipo docente y a los recursos
humanos de apoyo por parte del tutor/a.
3)
Realización de actividades iniciales de presentación en las que pueda
participar todo el grupo-aula.
4)
Realizar actividades en las que el alumno pueda poner en práctica sus
conocimientos y habilidades y reforzar su participación, utilizando una
metodología basada en los principios de atención a la diversidad y
funcionalidad del aprendizaje y apoyándose en el trabajo de grupo para
facilitar las relaciones interpersonales.
6) Potenciación del aprendizaje de la
lengua de acogida optimizando
todos los recursos humanos y materiales.
7) Ambientación de los espacios
comunes con motivos de la diversidad cultural del centro.
8) Manejo del recurso
“compañero-tutor” del nuevo alumno/a en el
grupo-aula.
9) Animar a participar al nuevo
alumno/a en el recreo junto a sus nuevos compañeros/as.
10) Incorporación al currículo de los
temas transversales e informar sobre aspectos de la cultura y el lugar de origen de los nuevos alumnos/as.
|
NIVEL
|
RESPONSABLES
|
ACTUACIONES
|
PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE
|
-Tutor/a
-Equipo docente
-Maestro/a
de P.T.
-Maestro/a de A.L.
|
1)
Evaluación inicial del alumnado de nuevo ingreso.
2)
Entrega al nuevo alumno/a de una copia del horario sencilla y gráfica.
3)
Entrega al nuevo alumno/a de un
listado de material necesario.
4)
Elaboración y confección conjunta de Informes Individuales de
necesidades de Compensación Educativa y ACIs.
5)
Introducción progresiva de pautas de trabajo y normas de convivencia.
6)
Refuerzo de los progresos en competencia comunicativa, habilidades
instrumentales básicas, motivación y autoestima.
7)
Evaluación continua y final de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje
|
CENTRO
|
-Personal y órganos colegiados del centro
-Grupos o comisiones de
trabajo
-Responsable del Plan
de Acogida.
|
1)
Descripción e información sobre el Programa de Acogida para Alumnado
del centro a los miembros de la comunidad
educativa, así como valoración de cambios e iniciativas propuestos para
modificar el Programa de Acogida para Alumnado.
2)
Impulso de la creación de materiales de trabajo sobre
interculturalidad.
3)
Coordinación entre los profesionales del centro y de instituciones
externas implicados en la atención socio- educativa a los nuevos alumnos/as.
|
FAMILIA
|
-Equipo directivo
-Tutor/a
-Equipo
docente
-Servicios
Sociales de la localidad.
-Orientador del Centro
|
1)
Reuniones entre el tutor/a y la familia para informar a los padres
sobre el proceso de adaptación del nuevo alumno/a, su evolución y si existen
dificultades en su aprendizaje.
2)
Promoción de la participación de las familias en las actividades del
centro y en los órganos de participación familiar en el centro.
3)
Promoción de la concienciación a las familias sobre la igualdad de
derechos y obligaciones de niños y niñas.
4)
Establecimiento de un plan de trabajo con la familia por parte de los
servicios del SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO, si se han detectado necesidades de
desventaja socio-familiar.
|
11.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
- Funciones del delegado o de la
delegada de los padres del alumnado.
Dentro de la búsqueda de la participación
activa de las familias en el proceso educativo del alumnado es desde donde configuramos la creación de la figura
de delegado/a de padres/madres del grupo/aula en representación de los
padres de alumnos/as del mismo.
Organización y
nombramiento del delegado/a
o
Los
padres y madres se ofrecen voluntariamente en cada grupo-aula al inicio
de cada curso.
o
Estos
delegados forman una Junta de Padres delegados que se reunirán a mitad
del curso y en cualquier ocasión en caso necesario, con el/la Presidente/a de
la AMPA y el Director/a para exponerles las demandas generales de las familias,
resolver dudas e informar novedades e incidencias, como la eventual falta de
profesorado, etc. Esto les permite tener información y pueden ayudar a difundir
entre los padres aspectos organizativos, horarios, becas, materiales que deben
adquirirse etc.
o
El
padre/madre delegado/a se podrá poner en contacto con el tutor/a una vez al
trimestre para informarse de la marcha general del grupo y atender las
demandas del tutor para transmitirlas a las
familias.
Las tareas o funciones de
los delegados de padres son:
-
Representar
a los padres y madres de alumnos del grupo.
-
Tener
estrecha relación con el tutor/a y tener la información de la situación del
grupo, problemas, carencias, falta de profesorado etc que tenga el grupo.
-
Ser
intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales
sobre cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos etc.
-
Colaborar,
siempre que se solicite, con el tutor/a en la resolución de posibles conflictos
en el grupo en los que estén involucradas alumnos/as y familias (faltas
colectivas del alumnado, etc), en la organización de de visitas culturales y, en su caso, en la gestión de contactos
con organismos, instituciones, entidades, asociaciones o empresas de interés
para desarrollar dichas actividades y salidas, conseguir ayudas o subvenciones etc.
-
Participar
en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que
necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias
personales o profesionales.
-
Elaborar
y dar información a los padres sobre temas educativos y aspectos relacionados
con la vida y organización del colegio. (Actividades extraescolares, etc)
-
Animar
a los padres y madres a participar en la vida escolar de sus hijos/as.
12- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE
CONVIVENCIA
Estrategias y procedimientos para
realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan.
Al principio de curso,
los/as tutores/as informarán en la primera reunión general con las familias de
la existencia de este documento y de los aspectos que en el se contemplan,
poniéndolo a disposición de aquellas familias que quieran profundizar mas en él.
A mitad del
curso el consejo escolar realizará un seguimiento de actuaciones y de si estas
se han adecuado a las necesidades de cada momento. Realizando, en caso
necesario, cambios dentro del plan Integral de Convivencia que conlleven una
mejoría en sus distintos apartados.
Al final del
curso escolar el consejo escolar realizará una evaluación final del
funcionamiento de la comisión de convivencia y del Plan Integral de
Convivencia.
13. DERECHOS Y DEBERES
DEL ALUMNADO
Las normas
de convivencia del
centro, que serán
de obligado cumplimiento
por parte de todos
los miembros de
la comunidad educativa,
incluirán los derechos
y deberes del alumnado,
Artículo
2.—Principios generales
1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos
y deberes, sin más distinciones que aquellas que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas que cursen.
2.
El
ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el deber correlativo
de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.
3.
Corresponde
a la administración educativa en general y a los órganos de gobierno de los
centros docentes en particular garantizar, en su respectivo ámbito de
actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y
deberes del alumnado, así como su
adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la
legislación vigente.
4.
Los
órganos de gobierno y el profesorado de los centros tienen que adoptar las
medidas necesarias, integradas en el marco del proyecto educativo del centro y
de su funcionamiento habitual, para favorecer la mejora permanente del clima
escolar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del alumnado y en el
cumplimiento de sus deberes, para prevenir la comisión de hechos contrarios a
las normas de convivencia. A tal fin debe potenciarse la información y
comunicación constante y directa al alumnado y a sus padres.
5. Cualquier referencia hecha
genéricamente a los padres del alumnado comprende al padre, la madre, o persona
que ejerce la tutela del alumno o alumna.
Artículo
3.—Competencias de los órganos de gobierno de los centros docentes
1. La dirección de los centros docentes
garantizará la mediación en la resolución de conflictos e impondrá las medidas
para la corrección que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la
normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
Escolar.
2.
El
Consejo Escolar propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y será informado de la resolución de los
procedimientos para la imposición de medidas para la corrección y velará porque
se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas para la corrección
adoptadas por el Director o Directora correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, y se interpongan
reclamaciones en relación a las mismas, el Consejo Escolar, a instancia de los
padres o tutores, se pronunciará sobre la procedencia o no de revisar dichas medidas de corrección.
3. El Claustro propondrá medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y será informado de la
resolución de los procedimientos para la imposición de medidas para la
corrección educativa y velará porque éstas se atengan a la normativa vigente.
Artículo
4.—Responsabilidad penal
1. La dirección del centro comunicará al
Ministerio Fiscal y a la Consejería
competente en materia de educación, cualquier hecho que considere pueda ser
constitutivo de infracción penal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica en materia de responsabilidad penal de los menores.
2.
La
incoación por el Ministerio Fiscal de un procedimiento previsto en la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores, respecto a conductas presuntamente contrarias a las normas de convivencia en un centro generará la
suspensión del procedimiento regulado en el Capítulo VII del presente Decreto
respecto a los mismos hechos, hasta que recaiga resolución judicial firme, sin
perjuicio de la adopción de las medidas provisionales previstas en el artículo 47.
3.
La
imposición de una medida por el Juzgado de Menores impedirá la imposición de
una medida de corrección por la Administración en relación a los mismos hechos,
salvo que éstos constituyan conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia establecidas en el artículo 39.
DE LOS
DERECHOS DEL ALUMNADO:
Artículo5.-Derecho
a la formación
1. El alumnado tiene derecho a recibir
una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el
apartado anterior se ajustará a los principios y fines del sistema educativo
establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Todo el alumnado tiene el derecho y
el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del
Principado de Asturias.
4. La organización de la jornada escolar
se debe hacer tomando en consideración, entre otros factores, el currículo, la
edad, y los intereses del alumnado, para permitir el pleno desarrollo de su personalidad.
5. El alumnado tiene derecho al estudio
y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del
currículo y al logro de las competencias básicas.
Artículo
6.—Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar
1. El alumnado tiene derecho a que su
dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. A fin de garantizar la función
formativa que ha de tener la
evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los
alumnos y alumnas, los tutores o tutoras y el profesorado mantendrán una
comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo
relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico del alumnado y
la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
3. Al inicio del curso y en cualquier
momento en que el alumnado o los padres, las madres o las personas que ejerzan
la tutoría legal lo soliciten, los centros docentes darán a conocer, al menos a
través de sus tablones de anuncios y de la página web del centro:
a) los contenidos, los criterios de
evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables;
b) los procedimientos e
instrumentos de evaluación y criterios de calificación en las distintas áreas,
materias, asignaturas, ámbitos o módulos que integran el currículo
correspondiente;
c) los
criterios de promoción
que se establezcan
en el proyecto
educativo conforme a la
normativa de ordenación de la enseñanza correspondiente;
d) en
el caso del
bachillerato, los criterios
y procedimientos para
valorar la madurez académica en relación con los
objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes, así como, al
final del mismo, las posibilidades de progreso en estudios posteriores.
4. Los
centros docentes recogerán
en sus concreciones
curriculares los procedimientos e instrumentos de evaluación que, con
carácter excepcional, se aplicarán para comprobar el logro de
los aprendizajes del
alumnado cuando se
produzcan faltas de
asistencia, indistintamente
de su causa,
que imposibiliten la
aplicación de los
procedimientos e instrumentos de
evaluación establecidos en las programaciones docentes para un período de
evaluación determinado.
5. Asimismo, se informará
a los alumnos y las alumnas y a sus padres, madres, tutores y tutoras legales
sobre el derecho que les asiste para solicitar del profesorado y del profesor
tutor o
la profesora tutora,
cuantas aclaraciones consideren
precisas acerca de
las valoraciones que se
realicen sobre su
proceso de aprendizaje,
así como para
formular reclamaciones contra las calificaciones finales y decisiones
que afecten a su promoción y, en su
caso, titulación de acuerdo con
el procedimiento articulado
en las correspondientes regulaciones de los procesos
de evaluación de las distintas etapas educativas.
6. El alumnado y sus padres, madres o personas que ejerzan
la tutoría legal, en caso de menores de edad, tendrán acceso a los documentos
de evaluación y exámenes de los que sean
titulares o de sus hijos,
hijas, tutelados y
tuteladas, pudiendo obtener
copia de los mismos,
según el procedimiento
establecido por el
centro en su
reglamento de régimen interior.
7. Contra las decisiones
y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al
final de un curso o etapa el alumno o alumna, o su padre, madre, tutor o tutora
legal en el caso
de alumnado menor
de edad o
sometido a tutela
legal, pueden formular
reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día
siguiente a aquel en que tengan conocimiento
de las mismas,
conforme al procedimiento
articulado en las correspondientes regulaciones
de los procesos
de evaluación de
las distintas etapas educativas
8. Estas reclamaciones
podrán fundamentarse en alguna de las siguientes causas y deberán contener la
exposición clara de los hechos y razones en que se concreten, sin menoscabo de
poder aportar cualquier otra información que se considere oportuna:
a) Inadecuación de los
criterios de evaluación e indicadores asociados sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en
la correspondiente programación docente.
b)
Inadecuación de los
procedimientos e instrumentos
de evaluación aplicados
con lo señalado en la
programación docente.
c)
Incorrecta aplicación de
los criterios de
calificación, de acuerdo
con los criterios
de evaluación y los
indicadores asociados establecidos
en la programación
docente para la superación del área, materia, asignatura,
ámbito o módulo.
d) Incorrecta aplicación
de la normativa en materia de promoción o titulación
f)
En el caso
del Bachillerato, las
reclamaciones podrán fundamentarse
además en la incorrecta aplicación de los criterios y
procedimientos de valoración de la madurez académica en relación con los
objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes y de las
posibilidades de progreso en estudios posteriores.
9. Corresponde
resolver sobre las
reclamaciones formuladas a
la persona titular
de la dirección del
centro docente, previo
informe del órgano
de coordinación docente
que corresponda, de acuerdo
con la normativa
estatal y autonómica
reguladora de la organización y funcionamiento de los
centros docentes y de la evaluación del alumnado de cada una de las etapas
educativas.
10. Contra la resolución
adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente
público, cabe interponer
recurso de alzada
ante la persona
titular de la
Consejería competente en materia
de educación en
el plazo de
un mes, contado
a partir del
día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Contra
la resolución adoptada por el titular de la dirección de un centro docente
privado sostenido con fondos públicos cabe interponer, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la
misma, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación. La
resolución del recurso
o la reclamación
pondrán fin a
la vía administrativa y se resolverá
previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 7.—Derecho al
respeto de las propias convicciones
1.
Los
alumnos o alumnas tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
2.
El
alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen
derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el proyecto
educativo o, en su caso, el carácter propio del centro.
Artículo
8.—Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal
1. El derecho del alumnado a la
integridad y dignidad personales implica:
a) El respeto de su intimidad y honor.
b) La protección contra toda agresión
física o moral.
c) La disposición de condiciones de
seguridad salud e higiene para llevar a cabo su actividad académica.
d) Un ambiente de buena convivencia que
fomente el respeto y la solidaridad entre los compañeros y compañeras.
2. El profesorado y el resto de personal
que, en ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o
que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto
al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad
competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato , riesgo
o situación que atente contra la identidad, integridad o dignidad personal para el alumnado o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.
3. En el tratamiento de los datos
personales del alumnado, recabados por el centro docente como necesarios para
el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y
organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de
datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema
educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo
9.—Derechos de participación, de reunión y asociación
1.
El
alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro
en
2.
los
términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
3. La participación del alumnado en el
Consejo Escolar del centro se regirá por lo dispuesto en la normativa específica.
4.
Los
alumnos y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y
secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados y
delegadas de grupo en los términos establecidos en la legislación vigente y
específicamente en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros.
En los reglamentos de régimen interior de los centros sostenidos con fondos
públicos se regulará el sistema de representación del alumnado, mediante
delegados y delegadas y el funcionamiento de
una Junta de Delegados y
Delegadas. El centro ha de fomentar el funcionamiento de la Junta de Delegados
y Delegadas.
5.
Los
miembros de la Junta de Delegados y Delegadas tienen derecho a conocer y
consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el
ejercicio de sus actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la
intimidad de las personas.
6.
El
alumnado tiene derecho a reunirse en el centro. El ejercicio de este derecho se
desarrollará de acuerdo con la legislación
vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
7. Los alumnos o alumnas podrán
asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley
y con las normas reglamentariamente establecidas, y con los fines previstos en
el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación. La Administración Educativa favorecerá el ejercicio del
derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.
8. En el reglamento de régimen interior
de los centros se establecerán las previsiones adecuadas para garantizar el
ejercicio del derecho de reunión y
asociación del alumnado. Asimismo, se establecerá el horario que dentro de la
jornada escolar se reserve al ejercicio del derecho de reunión.
Artículo
10.—Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente
1.
El
alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones
educativas que le afecten. Cuando la discrepancia
revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de las personas
representantes del alumnado en la forma que determinen las Instrucciones de Organización
y Funcionamiento de los Centros Docentes.
2.
A
partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en el
Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior
se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará
como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será
sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se
indican a continuación:
a) La propuesta debe estar motivada por
discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
b) La propuesta, razonada, deberá
presentarse por escrito ante la dirección del Centro, siendo canalizada a
través de la Junta de Delegados y Delegadas. La misma deberá ser realizada con
una antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora
de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir
avalada, al menos, por un cinco por ciento del alumnado del Centro matriculado
en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.
En relación
con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta
presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo,
será sometida a la consideración de todo el alumnado de Centro de este nivel
educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría
absoluta, previamente informados a través de
sus delegados.
En caso de
que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por
el alumnado, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con
posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de
Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando
que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las
medidas correctoras que correspondan en caso contrario.
El director
adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del
alumnado de enseñanza post- obligatoria que haya decidido asistir a clase, como
del resto del alumnado del centro.
3.
La
Dirección de los centros debe garantizar el derecho a permanecer en el centro,
debidamente atendido, del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre
la asistencia a clase.
Artículo
11.—Derecho de información y de libertad de expresión
El alumnado
debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y de sus
responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los
principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
Artículo
12.—Derecho a la orientación educativa y profesional
El alumnado
tiene derecho a una orientación educativa y profesional que estimule la
responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus
motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.
Artículo
13.—Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social
1. El alumnado tiene derecho a recibir
las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de
tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso
de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el
acceso y la permanencia en el
sistema educativo.
La Consejería
competente en materia de educación garantizará este derecho mediante el
establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.
2. El alumnado tiene derecho a
protección social en los casos de infortunio
familiar o accidente.
3.
En
caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la ayuda
precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado,
y las ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga
detrimento de su rendimiento escolar.
4. La Consejería competente en materia
de educación establecerá las condiciones oportunas para que el alumnado que
sufra un infortunio familiar no se vea en la imposibilidad de continuar y
finalizar los estudios que esté cursando. El alumnado que curse niveles
obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria para
asegurar su rendimiento escolar. Dichas ayudas consistirán en prestaciones
económicas y en apoyo y orientación educativa.
Artículo
14.—Protección de los derechos del alumnado
El alumnado o
sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección del
centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro docente,
supongan trasgresión de los derechos establecidos en este Decreto. La persona
titular de la dirección, previa audiencia de las personas interesadas y
consulta, en su caso, al Consejo Escolar, adoptará las medidas oportunas
conforme a la normativa vigente.
DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO:
Artículo 15. Deber de estudio,
asistencia a clase y esfuerzo.
1.
El estudio y
el esfuerzo son
deberes básicos del
alumnado para conseguir
el máximo desarrollo según sus
capacidades.
2. Este deber básico se concreta,
entre otras, en las obligaciones siguientes:
a) Asistir a clase, participar
en las actividades formativas previstas en el proyecto educativo y en la
programación docente del centro, especialmente en las escolares y
complementarias, respetando los horarios establecidos (no se permitirá la
entrada al aula pasados 10 minutos de la hora de inicio de las clases. En ese
caso el alumno/a se incorporará a la siguiente hora/sesión).
b) Realizar las tareas encomendadas y
seguir las directrices establecidas por el profesorado en el ejercicio de sus
funciones docentes.
c) Participar y colaborar en la
consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho de sus
compañeros y compañeras a la educación.
Artículo 16. Deber de respeto al
profesorado.
El alumnado tiene el deber de
respetar la integridad y dignidad personal del profesorado y de reconocer su autoridad,
tanto en el ejercicio
de su labor docente
y educativa como
en el control del cumplimiento
de las normas
de convivencia y
de las de
organización y
funcionamiento del centro,
así como el
de seguir sus
orientaciones, asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y
nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida
escolar.
Artículo 17.
Deber de respeto
a los valores
democráticos y a
los demás miembros
de la comunidad educativa.
1. El alumnado tiene el deber de respeto
a los valores democráticos, a las opiniones y a la manifestación de las
mismas a través
de los cauces
establecidos, así como la
libertad de ideología, de
conciencia, a las convicciones religiosas y morales, a la dignidad, integridad
e intimidad de todos
los miembros de
la comunidad educativa
y a los
demás derechos establecidos en el
presente decreto.
2.
Constituye un deber
del alumnado la
no discriminación de
ningún miembro de la
comunidad educativa por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión,
identidad y expresión de género, discapacidad
física, psíquica o
sensorial, o por cualquier otra circunstancia personal o
social.
Artículo 18. Deber de respetar las
normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente.
El respeto a las normas de
convivencia, organización y disciplina del centro docente implica:
a) Participar y colaborar en la
mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima
de estudio en
el centro, así
como conservar y
hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales
didácticos.
b) Permanecer en el recinto del
centro escolar durante toda la jornada escolar, siempre que sean alumnos y
alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del centro por
causa justificada y con autorización de sus padres (firmada previamente antes
de ausentarse del Centro y por causa justificada).
Artículo 19. Deber de colaborar en la
obtención de información por parte del centro.
1. El alumnado y sus padres deben
colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales
necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán
hacer referencia al
origen y ambiente
familiar y social,
a características o
condiciones personales, al desarrollo
y resultados de
su escolarización, así
como a aquellas
otras circunstancias cuyo conocimiento
sea necesario para
la educación y
orientación de los alumnos.
2. La incorporación de un alumno a un
centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y
en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado
escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación
sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente
necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines
diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
14. CORRECCIONES EDUCATIVAS
Artículo 33.—Principios generales
1. Las medidas para la
corrección que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia
habrán de tener
un carácter educativo,
recuperador de la
convivencia y restaurador de
los daños ocasionados,
deberán garantizar el
respeto a los
derechos del alumnado que
haya producido el
incumplimiento, así como
del resto del
alumnado, del profesorado y
demás miembros de
la comunidad educativa
y procurarán la
mejora de las relaciones entre todos.
2.
En todo caso,
la determinación de
las medidas de
corrección aplicables por
los incumplimientos de las normas de convivencia deberá atender a los
siguientes principios:
a) El alumnado no podrá ser privado
del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación
obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse
medidas educativas contrarias a la integridad física y a la dignidad personal
del alumnado.
c)
La imposición de
las medidas educativas
previstas en el
presente decreto atenderá
al principio de proporcionalidad entre la conducta contraria a la
convivencia y el daño causado y deberá contribuir a la mejora de su proceso
educativo.
d) En la imposición de
las medidas educativas deberán tenerse en cuenta las circunstancias
personales, familiares o
sociales del alumno
o de la
alumna antes de
resolver el procedimiento corrector.
A estos efectos,
se podrán recabar
los informes que
se estimen necesarios sobre las
aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los progenitores o tutores
del alumno o alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de
las medidas necesarias.
3.
En el caso
de que se
considere que la
conducta es contraria
a la autoridad
del profesorado, se fomentará
por parte del
mismo o de
los órganos intervinientes en la
aplicación de la
medida de corrección
que el alumno
o la alumna
reconozca la responsabilidad de
los actos, pida disculpas y en su caso, reponga los bienes o materiales dañados
propiedad del profesorado, sin perjuicio de la corrección que, en su caso
proceda, ni de lo establecido en el artículo 34.
Artículo 34.—Gradación de las
correcciones educativas
1. A efectos de la gradación de las
correcciones educativas, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la
incorrección de la conducta, así
como la reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
d) El ofrecimiento de actuaciones
compensadoras del daño causado.
e) Los supuestos previstos en el
artículo 32.3 de este Decreto.
2. Se consideran circunstancias que
agravan la responsabilidad:
a) La premeditación y la reiteración de la misma conducta.
b) Que la persona contra la que se
cometa la infracción sea un profesor o profesora.
c) Los daños, injurias u ofensas
causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad o
a los recién incorporados al centro.
d) Las acciones que impliquen
discriminación por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión,
opinión, identidad y expresión de género, discapacidades físicas, psíquicas o
sensoriales, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
e)
La
incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los
demás miembros de la comunidad
educativa y la publicidad manifiesta de la
actuación contraria a las normas de convivencia.
f) La especial relevancia de los
perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
La grabación y difusión
por cualquier medio de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad
de los miembros de la comunidad educativa o que puedan constituir en sí una
conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para
la misma.
i) Que la conducta
consista en cualquier agresión física o moral que pueda ser constitutiva de
acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.
3.
Se considerará que
concurre circunstancia atenuante
de la responsabilidad cuando
la conducta se derive de una discapacidad psíquica en los casos de
alumnado con necesidades educativas
especiales. Se considerará
que concurre circunstancia eximente
de la responsabilidad cuando,
además, no pueda
comprender la ilicitud
del hecho o
actuar conforme a esa comprensión, o por sufrir alteraciones en la
percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente
la conciencia de la realidad.
Artículo 35.—Ámbitos de las conductas
a corregir
1. Se corregirán, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado
en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.
2. Asimismo, podrán corregirse las
actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso
fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente
relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes
como tal.
Conductas contrarias a las normas de
convivencia y su corrección
1. Son conductas
contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las normas de
organización y funcionamiento del centro y, en todo caso, las siguientes:
a) Las
conductas contrarias a las normas
de convivencia que
perturben, impidan o dificulten la función docente y el
desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.
En caso
de ausencia de
rectificación ante las
indicaciones del profesorado
estas conductas podrán ser consideradas contrarias a su autoridad.
b) La
falta reiterada de
colaboración del alumno
o alumna en
la realización de las
actividades orientadas al
desarrollo del currículo,
así como en
el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las
conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d)
Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a
clase.
f) El
trato incorrecto y
desconsiderado hacia los
otros miembros de
la comunidad educativa.
g) Causar
pequeños daños en las instalaciones, recursos
materiales o documentos
del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
h) La
grabación de imagen
o sonido, por
cualquier medio, de
otras personas de la
comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
2. Se considerarán
conductas contrarias a la autoridad del profesorado las establecidas en las
letras b), f), g) y h) del apartado anterior cuando afecten directamente al
profesorado.
3. Se consideran faltas
injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna,
las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus
representantes legales si es
menor de edad,
en las condiciones
que se establezcan
en el reglamento
de régimen interior o normas de organización y funcionamiento.
3. Las
conductas contrarias a
las normas de
convivencia recogidas en
este artículo prescribirán en el
plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los
períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.
Artículo 37. Medidas para
la corrección de las conductas
contrarias a las
normas de convivencia
1. Por
la conducta contemplada
en el artículo
36.1.a) se podrá
imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o
alumna durante un máximo de tres días. La aplicación de esta medida implicará
las actuaciones siguientes:
a) El centro deberá prever la
atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección,
disponiendo los espacios
y organizando los
horarios del personal
docente para ello.
b) Deberá informarse a quienes
ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada
escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.
c) El tutor o la tutora deberá
informar de esta medida a los padres del alumnado menor de edad.
d) De la adopción de esta
medida quedará constancia escrita en el centro.
3. Por las conductas a que se refiere el
artículo 36 distintas a la señalada en el apartado anterior, podrán imponerse
las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral
b) Apercibimiento por escrito
c) Realización
de tareas dentro y
fuera del horario
lectivo que contribuyan
a la mejora
y desarrollo de las
actividades del centro,
así como a
reparar el daño
causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos
de los centros docentes.
d) Suspensión del derecho
de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar en
el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
e) Cambio de grupo o
clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.
f) Excepcionalmente, la
suspensión del derecho
de asistencia al
centro por un período
máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen
para evitar la interrupción de su proceso formativo.
g) En caso, de acumular
más de 2 partes de incidencia en el trimestre previo, el alumno o alumna no podrá asistir a las salidas programadas
que impliquen pernoctar.
3. Las
medidas para la
corrección establecidas en
los apartados anteriores prescribirán al término del año
académico.
Artículo 38. Órganos competentes
para imponer las
medidas para la
corrección de las conductas contrarias a las normas de
convivencia.
1.
Será competente para
imponer la corrección
prevista en el artículo 37.1
del presente
Decreto el profesor o profesora que esté
impartiendo la clase.
2. Serán competentes para
imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo
37 de este Decreto:
a) Todos los profesores y
profesoras del centro para la prevista en la letra a).
b) La persona titular de
la jefatura de estudios para las previstas en las letras b), c), d) y e). c) El
director o directora para la prevista en la letra f), de lo que dará traslado a
la Comisión de
Convivencia.
Conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia y medidas para su corrección
Artículo 39. Conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia.
1. Se
consideran conductas gravemente
perjudiciales para la
convivencia en el centro
las siguientes:
a) La agresión física o moral contra
cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas
contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier
medio y en cualquier soporte.
c) Las actuaciones
perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la
comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d)
Las vejaciones o
humillaciones contra cualquier
miembro de la
comunidad educativa,
particularmente si tienen un componente sexual, racial, religioso o xenófobo, o se realizan contra alumnos o
alumnas con necesidades educativas especiales.
e) Las amenazas o
coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por
cualquier medio y en cualquier soporte.
f) La suplantación de la
personalidad en actos de la vida docente. g) La falsificación o sustracción de
documentos académicos.
h) El deterioro grave de
las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la
sustracción de las mismas.
i) La
reiteración en un
mismo curso escolar
de conductas contrarias
a las normas
de convivencia del centro.
j) La interrupción
reiterada de las clases y actividades educativas, y cualquier otra conducta
contraria a las normas de convivencia que suponga un perjuicio grave para el
profesorado y altere gravemente el funcionamiento de la clase y de las
actividades educativas programadas.
k) El incumplimiento de
las correcciones impuestas.
l)
Las conductas atentatorias
de palabra u
obra contra los
representantes en órganos
de gobierno, contra el equipo
directivo o contra el profesorado.
m) Los
atentados a la
intimidad, la grabación
y la difusión
por cualquier medio
de reproducción de hechos que puedan atentar contra el honor y la
intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
n) La
difusión por cualquier
medio de grabaciones
de imagen o sonido, realizadas
a otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento
expreso.
o) Las conductas que
puedan considerarse acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier
soporte.
2.
Cualquier conducta de
las indicadas en
el apartado anterior
que afecte al
profesorado tendrá la consideración de conducta gravemente contraria a
su autoridad.
3. Conforme se establece en el
artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aquellas conductas
que atenten contra
la dignidad personal
de otros miembros
de la comunidad educativa, que
tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el
género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso,
de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la
calificación de falta muy grave y llevarán
asociadas como medidas
correctoras las establecidas
en las letras
e) o f) del
apartado 1 del artículo 40.
4. Las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los
dos meses, contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los
períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.
5. En el caso de las
conductas que impliquen la difusión o publicación en cualquier clase de
medio el
plazo de prescripción
se computará a
partir de la
fecha en que
se tiene conocimiento fehaciente
de la infracción.
Artículo 40. Medidas para la corrección de las conductas
gravemente perjudiciales para la
convivencia.
1. Por las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 39 del
presente Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas para la corrección:
a) Realización de tareas
fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes
públicos.
b) Suspensión del derecho
a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo
de tres meses.
c) Cambio de grupo
d) Suspensión del derecho
de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos
e inferior a dos
semanas. Durante el tiempo que
dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las
actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo.
e) Suspensión del derecho
de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e
inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna
deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
f)Cambio de centro.
2.Cuando se imponga la
medida para la corrección prevista en la letra e) del apartado 1
de este artículo, el
director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia
al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa
constatación de que se ha
producido un cambio
positivo en la
actitud del alumno
o alumna, y
de esta situación informará al
Consejo Escolar.
3. Asimismo, cuando se
imponga la medida para la corrección a que se refiere la letra f) del
apartado 1 anterior,
la Consejería competente
en materia de
educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.
Artículo 41. Órgano competente
para imponer las
medidas para la
corrección de las conductas gravemente perjudiciales para
las normas de convivencia.
1.
Será competencia del
director o directora
del centro la
imposición de las
correcciones educativas previstas en el artículo 40, de lo que dará
traslado al Consejo Escolar.
1. En el caso de las conductas graves
contrarias a la autoridad del profesorado, corresponde al profesor
o a la
profesora realizar un
informe de conducta
contraria a su
autoridad conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 bis,
que deberá ser tenido en cuenta por
parte del director
o de la
directora del centro
para imponer las
medidas para la corrección y, en su caso, para adoptar las
medidas provisionales.
Procedimiento general
para la imposición de las medidas para la corrección
Artículo 42. Procedimiento
general.
1. Para la imposición de
las medidas para la corrección previstas en el presente Decreto será
preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
2. Para la imposición de
las medidas para la corrección previstas en las letras c), d), e) y f) del
apartado 2 del artículo 37, deberá oírse a los tutores o las tutoras del alumno
o alumna. Asimismo, en estos
casos también deberá de
darse trámite de
audiencia a los
padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado cuando sea menor
de edad.
3.
Cuando las medidas
para la corrección
a imponer sean
la suspensión del
derecho de asistencia al
centro o cualquiera de
las contempladas en las
letras a), b),
c), d) y e) del apartado 1 del artículo 40 de este
Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a los
padres, madres, de los alumnos y alumnas o a quien ejerza su tutoría legal.
4.
El procedimiento aplicable
a aquellas conductas
gravemente perjudiciales para
la convivencia establecidas en
el artículo 39
que pudieran ser
objeto de imposición
de la medida de
corrección de cambio
de centro contemplada
en la letra
f) del apartado
1 del artículo 40, será el
establecido en el capítulo VIII.
No obstante,
el director o
directora del centro
podrá acordar, de
oficio, o a
solicitud del interesado la
tramitación simplificada del procedimiento establecida
en el artículo
44 bis, siempre que
el alumno o
alumna reconozca haber
incurrido en la
conducta gravemente
perjudicial para la
convivencia y que
quede constancia por
escrito de la
conformidad del padre, de la
madre o de quien ejerza la tutoría legal del alumno o alumna cuando sea menor
de edad.
5. Las correcciones
previstas en el apartado 2 del artículo 37, a excepción de la letra f), que se
impongan serán inmediatamente ejecutivas.
6.
La Consejería competente
en materia de
educación ejecutará la
medida prevista en la
letra f) del artículo 40.1, una vez que haya adquirido firmeza.
7. Los profesores y
profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente, al tutor o
tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que
impongan por las conductas contrarias
a las normas
de convivencia. En
todo caso, quedará
constancia escrita y se informará a los padres del alumnado de las
correcciones educativas impuestas.
Artículo 42 bis.- Informe
de conducta contraria a la autoridad del profesorado.
1. En los supuestos
establecidos en los artículos 39.3 y 41.2 el profesor o profesora contra
quien se
haya producido, presuntamente, la
conducta contraria a
su autoridad, deberá formular por escrito un informe sobre
la conducta contraria a la autoridad del profesorado que contendrá, al menos,
los siguientes elementos y cuyo contenido gozará de presunción de
veracidad, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de la Ley
del Principado de Asturias
3/2013, de 28 de junio:
a) Descripción detallada
de los hechos, actos y conductas del alumno o alumna, así como del
contexto en que
estos se produjeron,
aportando, en su
caso, los objetos,
textos, documentos, imágenes, referencias o cualquier otro material
probatorio.
b) Información sobre si ha habido
reconocimiento de los hechos, actos y conductas por parte del alumnado
y petición de
disculpas y, en
su caso, reparación
del daño causado
o compromiso de reparación.
2. El informe de conducta contraria a
la autoridad del profesorado se trasladará a la dirección del centro en el
plazo máximo de un día lectivo desde que se produjeron los hechos para que se
adopten las medidas que procedan.
Artículo 43. Reclamaciones.
1. El
alumno o alumna,
o sus padres,
podrán presentar en el plazo
de dos días
lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga
conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas
ante quien las impuso.
En el caso de que la
reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el
expediente académico del alumno.
El plazo de resolución de
la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se
haya dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona
reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. Asimismo, las correcciones
educativas adoptadas por el director o directora en relación con las conductas
del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto podrán ser
revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumnado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una
sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días
lectivos, contados desde que se presentó la reclamación a la que se refiere el
apartado 1, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de
revisar la decisión.
Procedimiento
específico para la imposición de las medidas para la corrección
Artículo 44. Inicio.
1. En el supuesto de que
se apreciara la existencia de indicios racionales para la imposición de la
medida para la
corrección del cambio
de centro, el
director o directora
del centro acordará la iniciación
del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo
conocimiento de la
conducta y designará
a un profesor
o una profesora
como instructor o instructora.
Con carácter previo
podrá acordar la
apertura de un
período de información, a fin de
conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar
el procedimiento.
2.
El director o
directora del centro
notificará la incoación
del procedimiento y el
nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a
sus padres.
3. El director o directora comunicará
a la inspección educativa de la Consejería competente en materia
de educación el
inicio del procedimiento
y la mantendrá
informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.
Artículo 44 bis.- Procedimiento
abreviado.
1.
El director o
la directora del
centro podrá acordar
la tramitación por
procedimiento abreviado en el plazo máximo de dos días lectivos desde
que se tuvo conocimiento de los hechos, no siendo de aplicación en este
supuesto los artículos 45 y 46.
2. Para poder aplicar
este procedimiento se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El reconocimiento expreso y por
escrito del alumno o de la alumna de los actos, hechos y conductas gravemente
perjudiciales para la
convivencia del centro
susceptibles de ser corregidas con la medida de cambio de
centro.
b) La conformidad por
escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal, cuando el alumno
o alumna sea
menor edad, con
la utilización de
este procedimiento para
la aplicación de la corrección de cambio de centro, establecida en la
letra f) del apartado 1 del artículo 40.
c) La constancia fehaciente de que se
han aplicado los demás procedimientos contemplados en el artículo 42 aplicables
al caso.
3.
La instrucción del
procedimiento abreviado será
realizada por la
persona titular de la
jefatura de estudios en el plazo máximo de cinco días desde su inicio.
4.
El director o
la directora podrá
adoptar las medidas
provisionales establecidas en el
artículo 47 y dictará la correspondiente resolución conforme a lo establecido
en el artículo
48, a excepción del plazo, que será
de un máximo de cinco días lectivos desde que acuerda la aplicación del
procedimiento abreviado.
Artículo 45. Instrucción.
1. El instructor o la instructora
desde el momento en que se le notifique su nombramiento iniciará las
actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma
de declaraciones a las
personas que puedan
aportar datos de
interés al expediente.
Podrá proponer al director o directora medidas cautelares y su
levantamiento o modificación.
2. El instructor o la
instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus padres
el pliego de
cargos en el
que expondrá con
claridad las conductas
que se le imputan,
así como las
medidas para la
corrección que podrían
imponerse. El plazo
de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos
desde la notificación del nombramiento.
3. En el plazo de dos
días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan
conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus
padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.
4.
Concluida la instrucción
del procedimiento el
instructor o instructora
formulará la propuesta de
resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o
alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación
de los mismos y la medida correctora que se propone.
5. Acompañado del tutor o tutora, el
instructor o instructora citará de forma fehaciente al alumno o alumna y, si es
menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta
de resolución.
6. El alumno o alumna y,
si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente
a aquel en que tengan conocimiento de la misma.
Artículo 46. Recusación
de la persona instructora.
1. El alumno o alumna, o sus padres,
madres, tutoras o tutores legales, podrán recusar al instructor o
instructora por alguna
de las causas
establecidas en el
artículo 24 de
la Ley
40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2 . La recusación deberá plantearse por escrito
dirigido al director o directora del centro, a quien corresponde
resolver, y ante
quien el recusado
o recusada realizará
sus manifestaciones sobre si se da
o no en
él la causa
alegada. El director
o la directora resolverán en un plazo máximo de
dos días lectivos.
3. Contra las
resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá
recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al
procedimiento.
Artículo 47. Medidas
provisionales.
Excepcionalmente, y para
garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el
procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la
directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora,
podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia
al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes,
previa valoración de su entorno sociofamiliar. Durante el tiempo
que dure la
aplicación de esta
medida provisional, el
alumno o alumna
deberá realizar las actividades
que se determinen
para evitar la
interrupción de su
proceso formativo.
Artículo 48. Resolución.
1. A
la vista de
la propuesta del
instructor o instructora,
el director o
directora dictará resolución motivada
poniendo fin al
procedimiento en el
plazo de quince
días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo
podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
2. La resolución de la
dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Fundamentos jurídicos, entre los que se
hará referencia, en su caso al informe al que se refiere el artículo 42 bis.
c) Circunstancias
atenuantes y agravantes, en su caso. d) Medida correctora que se impone, en su
caso.
e) Fecha de efectos de la
medida correctora, en su caso.
f) Recursos o
reclamaciones que procedan contra la resolución.
3.
El director o
directora comunicará a
la Dirección General
competente en materia
de centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada
y la notificará al alumno o alumna y a su padre, madre o tutor y tutora legal
de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 49. Recursos
y reclamaciones.
1. Contra la resolución
dictada por el director o directora de un centro docente público se podrá interponer
recurso de alzada
en el plazo
de un mes,
ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de
educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución que haya sido
dictada por el director o directora de un centro docente privado concertado se
podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la persona titular de
la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución, que se
dictará en el plazo máximo
de tres meses,
pondrá fin a la
vía administrativa. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá
entenderse desestimada.
15. DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Centros
privados concertados.
De acuerdo
con la legislación
vigente, los centros
privados concertados podrán
regular, mediante sus reglamentos
de régimen interior,
sistemas de participación
del alumnado diferentes a los que
disponen los artículos 9 y 23 de este Decreto.
Segunda. Centros
privados.
Los centros privados no
sostenidos con fondos públicos tienen autonomía para establecer sus normas de
convivencia, correcciones educativas
y determinar el
órgano competente para imponerlas.
Aquellos centros
que no tengan
establecidas sus normas
de convivencia y
correcciones educativas se regirán de manera supletoria por el presente
decreto.
Tercera. Utilización
del servicio de residencia.
Lo que
dispone este Decreto
será de aplicación
al alumnado que
utilice el servicio
de residencia, con las
adaptaciones que se
regulen en el
reglamento de régimen
interior del centro.
Cuarta.- Centros
integrados de formación profesional.
Para los Centros
integrados de formación profesional todas las menciones contenidas en el
presente decreto referidas
a «consejos escolares»
y «programación general
anual» se entenderán aplicadas
a los «consejos
sociales» y al
«programa anual de
actuación» respectivamente.
16.INTERVENCIÓN EDUCATIVA
Se plantea y recoge dentro del
reglamento de régimen interno una serie de medidas de carácter educativo, para
facilitar y velar por el cumplimiento del reglamento de régimen interno.
Estas medidas y actuaciones serán
propuestas desde la tutoría, bajo implicación de todo el personal docente, para
garantizar un principio de cohesión y unanimidad dentro del centro educativo.
Mural de normas: se debe dar a conocer de forma
accesible las normas que los alumnos deben de acatar dentro del propio centro
educativo. Estas normas serán cumplimentadas por las normas propias del aula,
establecidas de conformidad entre los
propios alumnos y los profesores/as que impartan docencia en el aula. Este mural de normas deberá estar en el aula y ser
accesible e inteligible para los alumnos.
Contrato personal: por el que el alumnado conoce y
acepta las normas del centro y se compromete a cumplirlas. Es un compromiso
personal que favorece la interiorización de las normas del aula y del centro.
Economía de puntos: proceso por el cual, se aúnan las
normas establecidas dentro del reglamento de régimen interno, así como las propias del aula. De esta manera, se
hará un seguimiento individualizado de cada alumno, sobre el cumplimiento de
cada norma. El no cumplimiento de la norma conllevará una sanción establecida
previamente y de común acuerdo.
Estas medidas se dejan reflejadas y
como modelo y guía de la regulación de la conducta, con carácter preventivo de
la conducta disruptiva, siendo posible la incorporación o adaptación de nuevas
medidas que se consideren necesarias.
Disposiciones
transitorias
Primera. Procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.
En
los procedimientos iniciados
antes de la
entrada en vigor
de este Decreto
será de aplicación la normativa
vigente en el momento en que se iniciaron.
Segunda. Adaptación de
los Reglamentos de Régimen Interior.
Las disposiciones contenidas en este
Decreto son de aplicación directa a partir de su entrada en vigor y, durante el
curso escolar 2007-2008, los reglamentos de régimen interior de los centros
educativos sostenidos con fondos públicos se adaptarán a lo que éste dispone.
En ningún caso se
podrán aplicar los
reglamentos de régimen
interior de los
centros si se oponen al contenido del presente Decreto.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las
disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la
Comunidad Autónoma que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposiciones finales
Primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en
este Decreto.
Segunda. Entrada en
vigor.
El presente
Decreto entrará en
vigor el día
siguiente de su
publicación en el
BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Procedimientos generales y actuaciones en caso
de conflictos y/o problemas de convivencia.
A)En cuanto se refiere a problemas en
las relaciones
entre los alumnos/as:
Faltas leves o contrarias a la
convivencia.
·
El
tutor/a intentará solucionar el conflicto hablando con los/as alumnos/as de su
tutoría que se encuentren afectados por el problema de conducta.
·
Cuando
la actitud afecta a grupos numerosos, o se vean implicados algunos más pequeños
por abusos de los mayores se planteará el debate sobre el respeto en las aulas,
retomando la necesidad de cumplir las normas de
convivencia como base para respeto mutuo y el bienestar de todos.
Faltas graves o gravemente contrarias
a la convivencia.
·
Si
la falta es grave o bien son faltas leves reiterativas, se contactará
con los padres o tutores legales para buscar una posible solución rápida y eficaz.
·
Si
no da resultado el Director/a del colegio podrá convocar a la comisión de convivencia a fin de
asesorarse para la toma de decisiones
correctoras contempladas anteriormente y la instrucción del correspondiente expediente.
·
En
último caso el Director/a podrá convocar al Consejo Escolar a fin de asesorarse
para la toma de decisiones correctoras y la instrucción del correspondiente expediente.
Actuaciones en
situaciones de acoso escolar. Concepto de acoso escolar.
Cuando hablamos
de “acoso escolar” nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o más
alumnos/as persiguen e intimidan a otro u otra —víctima— a través de insultos,
rumores, vejaciones, aislamiento social, motes, agresiones físicas, amenazas y
coacciones... pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo
sus consecuencias ciertamente devastadoras, sobre todo para la víctima pero
también para los espectadores y para el propio agresor o agresora.
No se puede
calificar de acoso escolar o “bullying” situaciones en las que un alumno o
alumna se mete con otro de forma amistosa o como juego. Tampoco cuando dos
estudiantes a un mismo nivel discuten, tienen una disputa o se pelean.
Elementos
presentes en el acoso escolar o “bullying”:
·
Deseo
inicial obsesivo y no inhibido de infligir daño, dirigido contra alguien indefenso/a.
·
El
deseo se materializa en una acción.
·
Alguien
resulta dañado/a. La intensidad y la gravedad del daño dependen de la
vulnerabilidad de las personas.
·
El
maltrato se dirige contra alguien menos poderoso/a, bien sea porque existe
·
desigualdad
física o psicológica entre víctimas y actores, o bien porque estos últimos
actúan en grupo.
·
El
maltrato carece de justificación.
·
Tiene
lugar de modo reiterado. Esta expectativa de repetición interminable por parte
de la víctima es lo que le da su naturaleza opresiva y temible.
·
Se
produce con placer manifiesto. El agresor/a disfruta con la sumisión de la
persona más débil.
Formas de acoso escolar.
El maltrato entre compañeros y compañeras puede aparecer de forma muy
diversa. No solamente se manifiesta a través de palizas o agresiones físicas,
con frecuencia se presenta como un conjunto de intimidaciones de diferente
índole que dejan al agredido/a sin respuesta. Estas son algunas de esas
conductas intimidatorias
·
Maltrato verbal: Son insultos, motes, hablar mal de alguien o difamar, sembrar rumores o bulos.
·
Intimidaciones psicológicas: Se trata de amenazas para provocar miedo, lograr algún
objeto o dinero y también para obligar a hacer cosas contra su voluntad,
chantaje y burlas públicas, pintadas alusivas, notas cartas, mensajes a móviles
y correos electrónicos amenazantes.
·
Maltrato
físico:
•
Directo:
Palizas, lesiones con diferentes objetos, agresiones en forma de patadas,“collejas”....
•
Indirecto:
Robo y destrozo de material escolar, ropa y otros objetos personales.
·
Aislamiento social: Ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto
del grupo, coaccionar a amigos y amigas de la víctima para que no interactúen
con la misma. Rechazo a sentarse a su lado en el aula.
¿QUE CONSECUENCIAS TIENE?
· Para el maltratado/a:
·
Se
siente solo/a, infeliz, atemorizado/a, pierde autoestima y la confianza en si
·
mismo
o en si misma y en los demás
·
Puede
llegar a sufrir problemas de salud somática y emocional en grados variables:en
algunos casos ansiedad y /o depresión...
·
Fobia
a ir al centro escolar
·
Reacciones
agresivas e intentos de suicidio.
·
El
hecho supone una pérdida de libertad y derechos del alumno/a que limita su
desarrollo personal.
· Para el maltratador/a:
·
Su
actitud y conducta son la antesala de futuros hechos delictivos. Las amenazas y
las agresiones físicas de hecho ya lo son y pueden ser denunciables.
·
Instaura
una creencia en sí mismo o en si misma y en su entorno de que se puede lograr
poder y liderazgo mediante la violencia, la prepotencia y la sumisión de otros/as.
·
Es
probable que quién ha sido agresor/a, en su infancia/juventud perpetúe
conductas agresivas y violentas en las relaciones adultas.
· Para la comunidad escolar:
·
Los
espectadores o espectadoras acabarán valorando la agresividad y la violencia
como forma de éxito social.
·
Los
espectadores o espectadoras sufren un proceso de desensibilización ante los
continuados episodios de sufrimiento
que están contemplando.
·
Todo
el entorno social sufre una sensación de indefensión y de incapacidad de
reacción similar a la de la víctima.
Protocolo de actuación en
el centro educativo si la denuncia se realiza en el propio centro educativo.
1.- Comunicación de la situación
¿Qué hacer cuando un alumno/a se siente víctima de acoso escolar, o bien
la familia, el profesorado o algún compañero/a detecta una situación de este
tipo?
El primer
paso será comunicar la situación de acoso en el centro escolar, ante:
·
El Tutor/a
·
Un
profesor o profesora con el que pueda existir más confianza.
·
El
Departamento de Orientación.
·
El
Equipo Directivo.
Cualquier
miembro de la comunidad educativa que sepa sobre una situación de acoso
escolar, deberá ponerlo en conocimiento del tutor/a y este/a a la dirección del
centro, ya sea por escrito o de forma verbal solicitando una entrevista. Si
decide hacerlo por escrito dispondrá de un modelo para hacerlo efectivo.
2.- Recogida de información.
El/la tutor/a y/o Equipo Directivo del centro o persona en quién delegue,
deberá, ayudándose de la “Hoja de recogida de información” que se incluye en
estas orientaciones:
1. Citar y recibir a la familia y al
alumno/a acosado/a en entrevista individual para conocer el alcance del problema.
2. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosador/a, así
como al resto de implicados en
entrevista individual para conocer el alcance del problema .
3. Convocar al Equipo Docente, al
orientador y/o a la Comisión de Convivencia para exponer el caso, y recabar
información.
Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información
procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado,
alumnado y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad de
recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad. Se hace necesaria una
intervención rápida, urgente y efectiva. También el proceso deberá realizarse
con la debida discreción pues lo contrario podría generar más violencia y
crispación.
También puede
haber informes procedentes de otros servicios externos al centro.
Para facilitar todo el
proceso de recogida de información utilizaremos el modelo de “Hoja de recogida
de información”.ANEXO II.
3.- Comunicación de
información.
Una vez
recabada la información inicial, y tras la primera toma de decisiones, se debe
informar: 3.1.-. Informar al Servicio de Inspección según modelo
que aportará el citado servicio.
3.2.- El Equipo Directivo deberá conocer también, la obligación de toda
persona o autoridad de comunicar a la autoridad o sus agentes, las
situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor sin perjuicio de prestarle
el auxilio inmediato que precise (Artículo 13 de la ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor). A estos efectos, una situación de
acoso continuado no puede sino considerarse situación de riesgo y deberá ser
comunicada a la Fiscalía de Menores.
3.3.-. Informar a las familias: Cuando existan evidencias claras
de supuestos hechos delictivos, se informara a las familias implicadas de la
comunicación que, en su caso se realice a la Fiscalía.
Familia de la víctima: Será informada de los pasos a
seguir en la gestión del conflicto. Cuando existan evidencias claras de
supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre la posibilidad,
legalmente establecida, de denunciar los hechos, si estos fueran constitutivos
de delito.
Familia del agresor/a o agresores/as: También será informada de
los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su implicación
para la solución del mismo. Cuando existan evidencias claras de supuestos
hechos delictivos, se informará a la familia sobre las actuaciones legales que
competen al centro educativo. Los padres y/o madres de los alumnos implicados
deberán saber también que cuando existan evidencias claras de que alguno de los
menores implicados concurriera en alguna de las situaciones asociadas al
incumplimiento o al inadecuado ejercicio de
la patria potestad contempladas en el Artículo 31.2 de la Ley del
Principado de Asturias 1/1995 de Protección del Menor, el centro educativo, lo
pondrá en conocimiento de los Servicios de Protección del Menor del Principado
de Asturias.
4.- Análisis de la información y
medidas a adoptar.
El tutor y/o el Equipo Docente, el Orientador y/o la Comisión de
convivencia, convocadas por el Director o persona en quien delegue y ayudados
de la hoja de recogida de información, para facilitar un análisis ordenado de
cada caso, decidirá las posibles medidas a aplicar, de acuerdo con en el
Reglamento de Régimen Interno (RRI) del centro.
No obstante
se sugieren las siguientes medidas:
·
De
protección a la víctima: Entre otras podemos
sugerir:
·
Vigilancia
específica de acosador/a o acosadores/as y acosado/a.
·
Tutoría
individualizada de los implicados/as.
·
Solicitar
la colaboración familiar para la vigilancia y el control de sus hijos e
hijas,fuera del centro escolar.
·
Cambio
de grupo.
·
Pautas
de autoprotección a la víctima.
·
Medidas
correctoras con el agresor/a o agresores: Entre otras que pueda decidir el
centro y en función de la gravedad de los hechos:
·
Petición
de disculpas de forma oral y/o por escrito.
·
Realización
de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con el daño causado
con autorización familiar.
·
Solicitar
la colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos e hijas,
fuera del centro escolar.
·
Realización
de tareas relacionadas con la mejora de la convivencia en el centro.
·
Implicación
en tareas socioeducativas.
·
Propuesta
de participación en cursos o programas específicos de habilidades sociales con
autorización familiar fuera del horario lectivo
·
Amonestación
privada del tutor o tutora,.
·
Amonestación
privada por la dirección del colegio.
·
Comparecencia
ante la Jefatura de Estudios de forma puntual o periódica.
·
Cambio
de grupo del agresor o agresores.
·
Suspensión
del derecho a participar en actividades complementarias y extraescolares
·
Suspensión
del derecho de asistencia al centro
por un plazo máximo de tres días.
·
Otras:
Apertura de expediente disciplinario: Fecha, Instructor/a y datos del alumnado
implicado para la instrucción del mismo.
·
Intervención
específica del orientador con los implicados y sus familias si se considera necesario.
5.- Registro escrito de las
actuaciones realizadas.
Ha de recoger
los siguientes apartados:
·
Actuaciones
con el alumnado implicado (individualizadas):
·
Víctima
·
Acosador/a
o acosadores/as
·
Espectadores/as
·
El
grupo de clase
·
Todo
el alumnado
·
Actuaciones
con las familias.
·
Actuaciones
con Equipos Docentes.
·
Colaboraciones
externas (se especifican en el punto siguiente)
·
Recursos utilizados.
·
Temporalización.
·
Seguimiento
y Evaluación
Protocolo de actuación en el centro
educativo si la denuncia se realiza en otras instituciones.
A)
Cuando la denuncia se ha realizado en el servicio de inspección educativa:
En este caso el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al
centro la denuncia presentada así como las pautas a seguir.
Una vez conocida la denuncia, el centro
podrá ayudarse del protocolo de actuación del centro para situaciones de
acoso
B) Cuando la denuncia procede de la
fiscalía de menores:
·
Cuando
los menores indiciariamente autores de los
abusos sean mayores de 14 años y entren, por tanto, dentro del ámbito de
aplicación de la Ley Penal Juvenil ( Ley Orgánica 5/2000), el Fiscal deberá
comunicar a la dirección del centro la denuncia interpuesta a los efectos
procedentes y, en especial, para
evitar que la situación se mantenga durante la tramitación del expediente
judicial. El Fiscal comunicará a la dirección del centro el expediente abierto
y el nombre de la víctima y de los presuntos
victimarios.
·
Cuando
los menores son menores de 14 años: La Fiscalía remitirá al centro educativo
donde se están produciendo los abusos, un informe de lo actuado. Dentro de sus
atribuciones la dirección del centro, adoptará las medidas procedentes para
poner fin a los mismos y proteger al menor que los está sufriendo.
El Equipo Directivo, en el caso de recibir una denuncia de acoso escolar
desde Fiscalía, tiene la obligación de acusar recibo a esa Fiscalía de la
denuncia recibida. Esta medida va dirigida a articular la circulación de la
información entre las instancias con competencia en la materia: Ministerio
Fiscal y responsables del centro docente. Una vez conocida la denuncia, el
centro podrá ayudarse del protocolo de actuación del centro para situaciones de acoso.
ABSENTISMO ESCOLAR
En cuanto se refiere al absentismo
escolar: mecanismos de seguimiento, prevención y evaluación. Mecanismos de
seguimiento:
De acuerdo
con el programa que establecido en Reglamento de Régimen Interior para
controlar el absentismo escolar pondremos en marcha el siguiente protocolo.
Mecanismos de seguimiento:
Registro por
parte del tutor/a de las ausencias de los alumnos/as y su posterior archivo en
las aulas. Inclusión de los datos por parte del tutor/a en SAUCE.
·
Petición
a la familia para que justifiquen la falta bien por vía telefónica o bien a
través de un justificante.
·
En
caso de existir justificante el tutor/a, los custodiará.
Actuaciones a seguir en caso de un
absentismo de un 20% de las clases mensuales, no justificadas:
1.
Si
el alumno es de 5ºo 6º, comunicación verbal a éste de necesidad de corrección
de la conducta.
2.
Entrevista
con la familia a requerimiento del tutor/a.
3.
Entrevista
con la familia a requerimiento de la jefatura de estudios.
4.
Entrevista
con la familia a requerimiento de la dirección y que posteriormente conllevaría:
· Notificación al profesor/a técnico/a
de Servicios a la Comunidad.
· Notificación a los Servicios sociales
de Castrillón.
· Información a la comisión de
convivencia del Consejo Escolar y al Consejo escolar para posibles actuaciones
posteriores y apertura de expediente de absentismo.
· Comunicación certificada a la
familia indicándole la apertura de expediente y audiencia posterior con el
tutor/a de su hijo/a.
· Comunicación y posterior envío a la Mesa
Local de Absentismo de la Consejería de Educación
de aquellos casos que no tuvieran solución en el centro, acompañando la
documentación pertinente.
· En caso necesario, notificación a la
fiscalía de menores.
Mecanismos de Evaluación:
El absentismo
puede tener distintos matices, según se trate de faltas justificadas o no
justificadas por las familias, por lo que su repercusión en el ámbito académico
y disciplinar serán también diferente.
Fundamentalmente, en
Primaria suelen presentarse dos supuestos, exigiendo cada uno de ellos
actuaciones concretas
Ø
Elevado nº de faltas de asistencia JUSTIFICADAS con certificación médica o con
comunicación por parte de la familia, argumentado de forma responsable y veraz
los motivos que provocan la ausencia. Es
importante advertir que la justificación de las faltas no excluye de la
existencia de absentismo.
Actuación: La familia manifiesta
interés por comunicar al centro el motivo de la falta, por tanto, desde éste se
pondrán en marcha medidas que faciliten al niño/a el desarrollo de las tareas
escolares en su casa, se les informará con suficiente antelación de la fecha de
las pruebas escritas, así como de cualquier actividad relevante a realizar. En
caso de haber faltado los días previos a un examen/control, éste puede
posponerse.
Se pondrán en marcha actuaciones que flexibilicen la programación,
los tiempos y las pruebas de evaluación
para ayudar
al niño/a a conseguir los objetivos mínimos de cada unidad didáctica afectada
por las ausencias.
Se podrán
establecer mecanismos de recuperación, si se considera pertinente.
Ø
Faltas de asistencia INJUSTIFICADAS, ante las que el centro ha puesto en marcha todos los
mecanismos previstos para paliarlas sin obtener respuesta por parte de la
familia, que se suelen traducir en:
·
Retrasos
sistemáticos al principio de la jornada, concentrándose las faltas en un
área determinada del currículo, generalmente instrumentales básicas, las cuales
se desarrollan en las primeras horas.
·
Jornadas
completas, afectando a todas o muchas áreas curriculares.
Actuación:
Cuando
un alumno/a falta reiteradamente a una o varias áreas injustificadamente, el
profesorado carece a menudo de indicadores para evaluar, puesto que nos existen
suficientes tareas escolares, actividades realizadas en casa, puede no haber
realizado determinadas pruebas escritas...
En cualquier
caso, no se flexibilizarán los aspectos señalados en el anterior supuesto para
facilitar que el alumno/a alcance los objetivos mínimos.
Medidas orientativas a adoptar por el
centro para prevenir el absentismo escolar.
•
Colaboración
con entidades e instituciones en acciones dirigidas a las familias, con el
objeto de involucrar las activamente en el proceso educativo de sus hijos/as.
•
Inclusión
en los Programas de Acción Tutorial, de actuaciones orientadas a prevenir la
conducta absentista, especialmente en aquel alumnado con mayor riesgo por sus
circunstancias personales y/o familiares.
•
Desarrollo
dentro del Programa de Atención a la Diversidad de medidas de refuerzo y apoyo
educativo que incidan positivamente en la motivación del alumnado, respecto a la asistencia y participación en las
tareas escolares.
•
Trabajo
dentro del Programa Integral de Convivencia de actuaciones que favorezcan el
intercambio cultural y que potencien la mediación como recurso indispensable
para superar las dificultades que pudieran surgir dentro del ámbito educativo y
que incidan negativamente en la asistencia a
clase.
•
Promoción
de la participación en actividades extraescolares con el fin de favorecer la
asistencia al centro.
Retrasos del alumnado.
Los
alumnos/as deben ser puntuales en su entrada al centro. Se considerará retraso,
en el caso de alumnado de educación primaria, la entrada en el edificio
escolar, una vez pasados 5 minutos de las nueve y media.
Los retrasos deberán ser justificados por
escrito ante el tutor/a correspondiente
En cualquier
caso, éste/a consignará en la hoja de registro de faltas de cada grupo todos
los retrasos en la entrada de sus alumnos/as.
Mensualmente, se entregará dicha hoja de
registro de faltas a Jefatura de Estudios.
Normativa existente para aclarar este
apartado:
Decreto 249/2007, de 26 de
septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas
de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos del Principado de Asturias.
Artículo
36.—Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1.
Son
conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso,
las siguientes:
d) Las faltas
injustificadas de puntualidad.
2.
Se
consideran faltas injustificadas de asistencia
a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de
forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se
establezcan en el plan integral de convivencia.
Las actuaciones
que se realizarán para solventar este apartado, relacionadas con el decreto
antes mencionado y que serán recogidas en el Plan Integral de Convivencia, Plan
de Absentismo y Plan de Acción Tutorial serán las siguientes:
Retrasos justificados.
Se entenderá
como retraso justificado, aquel que sea excusado debidamente por los padres,
madres o tutores del alumno/a. En este caso las actuaciones serán las
siguientes:
·
Registro
por escrito del retraso.
·
El
alumno/a accederá al aula y se incorporará con sus compañeros/as a la marcha
general de la clase.
Retraso injustificado.
Se entenderá como retraso injustificado,
aquel que no sea excusado debidamente por los padres, madres o tutores del alumno/a. Las actuaciones
encaminadas a prevenir o corregir esta conducta serán:
·
Registro
por escrito del retraso.
·
El
alumno/a accederá al aula y se incorporará con sus compañeros/as a la marcha
general de la clase.
·
Si
los retrasos son reiterativos ( se considerarán reiterativos cuando se
produzcan retrasos en más del 20% de los días lectivos de cada mes) se pondrán
en marcha las actuaciones siguientes: (se recogerán en los planes antes mencionados)
§
Si
el alumno es de 5ºo 6º, comunicación verbal a éste de necesidad de corrección
de la conducta.
§
Entrevista
con la familia a requerimiento del tutor/a.
§
Entrevista
con la familia a requerimiento de la jefatura de estudios.
§
Entrevista
con la familia a requerimiento de la dirección y que posteriormente conllevaría:
·
Notificación
al profesor/a técnico/a de Servicios a la Comunidad.
·
Notificación
a los Servicios sociales de Vegadeo.
·
Información
a la comisión de convivencia del Consejo Escolar y al Consejo escolar para
posibles actuaciones posteriores y apertura de expediente de absentismo.
·
Comunicación
certificada a la familia indicándole la apertura de expediente y
audiencia posterior con el tutor/a de su hijo/a.
·
Comunicación
y posterior envío a la Mesa Local de Absentismo de la Consejería de
Educación de aquellos casos que no tuvieran solución en el centro,
acompañando la documentación pertinente. En caso necesario, notificación a la
fiscalía de menores.
PLAN DE ACOGIDA DEL PROFESORADO
El
profesorado es un elemento fundamental para que el funcionamiento general del
Centro, y el Plan de Compensación Educativa en particular, sea satisfactorio.
Que el
profesorado se sienta “a gusto” y se implique e identifique con el proyecto y
el método de trabajo del Centro depende en buena medida que los resultados que
se obtengan sean satisfactorios.
Con el
propósito de conseguir este buen ambiente e implicación se pondrá en práctica
un plan de acogida que propicie la consecución de estos objetivos. El plan
contempla los siguientes aspectos:
·
Presentación
de profesorado.
·
Visita
y conocimiento del Centro y sus dependencias.
·
Ayuda
en la tramitación de documentación.
·
Información
sobre la localidad y su entorno (comunicaciones, vivienda, servicios,
festividades, puntos de interés, etc.).
·
Entrega de
un dossier (carpeta
de acogida) con
todos aquellos documentos e impresos que conforman el fundamento y
método de trabajo del Centro.
·
Seguir
un procedimiento de adscripción a niveles, elección de grupos (tutorías),
aulas, listas, etc., coordinado, claro y que respete los derechos, y a ser
posible las preferencias, de todo el profesorado.
·
Información
sobre los recursos del Centro, su localización y normas de utilización
(impresoras, audiovisuales, taller-laboratorio, fondos bibliográficos y
legislativos, etc.).
·
Información
sobre las decisiones previamente adoptadas por el Centro en lo relativo a
materiales de aula (libros, etc.),
materiales de uso del alumnado, forma de adquisición, etc.
·
Estas
actividades se realizarán en los primeros días del curso. En uno de ellos
(primero o segundo) el Centro ofrecerá a todo el profesorado un almuerzo de
bienvenida (en un descanso del trabajo, a mitad de la mañana por ejemplo) para
facilitar el contacto y la convivencia.
·
Facilidades
en el proceso de traslado e instalación.
.
En Piantón a
02 de Octubre de 2019
ANEXO I
PARTE DE
INCIDENCIAS DE CLASE
INSTRUMENTO
DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
A.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Centro:
Dirección: Tlf.:
Nombres del alumnado implicado
|
CURSO
|
ALUMNO/A VÍCTIMA
|
|
ALUMNO/A AGRESOR/A 1º
|
|
ALUMNO/A AGRESOR/A 2º
|
|
ALUMNO/A AGRESOR/A 3º
|
B. ORIGEN DE LA SOLICITUD:
Familia
|
|
Alumno/a
|
|
Tutor/a
|
|
Profesorado
|
|
Inspección
|
|
Fiscalía
|
|
Otros
|
C. RECOGIDA DE INFORMACIÓN:
TIPO DE AGRESIÓN
VERBAL
|
||
INSULTOS
|
||
MOTES.
|
||
AMENAZAS
|
||
CHANTAJES
|
||
FÍSICA
|
||
GOLPES
|
||
ROTURA DE MATERIALES
|
||
VEJACIONES
|
||
ACOSO SEXUAL
|
||
SOCIAL
|
||
RECHAZO
|
||
AISLAMIENTO (HACER EL VACÍO)
|
||
PSICOLÓGICA
|
||
HUMILLACIONES
|
||
RIDICULIZAR
|
||
RUMORES
|
||
MENSAJES TELEFÓNICOS, CORREOS,
|
||
PINTADAS...
|
||
ESPACIOS DONDE SE PRODUCE EL MALTRATO.
AULA
|
|
PASILLOS (CAMBIO DE CLASES)
|
|
BAÑOS
|
|
VESTUARIOS
|
|
ENTRADAS Y SALIDAS
|
|
COMEDOR
|
|
FUERA DEL CENTRO
|
|
OTROS
|
HECHOS OBSERVADOS
CONDUCTA OBSERVADA:
FECHA:
LOCALIZACIÓN:
OBSERVADOR/A:
Piantón a de
de 20
Fdo.
Director/a:
Centro: Código
del Centro:
Localidad:
El
Director/a que suscribe INFORMA al Servicio de Inspección Educativa que ha
tenido conocimiento, a través de la información facilitada por de la existencia
de determinadas conductas escolares en el centro que,
por su gravedad,
podrían ser consideradas
como de “a coso entre iguales”.
1.- Datos de identificación
Datos del
alumno/a presuntamente víctima: Nombre y Apellidos:
Edad: Nivel/Grupo:
|
Datos del alumno/a
presuntamente agresor/a (1): Nombre y Apellidos:
Edad:
Nivel/Grupo:
|
Datos del alumno/a
presuntamente agresor/a (2): Nombre y Apellidos:
Edad:
Nivel/Grupo:
|
2.- Fechas en las que han ocurrido
los incidentes y tipificación de las agresiones:
Tipo
|
Localización
|
||||||||
En la clase
|
En el patio
|
En los pasillo s
|
En los
aseos
|
En el
gimnasi o
|
Entrada
s/ Salidas Centro
|
Fuera del Centro
|
|||
Por alumno s del
Centro
|
Por personas ajenas al
mismo
|
Otros
|
|||||||
1. Exclusión y marginación social:
|
|||||||||
2.
Agresiones
verbales reiteradas
|
|||||||||
3.
Agresiones
físicas reiteradas
|
|||||||||
4. Agresión psicológica
reiterada
|
|||||||||
5. Acoso o abuso
sexual
|
3.- Descripción y valoración de los
hechos con indicación expresa de la valoración realizada por el Departamento de
Orientación o el EOE, según proceda.
4.- Medidas adoptadas
a)
Intervención del tutor o tutores y del Departamento de Orientación o EOE,
según proceda
b)
Medidas cautelares o preventivas: (especificar cuáles y en qué grado)
c)
Medidas correctoras adoptadas: (Especificar cuáles y en qué grado)
d)
Incoación de expediente disciplinario
Sí
|
No
|
En caso afirmativo, indicar:
Fecha de
Datos del
Nombre
|
y
|
Apellidos
|
del
|
Fecha
|
y
|
resolución
|
del
|
e)
Medidas en relación con las familias (Entrevistas y comunicaciones con la
familia de la víctima, ídem con la
familia o familias de agresor/es, comunicación de resoluciones, programa o
programas a aplicar en colaboración con las familias, etc)
5.- Valoración y consideración
general sobre el objeto del informe
En Piantón, a de
de 20 El/La Director/a
Fdo.:
Tipos
de acoso entre iguales
- Exclusión y marginación social
- Ignorar
a alguien (Pasiva)
|
-
Agresión verbal reiterada
-
Insultar a alguien (Directa)
-
Hablar mal de él/ella (Indirecta)
|
- Agresión
física reiterada
|
-
Agresión psicológica reiterada
-
Amenazar a alguien para meterle miedo
-
Obligarle a hacer cosas.
|
- Acoso
o abuso sexual
|
REGISTRO DE INCIDENCIAS ENTRE ALUMNADO EN ZONAS COMUNES
REGISTRO DE
INCIDENCIAS EN LAS ZONAS COMUNES
(Patio
de recreo, biblioteca, pasillos, otros)
Fecha: Profesor/a:
Alumnos implicados:
RECOGIDA DE INFORMACIÓN: TIPO DE
CONFLICTO
VERBAL
|
|
INSULTOS
|
|
MOTES.
|
|
AMENAZAS
|
|
CHANTAJES
|
|
FÍSICA
|
|
GOLPES
|
|
ROTURA
DE MATERIALES
|
|
VEJACIONES
|
|
ACOSO
SEXUAL
|
|
SOCIAL
|
|
RECHAZO
|
|
AISLAMIENTO
(HACER EL VACÍO)
|
|
PSICOLÓGICA
|
|
HUMILLACIONES
|
|
RIDICULIZAR
|
|
RUMORES
|
|
MENSAJES
TELEFÓNICOS, CORREOS,
|
|
PINTADAS...
|
C.2. ESPACIOS DONDE SE PRODUCE LA
INCIDENCIA.
AULA
|
|
PASILLOS (CAMBIO DE CLASES)
|
|
BAÑOS
|
|
VESTUARIOS
|
|
ENTRADAS Y SALIDAS
|
|
COMEDOR
|
|
FUERA DEL CENTRO
|
|
PATIO
|
|
OTROS
|
HECHOS OBSERVADOS
Situación (actividad que
estaban realizando):
C.4. RESPUESTA QUE SE DA PARA
SOLUCIONAR EL PROBLEMA:
El
profesor/a
Fdo.
* REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO (RRI)
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
C.R.A RÍA DEL EO
Octubre de 2019
Índice
1. INTRODUCCIÓN
A) CARACTERÍSTICAS
DEL CENTRO…………………………………..…3
B) ANÁLISIS
DEL CENTRO……………………………………………….....3
C) LAS
FAMILIAS: ANÁLISIS SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL….4
D) PRINCIPIOS
GENERALES DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA………..5
2. ÓGNANOS
DE GOBIERNO
A) EL
CONSEJO ESCOLAR…………………………………………………...7
B) EL
CLAUSTRO DE PROFESORES………………………………………..9
C) EQUIPO
DIRECTIVO……………………………………………………....9
D) OTROS
ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE…………………11
E) LA
COMISIÓN DE CONVIVENCIA……………………………………..11
F) DERECHOS
Y DEBERES DE LOS PROFESORES……………………...12
G) DEBERES
Y DERECHOS DEL ALUMNADO
Derechos del
alumnado……………………………………………………..14
Deberes del
alumnado………………………………………………………23
H) DEBERES
Y DECRECHOS DE LOS PADRES Y MADRES O TUTORES LEGALES………………………………………………….…………….…25
I) LAS
ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES……………………….26
3. NORMAS
PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES………….….27
4. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
A) DE
LOS MAESTROS ……………………………………………………..28
B) DEL
ALUMNADO…………………………………………………………28
C) INTERVENCIÓN
EDUCATIVA………………………………….……….45
5. DISPOSICIONES
FINALES…………………………………………….……..46
El Colegio Rural Agrupado Ría del Eo escolariza a niños/as de dos localidades del concejo de Vegadeo en el
noroccidente asturiano (Abres y Piantón).
El
Centro es de titularidad pública con Código de Centro 33023111, su sede
administrativa se encuentra en Piantón, C.P. 33778 (Vegadeo), tlf: 985 47 61
47.
Las
unidades no presentan grandes deficiencias en las instalaciones, lo que permite
la impartición de las enseñanzas en igualdad de condiciones respecto a los
centros de zonas urbanas o cabeceras comarcales.
La mayoría de la población de los
pueblos basa su economía en la ganadería (lechera y cárnica), la agricultura,
la industria maderera y el sector servicios en las villas cercanas (sobre todo
Vegadeo).
El
Centro tiene la sede administrativa en Piantón (Vegadeo) y está constituido por
tres unidades de Educación Primaria y dos unidades de Educación Infantil.
La
plantilla docente se compone de diez maestros/as: cinco tutores/as y siete
especialistas itinerantes: uno de Lengua Inglesa, uno de Educación Física, uno
de Educación Musical, una de Pedagogía Terapéutica, una de Audición y Lenguaje,
así como un profesor de Religión Católica.
La
coordinación del profesorado se lleva a cabo a través de Reuniones de
Coordinación Didáctica semanales (lunes). Para ello se establece un Plan de
Trabajo fundamentado en la coordinación de la actividad docente de las
escuelas.
El
horario lectivo presenta jornada continua de 9:00h a 14:00 h, salvo en los
meses de septiembre y junio en los cuales se realiza jornada continua
(9.00-13.00).
Las estructuras familiares suelen ser,
en la mayoría de los casos, amplias. En la vivienda conviven abuelos/as,
madres/padres, tíos/as solteros, hijos/as,... En general, las familias tienen
una situación estable. La mayor parte de las viviendas presenta las
características de la típica casa de labranza: dependencias para las personas,
otras para el ganado, pajares, huertos, etc.., ya que las familias trabajan en
su gran mayoría en el sector primario (agricultura y ganadería). Su poder
adquisitivo podemos considerarlo como medio.
El nivel cultural se puede considerar medio en el caso de los
padres/madres, ya que la mayor parte ha realizado los estudios básicos y, en
pequeño porcentaje, el bachillerato.
Las iniciativas asociativas
(educativas, deportivas, vecinales...) no se suelen consolidar, salvo
excepciones.
A su vez, los servicios comarcales
organizan actividades lúdicas, culturales y deportivas en la que la mayor parte
de los alumnos participa (piscina, encuentros deportivos,…), lo que es una
iniciativa muy enriquecedora en cuanto a la socialización del alumnado, ya que
estos normalmente viven en casas aisladas y en escasas ocasiones pueden
relacionarse con sus compañeros. Además, les permite conocer nuevos compañeros
de otros centros, que en un futuro podrán ser compañeros de aula.
La lengua materna,
gallego-asturiano, es empleada, mayoritariamente, en el lenguaje oral de
carácter familiar y coloquial, utilizando el castellano en el resto de
situaciones. En cierta medida se trata de una población bilingüe. En nuestro
Centro Educativo los alumnos tienen la opción de estudiar esta lengua, que
forma ya parte de nuestro patrimonio cultural.
De conformidad
en lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la actividad
educativa del Centro Rural Agrupado “Ría del Eo” tendrá los siguientes fines:
a.- El pleno desarrollo de la personalidad del alumno/a.
b.- La formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los
principios democráticos de convivencia.
c.- La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de
trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos,
históricos y estéticos.
d.- La formación en el respeto a la pluralidad lingüística
y cultural de España.
e.- La preparación para participar activamente en la vida
social y cultural.
f.- La formación para la paz, la cooperación y la
solidaridad entre los pueblos.
g.- El desarrollo armónico de la afectividad, de la
autonomía personal y la capacidad de relación con los demás.
h.- La educación que asegure la protección de la salud y el
desarrollo de las capacidades físicas.
i.- La participación en la mejora de calidad de la enseñanza.
La educación y
la convivencia se desarrollarán en un marco de respeto a la libertad y dignidad
de los alumnos/as y a sus creencias religiosas de acuerdo con lo dispuesto por
la Constitución, las Leyes y el presente Reglamento.
Se fomentará en
los alumnos el espíritu comunitario, la tolerancia con los demás y el sentido
de solidaridad como miembros de una comunidad local, nacional e internacional.
1.- La comunidad
escolar está integrada por los alumnos/as, padres/madres o tutores,
profesores/as y personal no docente.
2.- Todos los
miembros de la comunidad escolar tienen derecho a intervenir en las decisiones
que les afectan. Este derecho se llevará a la práctica, a través de los
representantes libremente elegidos para los órganos colegiados de gobierno que
en el presente Reglamento se especifican.
En caso de no
existir dicha representación, su intervención se realizará a través de
reuniones de un coordinador/a de los mismos con el Director del Centro.
3.- Todos tienen
derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones.
4.- Se garantiza
la libertad de enseñanza de los profesores/as dentro del respeto a la
Constitución, a las Leyes, al presente Reglamento y a los principios y
objetivos educativos que oportunamente establezca el Consejo Escolar.
5.- De acuerdo
con los principios de igualdad de derechos y no discriminación que inspira la
actividad educativa, la enseñanza que se proporcione a los alumnos/as deberá ser fundamentalmente igual, sin
perjuicio de la libertad de cada cual para elegir alguna de las materias
optativas que pudieran establecerse.
6.- La enseñanza
se desarrollará en régimen de coeducación.
Los órganos de gobierno, según el artículo 3, del Decreto 76 2/2007, de 20 de junio, por
el que se regulan la participación de la comunidad educativa y los órganos de
gobierno de los centros docentes públicos, establece:
Órganos de gobierno: El equipo directivo como órgano
unipersonal.
Órganos colegiados: El consejo escolar y el claustro del profesorado.
El Consejo
Escolar del Centro es el órgano propio de participación en el mismo de cuantos
constituyen la comunidad escolar. Está integrado por los siguientes miembros
elegidos en la forma legalmente establecida:
a) El Director del Centro que será su Presidente
b) Dos maestros elegidos por el Claustro.
c) Dos representantes de los padres de alumnos (uno de ellos
propuesto por la Asociación de Padres/Madres más representativa del Centro).
d) Un concejal, representante del ayuntamiento de Vegadeo
nombrado al efecto.
Corresponden
al Consejo Escolar las siguientes competencias; establecidas en el Artículo 127 de La Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa:
a) Ser informado de los proyectos y las normas a los que se
refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Ser informado de la Programación General Anual del
centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en
relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos
de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en
los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer
la revocación del nombramiento del director.
e) Ser informado sobre la admisión de alumnos y alumnas,
con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado
que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de
trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3
de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la
prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos
complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar de las directrices para la colaboración, con
fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros
centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro,
la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a
petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y
la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa.»
El Consejo
Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su
Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso
será preceptiva una reunión a principio y otra a final de curso.
Las
reuniones se celebrarán en día y hora que garanticen la asistencia de todos los
sectores representados en el mismo.
b.
El claustro de profesores
El Claustro de profesores es el órgano propio de
participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre
todos los aspectos educativos del centro.
El Claustro será
presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores
que presten servicio en el centro. (Artículo
128. Composición. LOMCE)
El Claustro de profesores tendrá las siguientes
competencias, (Artículo 129. LOMCE):
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar
propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación
general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos
los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación,
tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y
de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del
centro y participar en la selección del director en los términos establecidos
por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos
de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro,
la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del
centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa
vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa o por las respectivas normas de organización y
funcionamiento.
c.
Equipo directivo
El equipo directivo se encuentra compuesto por un único miembro,
el director, que asume las funciones de director, secretario y jefe de
estudios.
«Artículo 132. Competencias del director. La
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa:
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al
Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto
educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la
mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias
que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa
vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de
los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y
colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones
del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los
acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales
del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y
cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere
el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin
perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la
planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con
sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de
acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,
entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la
Administración educativa.»
d.
Otros órganos
de coordinación docente
Órganos de coordinación docente.
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el
funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y
potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así
como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan
clase a un mismo grupo de alumnos. (Artículo 130. Órganos de
coordinación docente. )
La Comisión de Convivencia velará por la
armónica relación entre cuantos componen la comunidad escolar. De modo especial
estudiará los problemas de disciplina que le proponga el Director y decidirá o
tramitará sus propuestas, en su caso, en la forma que establezca el Consejo
Escolar.
Esta
comisión informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de
convivencia y colaborará en la elaboración del informe de aplicación de dichas
normas.
Estará
constituida por:
-El
Director que será su Presidente.
-Los demás
miembros del Consejo Escolar.
1.
Todos los derechos que les sean reconocidos como
Funcionarios Docentes.
2.
Participar activamente en la gestión del centro,
personalmente o a través de sus representantes en el Consejo Escolar.
3.
Asistir a las reuniones del Claustro con voz y voto.
4.
A la libertad de cátedra respetando el Proyecto
Educativo y Curricular del Centro.
5.
A la acción tutorial sobre los alumnos-as que tiene
encomendados.
6.
Convocar a los padres o tutores de algún alumno-a, para
tratar sobre asuntos relacionados con su educación.
7.
A programar las actividades escolares de la forma y con
la metodología que estime más adecuada, siguiendo las normas establecidas y los
acuerdos tomados en cada ciclo.
8.
A la evaluación de sus alumnos.
9.
Al ejercicio del derecho de reunión en el centro,
siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades escolares y que
se comunique previamente.
10. Presentar
propuestas para la mejora del funcionamiento del centro
11. Ser
respetado por el resto de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro.
12. Utilizar
el material necesario para desarrollar su labor docente.
13. Recibir
cualquier información que le afecte a él-ella o a su tutoría.
14. Usar
adecuadamente todas las dependencias del centro.
15. Ser
informado-a por sus representantes de las decisiones adoptadas por los órganos
colegiados.
16. Ser
informado-a de las normas contenidas en este documento.
17. El
personal docente contratado tiene los mismos derechos que los demás profesores.
18. Derecho
a adscribirse a una unidad o especialidad del CRA, conforme a los criterios
establecidos para ello.
19. Efectuar
la evaluación continua de los alumnos notificando a las familias el resultado
de la misma según el calendario establecido.
20. Participar
en los proyectos de investigación que el Director, Claustro o Consejo Escolar
les encomienden de acuerdo con la
Programación General Anual establecida.
21. Participar
en la organización del centro a través de los órganos correspondientes.
22. Ser
electores y elegibles para el acceso a los órganos unipersonales y colegiados
del Centro, de acuerdo con las normas establecidas para cada uno de ello.
23. Los
maestros/as que precisen faltar por razones previsibles deberán comunicar dicha
circunstancia con la suficiente antelación.
24. Siempre que
sea posible, las sustituciones serán realizadas por alguno/a de los maestros/as
que impartan docencia en la unidad de que se trate y, preferentemente, si en
esa ocasión debe itinerar a ella.
25. En el caso
de que la sustitución ocurra en sesiones incompletas se procurará que ésta sea
cubierta por alguno/a de los maestros/as que se puedan encontrar a disposición
del CRA o en otras labores como coordinación, biblioteca, apoyos, etc,..y que
sea factible el desplazamiento.
26. La dirección
hará seguimiento de las sustituciones realizadas y del número de horas lectivas
no impartidas como consecuencia de las sustituciones para un reparto ecuánime
en las distintas especialidades.
Funciones del
profesorado:
Tal y como
recoge el artículo 91 de la LOMCE, las funciones del profesorado, entre otras,
son las siguientes:
a) La
programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
b) La evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos
de enseñanza.
c) La tutoría de
los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La
orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,
en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención
al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción,
organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera
del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La
contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los
alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La
información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La
coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les
sean encomendadas.
j) La
participación en la actividad general del centro.
k) La
participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios centros.
l) La
investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
Los profesores
realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio
de colaboración y trabajo en equipo.
Este apartado se
adapta con la transcripción del nuevo decreto de derechos y deberes del
alumnado: Texto consolidado, que incorpora las modificaciones del Decreto
7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del
Decreto 249/2007, de
26 de septiembre
y Rectificación de
errores en BOPA
07/03/2019. No
incluye el preámbulo ni las disposiciones propias del Decreto 7/2019, de 6 de
febrero, publicado en BOPA 11/02/2019.
Derechos y
deberes del alumnado:
CAPÍTULO I
De los derechos del alumnado
Artículo 5.
Derecho a la formación.
1. El
alumnado tiene derecho
a recibir una
formación integral que
contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación
a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines del
sistema educativo establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Todo el
alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el
Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias.
4. La
organización de la
jornada escolar se
debe hacer tomando
en consideración, entre otros
factores, el currículo,
la edad, y
los intereses del
alumnado, para permitir
el pleno desarrollo de su
personalidad.
5. El
alumnado tiene derecho
al estudio y,
por tanto, a
participar en las
actividades orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las
competencias básicas.
Artículo 6.
Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar.
1. El alumnado
tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad.
3. Al inicio del
curso y en cualquier momento en que el alumnado o los padres, las madres o las
personas que ejerzan la tutoría legal lo soliciten, los centros docentes darán
a conocer, al menos a través de sus tablones de anuncios y de la página web del
centro:
a) los
contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables;
b) los
procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación en las
distintas áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos que integran el
currículo correspondiente;
c) los
criterios de promoción
que se establezcan
en el proyecto
educativo conforme a la
normativa de ordenación de la enseñanza correspondiente;
d) en
el caso del
bachillerato, los criterios
y procedimientos para
valorar la madurez académica en relación con los
objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes, así como, al
final del mismo, las posibilidades de progreso en estudios posteriores.
4. Los
centros docentes recogerán
en sus concreciones
curriculares los procedimientos e instrumentos de evaluación que, con
carácter excepcional, se aplicarán para comprobar el logro de
los aprendizajes del
alumnado cuando se
produzcan faltas de
asistencia, indistintamente
de su causa,
que imposibiliten la
aplicación de los
procedimientos e instrumentos de
evaluación establecidos en las programaciones docentes para un período de
evaluación determinado.
5. Asimismo, se
informará a los alumnos y las alumnas y a sus padres, madres, tutores y tutoras
legales sobre el derecho que les asiste para solicitar del profesorado y del
profesor tutor o la
profesora tutora, cuantas
aclaraciones consideren precisas
acerca de las valoraciones que
se realicen sobre
su proceso de
aprendizaje, así como
para formular reclamaciones
contra las calificaciones finales y decisiones que afecten a su promoción y, en
su caso,
titulación de acuerdo
con el procedimiento
articulado en las
correspondientes regulaciones de los procesos de evaluación de las
distintas etapas educativas.
6. El
alumnado y sus padres, madres o personas
que ejerzan la tutoría legal, en caso de menores de edad, tendrán acceso a los
documentos de evaluación y exámenes de los que sean titulares
o de sus
hijos, hijas, tutelados
y tuteladas, pudiendo
obtener copia de los
mismos, según el
procedimiento establecido por el centro
en su reglamento
de régimen interior.
7. Contra las
decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se
adopten al final de un curso o etapa el alumno o alumna, o su padre, madre,
tutor o tutora legal en el caso
de alumnado menor
de edad o
sometido a tutela
legal, pueden formular
reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día
siguiente a aquel en que tengan conocimiento
de las mismas,
conforme al procedimiento
articulado en las correspondientes regulaciones
de los procesos
de evaluación de
las distintas etapas educativas
8. Estas
reclamaciones podrán fundamentarse en alguna de las siguientes causas y deberán
contener la exposición clara de los hechos y razones en que se concreten, sin
menoscabo de poder aportar cualquier otra información que se considere
oportuna:
a) Inadecuación
de los criterios de evaluación e indicadores asociados sobre los que se ha
llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los
recogidos en la correspondiente programación docente.
b) Inadecuación
de los procedimientos e
instrumentos de evaluación
aplicados con lo señalado en la programación docente.
c) Incorrecta
aplicación de los
criterios de calificación,
de acuerdo con
los criterios de evaluación
y los indicadores
asociados establecidos en
la programación docente
para la superación del área,
materia, asignatura, ámbito o módulo.
d) Incorrecta
aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.
f) En
el caso del
Bachillerato, las reclamaciones
podrán fundamentarse además
en la incorrecta aplicación de
los criterios y procedimientos de valoración de la madurez académica en
relación con los objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes
y de las posibilidades de progreso en estudios posteriores.
9. Corresponde
resolver sobre las
reclamaciones formuladas a
la persona titular
de la dirección del
centro docente, previo
informe del órgano
de coordinación docente
que corresponda, de acuerdo
con la normativa
estatal y autonómica
reguladora de la organización y funcionamiento de los
centros docentes y de la evaluación del alumnado de cada una de las etapas
educativas.
10. Contra la
resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente
público, cabe interponer
recurso de alzada
ante la persona
titular de la
Consejería competente en materia
de educación en
el plazo de
un mes, contado
a partir del
día
siguiente a la
recepción de la notificación de la resolución. Contra la resolución adoptada
por el titular de la dirección de un centro docente privado sostenido con
fondos públicos cabe interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma, reclamación ante
la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación. La
resolución del recurso
o la reclamación
pondrán fin a
la vía administrativa y se
resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 7.
Derecho al respeto de las propias convicciones.
1. Los
alumnos o alumnas
tiene derecho a
que se respete
su libertad de
conciencia, sus convicciones
religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
2. El alumnado,
y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen derecho a estar
informados previamente y de manera completa sobre el proyecto educativo o, en
su caso, el carácter propio del centro.
Artículo 8.
Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal.
1. El derecho
del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:
a) El respeto de
su intimidad y honor.
b) La protección
contra toda agresión física o moral.
c) La
disposición de condiciones de seguridad, salud e higiene para llevar a cabo su
actividad académica.
d) Un
ambiente de buena
convivencia que fomente
el respeto y
la solidaridad entre
los compañeros y compañeras.
2. El
profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a
datos personales y familiares o
que afecten al honor
e intimidad de
los menores o sus
familias quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la
obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias
que puedan implicar maltrato, riesgo o situación que atente contra la
identidad, integridad o dignidad personal para el alumnado o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del
menor.
3. En el
tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro
docente como necesarios para
el ejercicio de la
función educativa, se aplicarán normas técnicas
y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La
cesión de datos, incluidos los de carácter
reservado, necesarios para
el sistema educativo,
se realizará preferentemente por
vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
Artículo 9.
Derechos de participación, de reunión y asociación.
1. El alumnado
tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro en los
términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
2. La
participación del alumnado en el Consejo Escolar del centro se regirá por lo
dispuesto en la normativa específica.
3. Los alumnos y
las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a
sus representantes en
el Consejo Escolar
y a los
delegados y delegadas
de grupo en los
términos establecidos en
la legislación vigente
y específicamente en
los correspondientes Reglamentos
Orgánicos de los centros. En los reglamentos de régimen interior de los centros
sostenidos con fondos
públicos se regulará
el sistema de
representación del alumnado, mediante delegados
y delegadas y
el funcionamiento de
una Junta de
Delegados y Delegadas. El
centro ha de
fomentar el funcionamiento de la Junta
de Delegados y Delegadas.
4. Los miembros
de la Junta de Delegados y Delegadas tienen derecho a conocer y consultar
la documentación administrativa del
centro necesaria para
el ejercicio de
sus actividades, siempre y cuando
no afecte al derecho a la intimidad de las personas.
5. El
alumnado tiene derecho
a reunirse en
el centro. El
ejercicio de este
derecho se desarrollará de
acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de
las actividades docentes.
6. Los alumnos o
alumnas podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de
acuerdo con la Ley y con las normas reglamentariamente establecidas, y con los
fines
previstos en el
artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación. La Administración Educativa favorecerá el ejercicio del derecho
de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y
confederaciones.
7. En
el reglamento de
régimen interior de
los centros se
establecerán las previsiones adecuadas para
garantizar el ejercicio
del derecho de reunión y
asociación del alumnado.
Asimismo, se establecerá el horario que dentro de la jornada escolar se reserve
al ejercicio del derecho de reunión.
Artículo 10.
Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente.
1. El
alumnado tiene derecho
a manifestar su
discrepancia respecto a
las decisiones educativas que le
afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será
canalizada a través
de las personas
representantes del alumnado
en la forma
que determinen las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los
Centros Docentes.
a) La
propuesta debe estar
motivada por discrepancias
respecto a decisiones
de carácter educativo.
b) La
propuesta, razonada, deberá
presentarse por escrito
ante la dirección
del centro, siendo canalizada
a través de la Junta
de Delegados y
Delegadas. La misma
deberá ser realizada con una
antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora
de celebración y,
en su caso,
actos programados. La propuesta deberá
venir avalada, al menos, por un cinco por ciento del
alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de
los Delegados de este alumnado.
En relación
con el apartado
anterior, la dirección
del centro examinará
si la propuesta presentada cumple
los requisitos establecidos.
Una vez verificado
este extremo, será sometida a la consideración de todo el
alumnado del centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en
votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus
delegados.
En caso de que
la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el
alumnado, la dirección
del centro permitirá
la inasistencia a
clase. Con posterioridad
a la misma, el Consejo Escolar, a
través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de
todo el proceso,
verificando que en
todo momento se
han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas
correctoras que correspondan en caso contrario.
El director
adoptará las medidas
oportunas para la
correcta atención educativa
tanto del alumnado de enseñanza
post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado
del centro.
3. La
dirección de los
centros debe garantizar
el derecho a
permanecer en el
centro, debidamente atendido, del
alumnado que no
desee secundar las
decisiones sobre la asistencia a clase.
Artículo 11.
Derecho de información y de libertad de expresión.
El alumnado debe
ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y de sus
responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
Artículo 12.
Derecho a la orientación educativa y profesional.
El alumnado
tiene derecho a una orientación
educativa y profesional
que estimule la responsabilidad y la libertad de decidir
de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus
capacidades.
Artículo 13.
Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social.
1. El alumnado
tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las
carencias y desventajas
de tipo personal,
familiar, económico, social
y cultural,
especialmente en
el caso de
presentar necesidades educativas
especiales, que impidan
o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
La Consejería
competente en materia
de educación garantizará
este derecho mediante
el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.
2. El
alumnado tiene derecho
a protección social
en los casos
de infortunio familiar
o accidente.
3. En
caso de accidente
o enfermedad prolongada,
el alumno tendrá
derecho a la
ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material
didáctico adecuado, y las ayudas imprescindibles para
que el accidente
o enfermedad no
suponga detrimento de
su rendimiento escolar.
4. La Consejería
competente en materia de educación establecerá las condiciones oportunas
para que
el alumnado que
sufra un infortunio
familiar no se
vea en la
imposibilidad de continuar y
finalizar los estudios
que esté cursando.
El alumnado que
curse niveles obligatorios tiene
derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria para asegurar su
rendimiento escolar. Dichas
ayudas consistirán en
prestaciones económicas y en apoyo
y orientación educativa.
Artículo 14.
Protección de los derechos del alumnado.
El alumnado o
sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección del
centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro docente,
supongan trasgresión de los derechos establecidos en este Decreto. La persona
titular de la dirección, previa
audiencia de las
personas interesadas y
consulta, en su
caso, al Consejo
Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO II
De los deberes del alumnado
Artículo 15.
Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo.
1. El
estudio y el
esfuerzo son deberes
básicos del alumnado
para conseguir el
máximo desarrollo según sus capacidades.
2. Este deber
básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:
a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto
educativo y en la programación docente del centro, especialmente en las escolares y complementarias, respetando los
horarios establecidos (no se permitirá la entrada al aula pasados 10 minutos de
la hora de inicio de las clases. En ese caso el alumno/a se incorporará a la
siguiente hora/sesión).
b) Realizar las
tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en
el ejercicio de sus funciones docentes.
c) Participar y
colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el
derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.
Artículo 16.
Deber de respeto al profesorado.
El alumnado tiene el deber de respetar la
integridad y dignidad personal del profesorado y de reconocer su autoridad, tanto
en el ejercicio de su
labor docente y
educativa como en el control
del cumplimiento de
las normas de
convivencia y de
las de organización
y funcionamiento del centro,
así como el
de seguir sus
orientaciones, asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y
nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida
escolar.
Artículo 17.
Deber de respeto
a los valores
democráticos y a
los demás miembros
de la comunidad educativa.
1. El alumnado
tiene el deber de respeto a los valores
democráticos, a las opiniones y a la manifestación de las
mismas a través
de los cauces
establecidos, así como la
libertad de ideología, de conciencia,
a las convicciones religiosas y morales, a la dignidad, integridad e
intimidad de todos
los miembros de
la comunidad educativa
y a los
demás derechos establecidos en el
presente decreto.
2. Constituye
un deber del
alumnado la no discriminación de
ningún miembro de la
comunidad educativa por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión,
identidad y expresión de género, discapacidad
física, psíquica o
sensorial, o por cualquier otra circunstancia personal o
social.
Artículo 18.
Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del
centro docente.
El respeto a las
normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente implica:
a) Participar y
colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de
estudio en el
centro, así como
conservar y hacer
buen uso de las
instalaciones del centro y materiales didácticos.
b) Permanecer en el recinto del centro escolar
durante toda la jornada escolar, siempre que sean alumnos y alumnas menores
de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del centro por causa justificada y
con autorización de sus padres (firmada previamente antes de ausentarse del
Centro y por causa justificada).
Artículo 19.
Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro.
1. El alumnado y
sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los
datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos
datos podrán hacer referencia al
origen y ambiente
familiar y social,
a características o
condiciones personales, al desarrollo
y resultados de
su escolarización, así
como a aquellas
otras circunstancias cuyo conocimiento
sea necesario para
la educación y
orientación de los alumnos.
2. La
incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para
el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del
centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos
establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la
información será la estrictamente necesaria para la función docente y
orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin
consentimiento expreso.
Derechos de los padres y madres.
1.- A recibir
información periódica del desarrollo del proceso educativo y del rendimiento
académico de sus hijos.
2.- A mantener intercambio de opiniones con el Director y
Profesores, encaminados al mejor desarrollo del proceso educativo y rendimiento
académico de sus hijos.
3.- A decidir entre las materias optativas o alternativas
las que deben cursar sus hijos.
4.- A participar como
electores y elegibles en el proceso electoral de representantes de las familias
en el Consejo Escolar del Centro.
Deberes de los
padres y madres.
1.- Cooperar con el Director y los profesores en el proceso
educativo y progreso académico de sus hijos.
2.- Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas
de convivencia y al ejercicio de sus derechos y deberes.
3.- Atender a las llamadas del Director y profesores en
cuanto concierne al conjunto de actividades que implica la vida escolar de sus
hijos y de un modo muy especial la educación, instrucción y conducta.
4.- Proporcionar a sus hijos el material y recursos para
realizar las tareas que indique el profesorado.
5.- No enviar a sus hijos/as enfermos al Centro.
1.- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
2.- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de
funcionamiento del Centro que consideren oportuno.
3.- Elaborar propuestas de modificación del presente
Reglamento.
4.- Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias.
5.- Tener acceso a un ejemplar del Proyecto Educativo, del
Proyecto Curricular de Etapa y de sus modificaciones.
6.- Recibir información sobre los libros de texto y los
materiales didácticos adoptados por el Centro.
7.- Fomentar la colaboración entre los padres y los
maestros del Centro para el buen funcionamiento del mismo.
8.- Utilizar las instalaciones del Centro en los términos
que establezca el Consejo Escolar.
1.- Para
participar en estas actividades es precepto a la autorización familiar.
2.- Todos los
alumnos/as y profesores/as deben ser puntuales, respetando los horarios de
salida.
3.- Para los
desplazamientos deberán llevarse solamente los objetos personales que sean
estrictamente necesarios y de los que cada alumno/a pueda responsabilizarse.
4.- Debe
mantenerse limpio, tanto el autobús como los lugares visitados.
5.- Se
obedecerán las indicaciones, tanto de los tutores/as como de cualquier otro
acompañante.
6.- Deben
escucharse atentamente las explicaciones de los profesores o de los guías.
7.- Cuando se
trate de una salida a la naturaleza, se cuidará la integridad de las plantas y
animales, colaborando a su conservación.
8.- En las
visitas se atenderá a las normas de cada lugar visitado, respetándolas
escrupulosamente.
9.- El hecho de
que una actividad se realice fuera del centro, no implica que puedan relajarse
otras normas, como el respeto mutuo, el cuidado del lenguaje, etc… por lo que
deberían respetarse las indicaciones contenidas a tal fin en este Reglamento de
Régimen Interior.
10.- La negativa
a cumplir estas normas será objeto de sanción que, en los casos leves o menos
graves decidirá el tutor. Cuando el incumplimiento sea grave, será sancionado
por la Comisión de Convivencia, pudiendo suponer la pérdida del derecho a
participar en otra salida.
1.- Los maestros
que son funcionarios están sometidos al régimen disciplinario de la legislación
vigente.
2.- Todo el
profesorado del Centro es el máximo responsable de la aplicación de este
Reglamento.
El Régimen
Disciplinario del alumnado está sujeto a la nueva legislación vigente, en
concreto al nuevo decreto de derechos y deberes del alumnado 7/2019 de 6 de
febrero, de primera modificación
del Decreto 249/2007,
de 26 de
septiembre y Rectificación
de errores en
BOPA 07/03/2019. No incluye el preámbulo ni las disposiciones propias
del Decreto 7/2019, de 6 de febrero, publicado en BOPA 11/02/2019.
CAPITULO IV
De las
correcciones educativas
Artículo 33. Principios
generales.
1. Las medidas para la corrección que hayan de
aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia
habrán de tener
un carácter educativo,
recuperador de la
convivencia y restaurador de
los daños ocasionados,
deberán garantizar el
respeto a los
derechos del alumnado que
haya producido el
incumplimiento, así como
del resto del
alumnado, del profesorado y
demás miembros de
la comunidad educativa
y procurarán la
mejora de las relaciones entre todos.
2. En
todo caso, la
determinación de las
medidas de corrección
aplicables por los incumplimientos de las normas de
convivencia deberá atender a los siguientes principios:
a) El alumnado
no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso
de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán
imponerse medidas educativas contrarias a la integridad física y a la dignidad
personal del alumnado.
c) La
imposición de las
medidas educativas previstas
en el presente
decreto atenderá al principio de proporcionalidad entre la
conducta contraria a la convivencia y el daño causado y deberá contribuir a la
mejora de su proceso educativo.
d) En la
imposición de las medidas educativas deberán tenerse en cuenta las
circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno
o de la
alumna antes de
resolver el procedimiento corrector.
A estos efectos,
se podrán recabar
los informes que
se estimen necesarios sobre las
aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los progenitores o tutores
del alumno o alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de
las medidas necesarias.
3.
En el caso
de que se
considere que la
conducta es contraria
a la autoridad
del profesorado, se fomentará
por parte del
mismo o de
los órganos intervinientes en la
aplicación de la
medida de corrección
que el alumno
o la alumna
reconozca la responsabilidad de
los actos, pida disculpas y en su caso, reponga los bienes o materiales dañados
propiedad del profesorado, sin perjuicio de la corrección que, en su caso
proceda, ni de lo establecido en el artículo 34.
Artículo 34. Gradación
de las correcciones educativas.
a) El
reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de
intencionalidad.
c) La petición
de excusas.
d) El
ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e) Los supuestos
previstos en el artículo 32.3 de este Decreto.
2. Se consideran
circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La
premeditación.
b) La reiteración de la misma conducta.
c) Que la persona contra la que se cometa la
infracción sea un profesor o profesora.
d) Los daños,
injurias u ofensas
causados al personal
no docente y
a los compañeros
y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.
e) Las acciones que impliquen discriminación
por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión,
identidad y expresión de género, discapacidades físicas, psíquicas o
sensoriales, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
f) La
incitación o estímulo
a la actuación
colectiva lesiva de
los derechos de
los demás miembros de la
comunidad educativa y la publicidad manifiesta de la actuación contraria a las
normas de convivencia.
g) La
especial relevancia de
los perjuicios causados
al centro o
a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa
h) La grabación
y difusión por cualquier medio de hechos que puedan atentar contra el honor y
la intimidad de los miembros de la comunidad educativa o que puedan constituir
en sí una conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente
perjudiciales para la misma.
i) Que la
conducta consista en cualquier agresión
física o moral que pueda ser constitutiva de acoso escolar realizado por
cualquier medio o en cualquier soporte.
3. Se
considerará que concurre
circunstancia atenuante de
la responsabilidad cuando
la conducta se derive de una discapacidad psíquica en los casos de
alumnado con necesidades educativas
especiales. Se considerará
que concurre circunstancia eximente
de la responsabilidad cuando,
además, no pueda
comprender la ilicitud
del hecho o
actuar conforme a esa comprensión, o por sufrir alteraciones en la
percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente
la conciencia de la realidad.
Artículo 35. Ámbitos
de las conductas a corregir.
1. Se
corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos
contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro,
tanto en el horario lectivo como en el dedicado a la realización de las
actividades complementarias o extraescolares.
2. Asimismo,
podrán corregirse las
actuaciones del alumnado
que, aunque realizadas
por cualquier medio e
incluso fuera del
recinto y del
horario escolar, estén
motivadas o directamente
relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes
como tal.
CAPÍTULO V
Conductas
contrarias a las normas de convivencia y su corrección
Artículo 36. Conductas
contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1. Son conductas
contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las normas de
organización y funcionamiento del centro y, en todo caso, las siguientes:
a) Las
conductas contrarias a las normas
de convivencia que perturben,
impidan o dificulten la función
docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.
En caso de
ausencia de rectificación
ante las indicaciones
del profesorado estas conductas podrán ser consideradas
contrarias a su autoridad.
b) La falta
reiterada de colaboración
del alumno o
alumna en la
realización de las actividades orientadas
al desarrollo del
currículo, así como
en el seguimiento
de las orientaciones del
profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del
derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las
faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las
faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) El trato
incorrecto y desconsiderado hacia
los otros miembros
de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños
daños en las
instalaciones, recursos materiales
o documentos del centro, o en las pertenencias de los
demás miembros de la comunidad educativa.
h) La
grabación de imagen
o sonido, por
cualquier medio, de
otras personas de la
comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
2. Se
considerarán conductas contrarias a la autoridad del profesorado las
establecidas en las letras b), f), g) y h) del apartado anterior cuando afecten
directamente al profesorado.
3. Se consideran
faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o
alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus
representantes legales si es
menor de edad,
en las condiciones
que se establezcan
en el reglamento
de régimen interior o normas de organización y funcionamiento.
4. Las
conductas contrarias a las normas
de convivencia recogidas
en este artículo prescribirán en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no
lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.
Artículo 37. Medidas para
la corrección de las conductas
contrarias a las
normas de convivencia
1. Por
la conducta contemplada
en el artículo
36.1.a) se podrá
imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o
alumna durante un máximo de tres días. La aplicación de esta medida implicará
las actuaciones siguientes:
a) El centro
deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga
esta corrección, disponiendo
los espacios y
organizando los horarios
del personal docente para ello.
b) Deberá
informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el
transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la
misma.
c) El tutor o la
tutora deberá informar de esta medida a los padres del alumnado menor de edad.
d) De la
adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
2. Por las
conductas a que se refiere el artículo 36 distintas a la señalada en el
apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestación
oral.
b)
Apercibimiento por escrito.
c) Realización
de tareas dentro y
fuera del horario
lectivo que contribuyan
a la mejora
y desarrollo de las
actividades del centro,
así como a
reparar el daño
causado en las instalaciones, recursos materiales o
documentos de los centros docentes.
d) Suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres
días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna
deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para
evitar la interrupción de su proceso formativo.
e) Cambio de
grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.
f) Excepcionalmente, la
suspensión del derecho
de asistencia al
centro por un
período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que
se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
i) En caso, de
acumular más de 2 partes de incidencia en el trimestre previo a la/s salida/s,
el alumno o alumna no podrá asistir a
las salidas programadas que impliquen pernoctar.
3. Las medidas para
la corrección establecidas en los
apartados anteriores prescribirán
al término del año académico.
Artículo 38. Órganos competentes
para imponer las
medidas para la
corrección de las conductas contrarias a las normas de
convivencia.
1. Será
competente para imponer
la corrección prevista
en el artículo
37.1 del presente Decreto el profesor o profesora que
esté impartiendo la clase.
2. Serán
competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo
37 de este
Decreto:
a) Todos los
profesores y profesoras del centro para la prevista en la letra a).
b) La persona
titular de la jefatura de estudios para las previstas en las letras b), c), d)
y e). c) El director o directora para la prevista en la letra f), de lo que
dará traslado a la Comisión de Convivencia.
CAPÍTULO VI
Conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia y medidas para su corrección
Artículo 39. Conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Se
consideran conductas gravemente
perjudiciales para la
convivencia en el centro
las siguientes:
a) La agresión física o moral contra
cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier
miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en
cualquier soporte.
c) Las
actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d) Las vejaciones
o humillaciones contra
cualquier miembro de
la comunidad educativa, particularmente si tienen un
componente sexual, racial, religioso o
xenófobo, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas
especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier
miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier
soporte.
f) La
suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.
g) La
falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El deterioro grave de las instalaciones,
recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los
demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las
mismas.
i) La reiteración en
un mismo curso
escolar de conductas contrarias
a las normas
de convivencia del centro.
j) La interrupción reiterada de las clases y
actividades educativas, y cualquier otra conducta contraria a las normas de
convivencia que suponga un perjuicio grave para el profesorado y altere
gravemente el funcionamiento de la clase y de las actividades educativas
programadas.
k) El incumplimiento de las correcciones
impuestas.
l) Las
conductas atentatorias de
palabra u obra
contra los representantes en
órganos de gobierno, contra el equipo directivo o contra el
profesorado.
m) Los
atentados a la
intimidad, la grabación
y la difusión
por cualquier medio
de reproducción de hechos que puedan atentar contra el honor y la
intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
n) La
difusión por cualquier
medio de grabaciones
de imagen o sonido, realizadas
a otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento
expreso.
o) Las conductas que puedan considerarse acoso
escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.
2. Cualquier
conducta de las
indicadas en el
apartado anterior que
afecte al profesorado tendrá la consideración de
conducta gravemente contraria a su autoridad.
3. Conforme se
establece en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
aquellas conductas que
atenten contra la
dignidad personal de
otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o
acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial,
étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el
alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o
educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociadas
como medidas correctoras
las establecidas en
las letras e)
o f) del apartado 1 del artículo 40.
4. Las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los
dos meses, contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los
períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.
5. En el caso de
las conductas que impliquen la difusión o publicación en cualquier clase de
medio el
plazo de prescripción
se computará a
partir de la
fecha en que se tiene conocimiento fehaciente de la
infracción.
Artículo
40. Medidas para la corrección de las conductas
gravemente perjudiciales para la
convivencia.
1. Por las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo
39 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas para la
corrección:
a) Realización
de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes
públicos.
b) Suspensión
del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un
período máximo de tres meses.
c) Cambio de
grupo.
d) Suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a
tres días lectivos e inferior
a dos semanas.
Durante el tiempo que dure
la suspensión, el alumno o alumna
deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión
del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días
lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen
para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de
centro.
2. Cuando se
imponga la medida para la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de
este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su
derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la
corrección, previa constatación de que
se ha producido
un cambio positivo
en la actitud
del alumno o
alumna, y de
esta situación informará al Consejo Escolar.
3. Asimismo,
cuando se imponga la medida para la corrección a que se refiere la letra f) del
apartado 1 anterior,
la Consejería competente
en materia de
educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.
Artículo 41. Órgano competente
para imponer las medidas para
la corrección de las
conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
1. Será
competencia del director
o directora del
centro la imposición
de las correcciones educativas previstas en el
artículo 40, de lo que dará traslado al Consejo Escolar.
2. En el caso de
las conductas graves contrarias a la autoridad del profesorado, corresponde
al profesor o a la
profesora realizar un
informe de conducta
contraria a su
autoridad conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 bis,
que deberá ser tenido en cuenta por
parte del director
o de la
directora del centro
para imponer las
medidas para la corrección y, en su caso, para adoptar las
medidas provisionales.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
general para la imposición de las medidas para la corrección
Artículo 42. Procedimiento
general.
1. Para la
imposición de las medidas para la corrección previstas en el presente Decreto
será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
2. Para la
imposición de las medidas para la corrección previstas en las letras c), d), e)
y f) del apartado 2 del artículo 37, deberá oírse a los tutores o las tutoras
del alumno o alumna. Asimismo, en estos
casos también deberá
de darse trámite
de audiencia a
los padres, madres, tutores o
tutoras legales del alumnado cuando sea menor de edad.
3. Cuando
las medidas para
la corrección a
imponer sean la
suspensión del derecho
de asistencia al centro o
cualquiera de las
contempladas en las letras
a), b), c),
d) y e) del
apartado 1 del artículo 40 de este Decreto, y el alumno o alumna sea menor de
edad, se dará audiencia a los padres, madres, de los alumnos y alumnas o a
quien ejerza su tutoría legal.
4. El
procedimiento aplicable a
aquellas conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia establecidas
en el artículo
39 que pudieran
ser objeto de
imposición de la medida
de corrección de
cambio de centro
contemplada en la
letra f) del apartado 1 del
artículo 40, será el establecido en el capítulo VIII.
No obstante,
el director o
directora del centro
podrá acordar, de
oficio, o a
solicitud del interesado la
tramitación simplificada del
procedimiento establecida en
el artículo 44
bis, siempre que el
alumno o alumna
reconozca haber incurrido
en la conducta
gravemente perjudicial para la
convivencia y que
quede constancia por
escrito de la
conformidad del padre, de la
madre o de quien ejerza la tutoría legal del alumno o alumna cuando sea menor
de edad
5. Las
correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 37, a excepción de la letra f), que se
impongan serán inmediatamente ejecutivas.
6. La
Consejería competente en
materia de educación
ejecutará la medida
prevista en la letra f) del artículo 40.1, una vez que
haya adquirido firmeza.
7. Los
profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente,
al tutor o tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones
que impongan por las conductas contrarias
a las normas
de convivencia. En
todo caso, quedará
constancia escrita y se informará a los padres del alumnado de las
correcciones educativas impuestas.
Artículo 42
bis.- Informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado.
1. En los
supuestos establecidos en los artículos 39.3 y 41.2 el profesor o profesora
contra quien se haya
producido, presuntamente, la
conducta contraria a
su autoridad, deberá formular por escrito un informe sobre
la conducta contraria a la autoridad del profesorado que contendrá, al menos,
los siguientes elementos y cuyo contenido gozará de presunción de veracidad, conforme
a lo establecido en el artículo 6
de la Ley del Principado de Asturias
3/2013, de 28 de
junio:
a) Descripción
detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o alumna, así como del
contexto en que
estos se produjeron,
aportando, en su
caso, los objetos, textos, documentos, imágenes, referencias o
cualquier otro material probatorio.
b) Información
sobre si ha habido reconocimiento de los hechos, actos y conductas por parte
del alumnado y
petición de disculpas
y, en su
caso, reparación del
daño causado o compromiso de reparación.
2. El informe de
conducta contraria a la autoridad del profesorado se trasladará a la dirección
del centro en el plazo máximo de un día lectivo desde que se produjeron los
hechos para que se adopten las medidas que procedan.
Artículo 43. Reclamaciones.
1. El
alumno o alumna,
o sus padres,
podrán presentar en el plazo
de dos días
lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga
conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas
ante quien las impuso.
En el caso de
que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el
expediente académico del alumno.
El plazo de
resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del
mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima a la
persona reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. Asimismo, las
correcciones educativas adoptadas por el director o directora en relación con
las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto
podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del
alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora
convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de
dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación a la que se
refiere el apartado 1, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia
o no de revisar la decisión.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento
específico para la imposición de las medidas para la corrección
Artículo 44. Inicio.
1. En el
supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la
imposición de la medida
para la corrección
del cambio de
centro, el director
o directora del
centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días
lectivos, contados desde que se
tuvo conocimiento de
la conducta y
designará a un
profesor o una
profesora como instructor o
instructora. Con carácter
previo podrá acordar
la apertura de
un período de información, a fin de conocer las
circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
2. El
director o directora
del centro notificará
la incoación del
procedimiento y el nombramiento de instructor o instructora
al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.
3. El director o
directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente
en materia de
educación el inicio
del procedimiento y la mantendrá
informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.
Artículo 44
bis.- Procedimiento abreviado.
1. El
director o la
directora del centro
podrá acordar la
tramitación por procedimiento abreviado en el plazo máximo de
dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, no siendo de
aplicación en este supuesto los artículos 45 y 46.
2. Para poder aplicar
este procedimiento se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El
reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los actos,
hechos y conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia
del centro susceptibles
de ser corregidas con la medida
de cambio de centro.
b) La
conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal,
cuando el alumno o
alumna sea menor
edad, con la
utilización de este
procedimiento para la aplicación de la corrección de cambio de
centro, establecida en la letra f) del apartado 1 del artículo 40.
c) La constancia
fehaciente de que se han aplicado los demás procedimientos contemplados en el
artículo 42 aplicables al caso.
3. La
instrucción del procedimiento
abreviado será realizada
por la persona
titular de la jefatura de estudios en el plazo máximo de
cinco días desde su inicio.
4. El
director o la
directora podrá adoptar
las medidas provisionales
establecidas en el artículo 47 y dictará la correspondiente
resolución conforme a lo establecido en el artículo 48, a excepción del plazo, que será de
un máximo de cinco días lectivos desde que acuerda la aplicación del
procedimiento abreviado.
Artículo 45. Instrucción.
1. El instructor
o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento
iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre
ellas la toma de declaraciones a las
personas que puedan
aportar datos de
interés al expediente.
Podrá proponer al director o directora medidas cautelares y su
levantamiento o modificación.
2. El instructor
o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a
sus padres el
pliego de cargos
en el que
expondrá con claridad
las conductas que se le imputan,
así como las
medidas para la
corrección que podrían
imponerse. El plazo
de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos
desde la notificación del nombramiento.
3. En el plazo
de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan
conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus
padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.
4. Concluida
la instrucción del
procedimiento el instructor
o instructora formulará
la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se
le imputen al alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en
su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.
5. Acompañado
del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente al
alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia,
notificándoles la propuesta de resolución.
6. El alumno o
alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que
estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día
siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.
Artículo 46. Recusación
de la persona instructora.
1. El alumno o
alumna, o sus padres, madres, tutoras o tutores legales, podrán recusar al
instructor o instructora
por alguna de
las causas establecidas
en el artículo
24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La recusación deberá plantearse por escrito
dirigido al director o directora del centro, a quien corresponde
resolver, y ante
quien el recusado
o recusada realizará
sus manifestaciones sobre si
se da o no en
él la causa
alegada. El director
o la directora resolverán en un plazo máximo de
dos días lectivos.
3. Contra las
resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá
recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al
procedimiento.
Artículo 47. Medidas
provisionales.
Excepcionalmente,
y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al
iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el
director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o
instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de
asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e
inferior a un mes, previa valoración de su entorno sociofamiliar. Durante
el tiempo que
dure la aplicación
de esta medida
provisional, el alumno
o alumna deberá realizar las
actividades que se
determinen para evitar
la interrupción de
su proceso formativo.
Artículo 48. Resolución.
1. A
la vista de
la propuesta del
instructor o instructora,
el director o
directora dictará resolución motivada
poniendo fin al
procedimiento en el
plazo de quince
días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo
podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
2. La resolución
de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos
probados.
b) Fundamentos
jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso al informe al que se
refiere el artículo 42 bis.
c)
Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
d) Medida
correctora que se impone, en su caso.
e) Fecha de
efectos de la medida correctora, en su caso.
f) Recursos o
reclamaciones que procedan contra la resolución.
3. El
director o directora
comunicará a la
Dirección General competente
en materia de centros y al Servicio de Inspección
Educativa la resolución adoptada y la notificará al alumno o alumna y a su padre,
madre o tutor y tutora legal de conformidad con lo establecido en el artículo
40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 49. Recursos
y reclamaciones.
1. Contra la
resolución dictada por el director o directora de un centro docente público se
podrá interponer recurso
de alzada en
el plazo de
un mes, ante
la persona titular
de la Consejería competente en
materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Contra la
resolución que haya sido dictada por el director o directora de un centro
docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes,
reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, cuya resolución, que se dictará en el plazo
máximo de tres
meses, pondrá fin a
la vía administrativa. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá entenderse
desestimada.
c) Intervención educativa
Se plantea y
recoge dentro del reglamento de régimen interno una serie de medidas de
carácter educativo, para facilitar y velar por el cumplimiento del reglamento
de régimen interno.
Estas medidas y
actuaciones serán propuestas desde la tutoría, bajo implicación de todo el
personal docente, para garantizar un principio de cohesión y unanimidad dentro
del centro educativo.
Mural de normas: se debe dar a conocer
de forma accesible las normas que los alumnos deben de acatar dentro del propio
centro educativo. Estas normas serán cumplimentadas por las normas propias del
aula, establecidas de conformidad entre
los propios alumnos y los profesores/as que impartan docencia en el aula.
Este mural de normas deberá estar en el
aula y ser accesible e inteligible para los alumnos.
Contrato personal: por el que el
alumnado conoce y acepta las normas del centro y se compromete a cumplirlas. Es
un compromiso personal que favorece la interiorización de las normas del aula y
del centro.
Economía de puntos: proceso por el
cual, se aúnan las normas establecidas dentro del reglamento de régimen
interno, así como las propias del aula.
De esta manera, se hará un seguimiento individualizado de cada alumno, sobre el
cumplimiento de cada norma. El no cumplimiento de la norma conllevará una
sanción establecida previamente y de común acuerdo.
Estas medidas se
dejan reflejadas y como modelo y guía de la regulación de la conducta, con
carácter preventivo de la conducta disruptiva, siendo posible la incorporación
o adaptación de nuevas medidas que se consideren necesarias.
El presente reglamento entrará en vigor a partir
de la aprobación definitiva. Este documento se publicará en el Blog del Centro,
una vez haya sido aprobado para conocimiento y efectos de todos los miembros de
la Comunidad Educativa.
Este reglamento podrá ser modificado cuando lo
solicite algún sector de la Comunidad Educativa y sea aprobado.
Periódicamente se hará una reunión del Claustro de
Profesores para valorar pedagógicamente la aplicación de este Reglamento.
El contenido del Reglamento se hará llegar a todos
los sectores de la Comunidad Educativa.
En todos los casos no previstos en el presente
reglamento, será el Consejo Escolar el encargado de resolver, conforme a la ley
y sus dictámenes pasarán a formar parte, automáticamente, del Reglamento.
Piantón, octubre de 2019
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